डॉ. एलन अल्डाना
Socio fundador — Abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional
एडुआर्डो मोरा रोड्रिगेज
Abogado socio — Exfiscal — Especialista en Derecho Penal Internacional y Económico
Si usted tiene vínculos entre Venezuela y Estados Unidos, este artículo le concierne
Existe un tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos. Está vigente desde 1923. Nunca ha sido denunciado. Y hoy, más que nunca, tiene consecuencias reales.
Si usted es empresario en el sector energético, banquero, directivo de una corporación transnacional, exfuncionario público o miembro de una familia con patrimonio significativo entre ambos países, necesita comprender tres cosas: qué dice ese tratado, cómo puede afectarle, y qué puede hacer un equipo de abogados especializados para protegerle.
En nuestra experiencia de más de veinte años defendiendo a personas de alto perfil en procedimientos de extradición, alertas de INTERPOL y procesos penales internacionales, hemos comprobado una constante: quienes actúan con anticipación conservan su libertad, su patrimonio y su reputación. Quienes esperan a ser detenidos en un aeropuerto, pierden opciones.
Qué dice el tratado y por qué importa ahora
El Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y Venezuela fue firmado en Caracas el 19 de enero de 1922 y entró en vigor el 14 de abril de 1923 (43 Stat. 1698; Treaty Series 675). Es un acuerdo bilateral que obliga a ambos países a entregar a personas acusadas o condenadas por determinados delitos, siempre que existan pruebas suficientes.
Los delitos cubiertos incluyen: fraude bancario y fiduciario, malversación de fondos públicos y privados, falsificación de documentos oficiales, obtención de valores mediante engaño, perjurio, abuso de confianza por directivos de sociedades, fabricación de moneda falsa, robo con violencia, secuestro, homicidio y su tentativa, entre otros. También cubre la participación como cómplice en cualquiera de estos delitos.
En términos prácticos: la mayoría de las conductas que hoy se investigan en el ámbito del derecho penal económico —blanqueo de capitales, corrupción corporativa, fraude financiero, delitos societarios— pueden encuadrarse en alguna de las veintiuna categorías del tratado.
Dato clave: el tratado establece que ninguno de los dos países está obligado a entregar a sus propios ciudadanos. Pero no lo prohíbe. Y, sobre todo, no impide que la solicitud de extradición se ejecute a través de un tercer país —como España, Colombia, Panamá o República Dominicana— donde el reclamado resida o transite.
El dato que pocos conocen: el artículo 69 de la Constitución venezolana
Existe una contradicción de enorme calado entre el tratado bilateral y el derecho constitucional venezolano vigente que todo abogado y todo cliente debe conocer.
वह artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece de manera categórica: «La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas».
Esta prohibición constitucional es absoluta. No admite excepciones. No distingue entre delitos comunes y delitos graves. No puede ser derogada por un tratado internacional anterior ni por legislación ordinaria, pues la Constitución de 1999 ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico venezolano conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en su artículo 7.
¿Qué significa esto en la práctica? Que, conforme al derecho interno venezolano, Venezuela no puede extraditar a ningún ciudadano venezolano a los Estados Unidos ni a ningún otro país, con independencia de lo que establezca el Tratado de 1922 o cualquier otro convenio internacional. El artículo 69 opera como un blindaje constitucional para los nacionales venezolanos dentro de territorio venezolano.
Sin embargo —y aquí reside el riesgo real— esta protección solo funciona mientras la persona permanezca en Venezuela. En el momento en que un ciudadano venezolano sale del país y se encuentra en una jurisdicción donde Estados Unidos tiene acuerdos de cooperación vigentes —España, Colombia, Panamá, Perú, República Dominicana, entre muchos otros—, queda expuesto a la activación de una solicitud de extradición, a una alerta roja de INTERPOL o a una detención preventiva en tránsito.
Consecuencia estratégica: el artículo 69 protege al nacional venezolano dentro de Venezuela, pero no lo protege en el exterior. Esa brecha territorial es, precisamente, el espacio donde opera la defensa penal internacional especializada. Y es donde VENFORT Abogados despliega su capacidad de actuación coordinada entre los tribunales venezolanos, los tribunales españoles y nuestras firmas aliadas en Estados Unidos.
Perfiles de riesgo: ¿a quién puede afectar?
Empresarios estadounidenses con operaciones en Venezuela. Ejecutivos del sector petrolero, energético, financiero o de commodities que hayan operado con entidades venezolanas —incluyendo PDVSA o sus filiales— enfrentan un doble riesgo: por un lado, la posibilidad de ser investigados por las autoridades venezolanas por presuntos delitos económicos; por otro, el escrutinio de la OFAC y del Departamento de Justicia estadounidense por posibles violaciones sancionatorias. Ambos escenarios pueden derivar en solicitudes de extradición, alertas internacionales o bloqueo de activos.
Banqueros y directivos financieros con exposición bilateral. Personas vinculadas a operaciones de corresponsalía bancaria, gestión de cuentas de personas políticamente expuestas, transferencias internacionales o estructuración de vehículos de inversión pueden encontrarse en el radar de las autoridades de uno o ambos países.
Exfuncionarios venezolanos y sus asociados patrimoniales. Exministros, exgobernadores, exdirectivos de entes públicos, militares retirados y sus familiares, que residen en el exterior o transitan con frecuencia, constituyen un perfil recurrente en solicitudes de extradición y alertas rojas de INTERPOL. El artículo 69 les protege en Venezuela, pero no en Madrid, Miami, Bogotá o Panamá.
Empresarios venezolanos en Estados Unidos o Europa. Industriales, operadores del sector energético, contratistas del Estado y titulares de grandes patrimonios que emigraron y mantienen activos con conexión venezolana pueden ser objeto de solicitudes de cooperación judicial, requerimientos de información bancaria o procesos de decomiso de activos.
Familias de alto patrimonio con activos distribuidos. Estructuras sucesorias, fideicomisos, sociedades offshore y cuentas en múltiples jurisdicciones requieren una revisión integral de cumplimiento sancionatorio y exposición penal cuando existe un nexo con Venezuela.
Estrategias de oposición técnica: las herramientas del abogado defensor
Enfrentar una solicitud de extradición no es una fatalidad. El derecho internacional, el propio tratado de 1922, la Constitución venezolana y la legislación española contienen herramientas jurídicas poderosas que un equipo de defensa especializado puede activar. Estas son las principales líneas de oposición técnica que desplegamos en nuestra práctica:
1. Impugnación por insuficiencia probatoria
El tratado exige pruebas suficientes para justificar la detención conforme a la ley del país requerido. Si la documentación es débil, incompleta o contradictoria, la defensa puede obtener la denegación de la extradición. Evaluar la solidez del expediente probatorio es el primer paso de cualquier estrategia defensiva seria.
2. Excepción por delito político
El tratado prohíbe la extradición por delitos de carácter político. La Ley de Extradición Pasiva española (Ley 4/1985) también recoge esta excepción. Acreditarla requiere peritaje jurídico, informes de organismos internacionales y análisis del contexto político del país requirente. Es una herramienta especialmente eficaz en el contexto venezolano actual.
3. Garantías frente a penas desproporcionadas
El tratado permite denegar la extradición cuando el delito sea punible con pena de muerte o cadena perpetua, salvo garantías satisfactorias. La defensa puede exigir garantías diplomáticas específicas e impugnar la extradición si resultan insuficientes. En el sistema español, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha consolidado una jurisprudencia que refuerza esta protección.
4. Falta de correspondencia con el catálogo de delitos
El tratado utiliza un sistema de lista cerrada. Si la conducta imputada no encaja en alguna de las veintiuna categorías, la solicitud debe ser rechazada. Este análisis de subsunción exige un conocimiento profundo del catálogo del tratado y de la tipificación penal del Estado requirente.
5. Prescripción del delito
Si el delito ha prescrito conforme a la legislación del país donde fue cometido, la extradición no procede. Verificar plazos prescriptivos y causas de interrupción puede ser determinante.
6. Litispendencia y procedimientos en curso
Si la persona reclamada está siendo procesada en el Estado requerido, la extradición puede diferirse. En la Audiencia Nacional española, esta disposición permite ganar tiempo estratégico y preparar una defensa más robusta.
7. Principio de especialidad
La persona entregada solo puede ser juzgada por el delito que motivó la extradición. Cualquier ampliación de cargos constituye una violación de este principio. La defensa debe vigilar este aspecto antes, durante y después de la entrega.
8. Acción preventiva ante INTERPOL
Cuando existe riesgo de que se emita una alerta roja, la defensa puede presentar una solicitud preventiva y confidencial ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF). En VENFORT Abogados hemos logrado la cancelación de alertas rojas en más de veinte casos.
9. Solicitud de asilo y protección internacional
Cuando la persona se encuentra en España, la solicitud de asilo puede suspender el procedimiento de extradición mientras la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) evalúa si existe persecución en el país requirente. En determinados supuestos, esta vía ofrece protección efectiva y duradera.
10. Elevación a comités internacionales de derechos humanos
En los casos de mayor complejidad o cuando existen indicios de persecución política, represalia estatal o vulneración sistémica de derechos fundamentales, nuestro equipo cuenta con la capacidad de elevar el caso a instancias internacionales de protección: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Relatores Especiales de Naciones Unidas y, en el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estas instancias pueden emitir medidas cautelares, pronunciamientos sobre la situación del país requirente y decisiones vinculantes que refuercen significativamente la posición del defendido. VENFORT Abogados cuenta con expertos en litigio estratégico ante estos comités y tribunales, y ha elevado con éxito casos complejos a estas instancias como parte de una estrategia de defensa integral.
Dónde defendemos: Venezuela, y Estados Unidos
La defensa en un procedimiento de extradición entre Venezuela y Estados Unidos no se gana en un solo foro. Se gana con una estrategia coordinada en múltiples jurisdicciones, ejecutada con precisión y velocidad. En VENFORT Abogados operamos en los tres escenarios que resultan determinantes:
En Venezuela: defensa ante el Tribunal Supremo de Justicia
Conforme a la legislación venezolana, la solicitud de extradición es revisada por el Tribunal Supremo de Justicia, que verifica el cumplimiento de los requisitos legales y la compatibilidad de la solicitud con el ordenamiento constitucional. El artículo 69 de la Constitución —que prohíbe la extradición de venezolanos— constituye la primera línea de defensa en sede nacional. Nuestro equipo en Caracas actúa con inmediatez para activar todas las garantías constitucionales y procesales disponibles, incluyendo acciones de amparo constitucional y recursos extraordinarios cuando la situación lo amerite.
En Estados Unidos: coordinación con firmas aliadas de confianza
VENFORT Abogados mantiene relaciones exclusivas de trabajo continuado con firmas de abogados en los Estados Unidos con las que colaboramos desde hace muchos años en casos de extradición, sanciones internacionales y defensa penal transfronteriza. Estas firmas, con presencia en Nueva York, Miami, Washington D.C. y otras jurisdicciones federales clave, son nuestras contrapartes permanentes para la coordinación de defensas simultáneas.
Esta relación no es esporádica ni circunstancial. Se ha construido a lo largo de años de colaboración efectiva en casos reales, lo que nos permite operar con un nivel de confianza, fluidez y agilidad que solo se logra con alianzas consolidadas. Cuando un cliente nuestro enfrenta un procedimiento con dimensión estadounidense, no buscamos un abogado en Estados Unidos: lo activamos, porque ya forma parte de nuestra estructura de trabajo.
Esta capacidad de coordinación trioceánica —Caracas, Madrid, Estados Unidos— es lo que distingue a VENFORT de cualquier otro despacho del ámbito hispanohablante en esta materia. La defensa penal internacional seria no admite improvisación: exige equipos que ya se conocen, que ya han trabajado juntos y que pueden reaccionar en horas, no en semanas.
Extradición activa y pasiva, según el país que corresponda:
El trámite de extradición, cuando el país requirente sea Venezuela, tenemos que este, debe solicitar a EE. UU. la entrega de una persona que se encuentra presuntamente en su territorio; se rige principalmente por el Tratado de Extradición de 1922.
Fase Judicial en Venezuela
Solicitud Inicial: El Juez de Control o de Juicio, ante el cual cursa la causa, solicita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que inicie el proceso de extradición.
Revisión del TSJ: La Sala de Casación Penal verifica que se cumplan los requisitos de fondo (delito tipificado en ambos países y que no sea un delito político).
Sentencia: Si el TSJ considera procedente la solicitud, declara la procedencia de la extradición y remite las actuaciones al Poder Ejecutivo (Cancillería).
Fase Diplomática y Administrativa (País requirente y país requerido)
Ministerio de Relaciones Exteriores: Es el encargado de formalizar la petición ante el Gobierno de los Estados Unidos a través de los canales diplomáticos.
Traducción y Documentación: La solicitud debe incluir copia certificada de la orden de aprehensión o sentencia, resumen de los hechos, filiación del solicitado y las disposiciones legales aplicables, todo debidamente traducido al inglés.
Fase Judicial en Estados Unidos
Departamento de Estado: Revisa la solicitud y, si cumple con el tratado, la remite al Departamento de Justicia.
Audiencia ante un Juez Federal: Un juez estadounidense evalúa si existe «causa probable» y si el delito está incluido en el tratado de 1922.
Decisión Final: Si el juez certifica la extradición, la decisión de entrega final recae en el Secretario de Estado de EE. UU., quien considera factores humanitarios o políticos antes de proceder.
Por qué VENFORT Abogados
No existen muchas firmas con capacidad real para defender simultáneamente ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, la Audiencia Nacional de España, la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL, la Corte Penal Internacional y los comités internacionales de derechos humanos. VENFORT Abogados es una de ellas.
Nuestro equipo está liderado por el Dr. Alan Aldana, abogado con más de veinte años de experiencia, acreditado ante la Corte Penal Internacional, certificado en sanciones OFAC por la Florida International University, y formado en negociación y liderazgo por las universidades de Harvard y Yale. Junto a él, Eduardo Mora Rodríguez, abogado socio, exfiscal del Ministerio Público de Venezuela y especialista en derecho penal internacional y económico, aporta un conocimiento profundo del sistema judicial venezolano desde la perspectiva de la acusación y de la defensa.
Coordinamos un equipo que integra exmagistrados, exfiscales, expresidentes de banca privada, expertos en litigio ante comités internacionales de derechos humanos y consultores de primer nivel, con una red de alianzas consolidada en Reino Unido, Portugal, Andorra, Francia, Bélgica, Singapur, Dubái, Colombia, Estados Unidos, República Dominicana, Panamá y otros países.
Nuestros clientes incluyen directivos de instituciones financieras, empresas transnacionales, embajadas, altos funcionarios públicos y familias de alto patrimonio. Hemos participado en casos de alto perfil como los Panama Papers, la crisis financiera de 2009 y el caso Odebrecht en 2023.
Operamos con una regla simple: la mejor defensa penal internacional no comienza en la sala de audiencias, sino meses o años antes, con una estrategia preventiva diseñada a la medida de cada cliente. Si usted intuye que puede estar en riesgo, el momento de consultar es ahora.
Confíe su caso a especialistas
En VENFORT Abogados entendemos lo que está en juego. Sabemos que detrás de cada expediente hay una persona, una familia, un patrimonio construido durante décadas y una reputación que no admite daño. Nuestro compromiso es ofrecer una defensa penal internacional del más alto nivel, con absoluta confidencialidad, rigor técnico y capacidad de reacción inmediata.
Si usted, su familia o su empresa tienen exposición al eje Venezuela-Estados Unidos, póngase en contacto con nosotros. Evaluaremos su situación con total reserva y le propondremos una estrategia jurídica a la medida de su caso.
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Socio fundador de VENFORT Abogados. Abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional. Certificado en sanciones OFAC (FIU, EE. UU.). Máster en Derecho Procesal Penal (ICAM). Experto en Derecho Penal Económico (UCM). Programas de Harvard (Negociación y Liderazgo) y Yale (Gerencia para Abogados). Director del comité venezolano de la World Compliance Association.
Abogado socio de VENFORT Abogados. Exfiscal del Ministerio Público de Venezuela. Funcionario de carrera en el Circuito Judicial Penal de Caracas (2001–2012). Especialista en Derecho Penal Internacional (ULAC). Doctorante en Derecho Penal (Universidad Santa María). Experto en función fiscal (Escuela Nacional de Fiscales).
Principios de la firma: VENFORT Abogados no acepta la representación de casos vinculados a terrorismo, narcotráfico ni delitos sexuales. Estos límites éticos constituyen principios fundacionales e inquebrantables de nuestra práctica profesional.










