El caso del procés puso en la palestra pública española la diferencia entre la sedición y la rebelión, contempladas en la carta magna de ese país. Los doce líderes del proceso independentista catalán enfrentaron un juicio ante el Tribunal Supremo que finalmente terminó con la sentencia por el delito de sedición y malversación de fondos.
Lo que difiere entre el delito de sedición y rebelión
Para las leyes españolas, la rebelión es más grave de la sedición e identificada en el artículo 472 del Código Penal, para determinar responsabilidades sobre quienes se levanten de forma violenta y pública, con la intención de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, así como, declarar la independencia de una parte del territorio. Los acusados de este delito pueden enfrentar hasta 25 años de prisión. En su identificación y condena es fundamental el uso de la violencia, que sólo ha sido registrada por la ley española en el intento de golpe de Estado de 1981. Los líderes de este evento fueron condenados a 30 años de prisión, la pena máxima en estos casos cuando se han esgrimido armas, generado estragos o se haya ejercido violencia grave contra las personas.
Por su parte, la sedición está tipificado en el artículo 544 del Código Penal como delito de alteración al orden público. Contempla la pena para quienes se alcen públicamente y de forma tumultuaria para impedir, por la fuerza o fuera de los mecanismos legales la aplicación de medidas, o el legítimo ejercicio de las funciones de un funcionario público. La sedición establece una pena de entre cuatro a ocho años de prisión, que puede convertirse en 10 años para los líderes o en 15 años para las autoridades que incurran en estas acciones. Sin embargo, en la ocurrencia de este delito no pueden registrarse actos de violencia que afecten a otros o al patrimonio público.
La sentencia del supremo Español
Es por ello que el Tribunal español descartó, en el caso del procés, el delito de rebelión consumada propuesto por la Fiscalía del país europeo. A pesar de que en 2017 se registraron en Cataluña episodios de violencia, la máxima autoridad judicial destacó que estos no fueron de la magnitud requerida para ser considerada rebelión, pues la violencia no fue consumada de forma instrumental, funcional, preordenada de forma directa para animar a los rebeldes. En este caso la violencia fue ejecutada para lograr la secesión y no para crear un clima violento que amerite nuevas medidas.
La sentencia otorga como pena más alta 13 años de privativa de libertad al ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras. Junto a él, 11 han sido condenados bajo diversas modalidades por su participación en el caso. Todos los privados de libertad podrían disfrutar del llamado régimen abierto, gracias al cual irían solo a dormir de lunes a jueves, lo que flexibiliza la sentencia.