Desde mediados de 2018 el gobierno nacional ha evaluado y aplicado medidas de orden económico para intentar hacerle frente a la crisis actual. Es por esto que en agosto del año pasado la Asamblea Nacional Constituyente dictó un Decreto mediante el cual derogó el régimen de ilícitos cambiarios.
Sobre las disposiciones tributarias
El decreto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial número 41.452, establece que el propósito de la derogatoria es «otorgar a los particulares nacionales o extranjeros las más amplias garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio – económico productivo del país». Sin embargo, el instrumento legal indica que quienes hayan sido penalizados antes de su entrada en vigencia no serán exentos del delito por suponer la acción de un hecho lesivo al patrimonio público.
En aras de la ampliación de las facultades otorgadas tras la derogatoria, el 28 de diciembre del mismo año la Gaceta Oficial número 6.420 Extraordinario, publicó un decreto relacionado con el nuevo régimen tributario, dirigido a los sujetos pasivos que realicen operaciones comerciales dentro del país en moneda extranjera o criptodivisas. Es de recordar que sujeto pasivo será aquella persona natural o jurídica en la que recae el pago del impuesto o tributo y por tanto, está obligada a cumplir y hacer cumplir las obligaciones tributarias.
El nombrado decreto establece que los sujetos pasivos que desarrollen alguna de las actividades autorizadas por los Convenios Cambiarios vigentes, deben determinar y pagar las obligaciones tributo principales y accesorias (sanciones e intereses) en moneda extranjera o criptodivisas. Quedan exentos de la aplicación del texto normativo las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores, así como la exportación de bienes y servicios realizadas por entes públicos.