Uno de los aspectos más gravosos de este crimen es cuando se comete contra bienes fundamentales de una familia como viviendas o acervo patrimonial.
La estafa es muy antigua, antecedentes hay muchos a lo largo de la historia. El supuesto más común, se basa en el engaño para lograr el cometido de obtener un lucro.
A pesar de todos los casos reportados en medios de comunicación, plataformas tecnológicas como redes sociales e incluso en películas famosas de la industria del cine se siguen repitiendo diariamente en todo el mundo.
El delito de estafa
Conceptualmente, la estafa es un delito que consiste en engañar a otro con ánimo de lucro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio con beneficio al victimario o terceras personas. En muchos casos los estafadores se valen de la inexperiencia e impericia en asuntos de negocios de quienes logran captar y también de las fallas o puntos débiles de los sistemas de seguridad de instituciones públicas o privadas, cuyas consecuencias tienen mayores implicaciones en actividades comerciales.
Algunas modalidades de estafas incluyen, el usurpar la identidad de otra persona o incluso hacerse pasar por una autoridad o representante de una institución oficial, son parte de las acciones más comunes de quienes operan en este tipo de ilícitos. El Código Penal Venezolano establece que incurre en estafa quien con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, lo induce en error para procurar para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. El delito de estafa es penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años según la legislación venezolana.
Las leyes españolas castigan al delito de estafa con prisión de seis (6) meses a tres (3) años si el monto estafado excede de 400 euros. La pena se reduce de uno (1) a tres (3) meses si el monto de lo defraudado no sobrepasa los 400 euros. En el país europeo, la estafa es tipificada cuando un sujeto, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. También se considera cuando se fabrican, facilitan o introducen programas informáticos destinados a la comisión de estafas y cuando se emplean tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o los datos obrantes en cualquiera de ellos, para realizar operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Es común que las estafas se combinen con delitos informáticos y delitos de delincuencia organizada; en estos casos, las acciones y medios de comisión del delito se hacen más complejos, como es el caso del fraude informático a través del uso de herramientas tecnológicas y de redes sociales; las estafas de trámites migratorios; el robo de la identidad tributaria; las estafas telefónicas; el robo de la identidad personal y profesional; estafas bancarias (sobrepago, pago de cheques sin fondos, retiro automático de fondos, phishing); estafas de esquemas piramidales que utilizan los fondos de nuevos reclutas para pagar ganancias a los que participan desde hace más tiempo; estafas de subvenciones de gobierno; estafas de loterías y sorteos.
¿Cómo evitar ser víctima de estafa?
Desde el escritorio jurídico Alan Aldana Abogados & asociados, recomendamos para no ser víctimas de estafas, realizar transacciones y negociaciones únicamente con personas de confianza. En caso de que no sea posible lograrlo siempre, es fundamental revisar a profundidad la identidad de los responsables y usar las herramientas de búsqueda en internet para verificar su prestigio. Actualmente en internet es muy sencillo encontrar comentarios de otros que puedan ofrecer un panorama de la reputación. Si los sujetos mantienen oculta su identidad no es recomendable cerrar el trato ni ofrecer información personal que pueda ser usada para la estafa. Estos consejo también sirven de ayuda:
- Eliminar cualquier correo electrónico de dudosa procedencia, del que no se tenga constancia clara de su origen.
- No ofrecer información personal ni de cuentas bancarias o posesión de bienes a través de ningún medio electrónico.
- Recordar que las entidades bancarias no solicitarán nunca información de usuario, claves o datos personales a través de un correo electrónico ni de mensajería instantánea.
- Revisar minuciosamente los perfiles e información de contacto, para garantizar que se trate de un perfil real.
- Usar siempre servidores de navegación confiables.
- Desconfiar de propuestas u ofertas muy tentadoras.
- Evitar pagar por adelantado sin recibir anteriormente un aval.
- Ubique números de contacto y sede física antes de realizar cualquier transacción.
Fuentes consultadas
- mundojuridico.info
- dpej.rae.es
- conceptosjuridicos.com
- Abg. Eduardo Mora, Especialista en Derecho Penal.