La actuación de la Corte Penal Internacional está regida por el Estatuto de Roma que entró en rigor el 2 de julio de 2002. Está compuesta por una Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría. La Asamblea de los Estados Parte no está integrada en el organigrama de la corte para garantizar su autonomía, sin embargo, esta figura legislativa se encarga de supervisar el cumplimiento de su gestión.
Debido a la gravedad de los hechos que pueden denunciarse ante su jurisdicción —crímenes de primer y segundo grado—, su dificultad para investigarlos, en virtud de que por lo general están involucrados una gran cantidad de personas, instituciones e incluso Estados, es necesario para poder determinar responsabilidades en estos casos de un esfuerzo consumado de independencia en la investigación y de talentos especiales para hallar los datos necesarios.
En vista de los delitos de lesa humanidad, los genocidios, crímenes de agresión y los crímenes de guerra que se han cometido en el planeta en distintas épocas y que no siempre han recibido el debido castigo, la Corte Penal Internacional surgió como un intento de hacer justicia en estos casos que han causado fuertes consecuencias en el mundo.
Empezó a funcionar en 2003 como un tribunal permanente de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves y reemplazó a los tribunales ad hoc constituidos en la historia de las naciones unidas, como el Tribunal para la Ex Yugoslavia (1993) y el Tribunal para Ruanda (1994). Previamente existieron dos precedentes: los Tribunales Militares de Nuremberg y de Tokio, creados por los países vencedores de la II Guerra Mundial para juzgar a los vencidos. Por el contrario, los de la ex Yugoslavia y Ruanda fueron establecidos por el Consejo de Seguridad, interpretando que la comisión en esos países de masacres y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario constituían una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales.
Por tal razón, debemos ir a los orígenes y recordar al ilustre Raphael Lemkin quien además de crear la palabra Genocidio, y también fue víctima y pudo cumplir con su propósito de vida al ser el impulsor de la convención para la prevención y sanción de este delito, el cual debe tener como denominador común que sean perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal y algunos doctrinarios modernos han incluido la tesis del Genocidio Político.
Estas características del delito han sido adoptadas en el artículo 6 del Estatuto de Roma que tipifica estas acciones en contra de:
- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Así mismo el artículo 7 del Estatuto indica que los crímenes de Crímenes de lesa humanidad deben tener como denominador común un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque con relación a los delitos de:
- Asesinato;
- Exterminio;
- Esclavitud;
- Deportación o traslado forzoso de población; Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
- Tortura;
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional;
- Desaparición forzada de personas;
- El crimen de apartheid;
- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Sin olvidar en el Estatuto los Crímenes de guerra en su Artículo 8.
¿Cómo inicia una investigación de la Corte Penal Internacional?
La investigación de la Corte Penal Internacional comienza cuando los crímenes fueron cometidos por un Estado Parte Nacional, en el territorio de un Estado Parte, o en un Estado que ha aceptado la jurisdicción de la Corte. De igual manera, son tomados en cuenta los crímenes remitidos al Fiscal de la CPI por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
A través de su Oficina Fiscal, la corte estudia si existen pruebas suficientes de delitos de gravedad dentro de la jurisdicción del tribunal internacional. Además, evalúa la existencia de procedimientos nacionales genuinos, así como la posibilidad de que la apertura de una investigación a profundidad serviría a los intereses de la justicia y de las víctimas implicadas. Si la situación está dentro de los lineamientos exigidos por el tribunal se identificará a los posibles sospechosos y se inicia una investigación más profunda.
Una vez realizadas las audiencias correspondientes, en la etapa de prueba, los jueces evalúan todas las pruebas y emiten un veredicto para sentenciar a los sospechosos. Las condenas generadas en la Corte Penal Internacional pueden ser de hasta 30 años de prisión, o en circunstancias excepcionales de cadena perpetua.
En 2006 la Corte Penal Internacional ejecutó la primera condena en contra de Thomas Lubanga, fundador y ex líder de la Unión de Patriotas Congoleños, por su responsabilidad en el enrolamiento y uso de niños para participar activamente en el conflicto armado, mientras que en 2009 acusó por primera vez a un jefe de Estado (Sudán), Omar al Bashir, por los cargos de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La actualidad de la Corte Penal Internacional
Este tribunal procedió a abrir una investigación preliminar para el gobierno venezolano, debido a la presunta fuerza excesiva de los organismos de seguridad del Estado durante las protestas ocurridas en 2017. La investigación inició en febrero de 2018 por la fiscal Fatou Bensouda con la intención de evaluar si existen fundamentos para investigar al Estado venezolano por las denuncias recibidas en torno a la situación de protestas.
En el caso de Venezuela ha sido controvertido al existir una gran confrontación internacional de carácter político, la cual genera un juicio paralelo a través de los medios de comunicación que divulgan las noticias de los voceros políticos.
También se encuentra en investigación preliminar de países como Nigeria, Colombia, Guinea, Palestina y Ucrania por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Algo que preocupa y atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos y debe ser atendido por la comunidad internacional son los ataques que ha recibido la Corte Penal Internacional, inclusive de países que lastimosamente todavía no han querido ser miembros; un ejemplo reciente es el que desarrolla el actual Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica quienes en plena pandemia por Covid – 19, impuso sanciones por el Departamento del Tesoro a través de la OFAC contra los funcionarios del tribunal que han investigado la participación de las fuerzas norteamericanas en los crímenes de guerra en Afganistán. Entre estas sanciones se cuenta el bloqueo de los activos de los empleados de la corte y la prohibición de ingresar a territorio estadounidense.
Las acciones fueron calificadas por la Corte Penal Internacional como un intento de interferir en la legalidad y el estado de derecho.