Emprender el estudio de una profesión, tal y como lo es la abogacía, no se dirige únicamente a conocer el contenido de las leyes o diversas doctrinas, sino que además se requiere que la formación profesional se encuentre orientada al estudio y comprensión de los aspectos éticos que conlleva la actuación del abogado en el ejercicio de la profesión del derecho.
A los fines de garantizar la ética en las prácticas del derecho, los Estados han invertido grandes esfuerzos en identificar y positivizar aquellas conductas dirigidas al ejercicio de cualquier profesión en atención a las normas morales de la sociedad.
La actuación del abogado
En Derecho estos códigos deontológicos son vitales y garantes de la justicia, pues un abogado cuyas acciones estén ajustadas a las normas éticas es un profesional con el criterio necesario para lograr el cumplimiento de la Ley. En ese sentido, un abogado debe servir a los intereses de la justicia, así como de los derechos y libertades que se le han encomendado para defender. Es por ello que su labor no solo es apoyar la causa de su cliente sino también ser su asesor para que el caso particular del cliente se ajuste a las obligaciones jurídicas y morales establecidas.
Con base a diversos instrumentos normativos, tales como, el Código de Deontología de la Unión Europea[1], el cual fue adoptado en fecha 28 de octubre de 1988, así como, el Código Deontológico de España[2], aprobado en el mes de octubre de 2002, el ejercicio de la abogacía se resume en los siguientes principios:
1.- Libertad e independencia:
Bajo la esfera de este principio, el letrado del derecho no se encuentra o debe encontrarse sujeto a presiones e injerencias de cualquier individuo, Poder Público, cliente o incluso órganos jurisdiccionales, sobre todo en aquellas que puedan ir en detrimento de sus intereses. Ante este principio, conviene reiterar que el abogado se debe a la ley y a la justicia, es por ello que cualquier acción que se encuentre destinada a comprometer su independencia, tiene el deber-poder de dejar en evidencia tal circunstancia.
2.- Secreto Profesional:
Otro de los principios que por su esencia caracteriza el ejercicio de la profesión en acatamiento a las normas deontológicas, es el secreto profesional, el cual se vincula a la confianza que se desarrolla entre la relación abogado-cliente, es por ello que, toda información que se encuentre bajo el dominio de un abogado con relación a un caso, es de carácter confidencial, razón por la cual debe resguardar todos aquellos detalles del caso que se encuentre bajo su conocimiento.
Por su parte, se debe añadir que por el carácter de esencial de este principio, la obligación del secreto profesional, no solo reposa en el abogado, sino que además se hace extensible a todas aquellas personas que puedan tener contacto con información sobre algún caso, entendiéndose, socios, empleados, así como, colaboradores.
Sin embargo, esta obligación no es absoluta, tomando en consideración de que si la información es requerida por algún juzgado o ente encargado de la prevención de la legitimación de capitales, el abogado deberá prestar su colaboración, a los fines de esclarecer cualquier circunstancia que vaya en detrimento del ordenamiento jurídico.
3.- Confianza e integridad personal:
Vinculado al principio anterior, la relación abogado-cliente, se ha de basar en la confianza, es por ello que el abogado debe reunir cualidades, como: la honradez, lealtad, veracidad y diligencia. Con la finalidad de llevar a cabo la prestación de servicio de la manera más eficaz y adecuada.
4.- Incompatibilidades:
Las incompatibilidades constituyen todas aquellas circunstancias que imposibilitan el ejercicio de la profesión del derecho, bien sea en determinado caso o de forma absoluta, por considerarse adversas a las normas deontológicas, un ejemplo común se encuentra en aquellos casos en los que existe conflicto de intereses, en los cuales el abogado debe abstenerse de prestar sus servicios profesionales a aquellas personas que puedan ser contraparte de un cliente anterior.
5.- Publicidad:
En torno a este principio, se debe mencionar que el profesional del derecho, podrá utilizar los medios publicitarios que considere idóneo, a los fines de dar a conocer sus servicios profesionales, sin embargo para ello deberá tomar en consideración que la información a publicar no sea desleal, ni engañosa. Entre otros factores, deberá respetar los principios antes mencionados, en decir no revelar información confidencial de su cartera de clientes, ni aquella que pueda comprometer su independencia.
La deontología jurídica en Venezuela
Conviene advertir que anteriormente se había tratado con más profundidad este tópico en particular[3], sin embargo se considera oportuno reiterar brevemente los aspectos de la deontología desde la óptica venezolana y su vinculación con la española.
Si bien es cierto, las leyes de cada Estado atienden a sus tradiciones jurídicas, no debemos obviar que hay principios y valores de carácter universal, siendo así, las normas deontológicas en el ejercicio de la profesión del derecho, las cuales van encaminadas a garantizar el respeto a la dignidad, integridad y honestidad que deben comportar los servicios profesionales.
Es por ello que, en Venezuela, así como en España, las normas deontológicas se caracterizan por compartir la misma esencia, es por ello que el Código de Ética Profesional del Abogado[4], se vincula con los principios deontológicos en la legislación española, a saber que el artículo 2, dispone de lo siguiente:
«Artículo 2. El Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. (…)»
De lo anterior, se ha podido evidenciar que la legislación venezolana, a su vez recoge en su cuerpo normativo aquellos principios y valores relativos al ejercicio de la abogacía, y para tales efectos, no se deben circunscribir a un determinado territorio, al contrario, dicho valores y principios, como se ha mencionado anteriormente, son de carácter universal, cuya trascendencia ha permitido su adopción en las legislaciones de los diversos Estados.