A pesar de que ya parece superada la pandemia del Covid-19 aún no se ha visualizado las consecuencias directas de la crisis sanitaria. En el sistema judicial se espera que los procesos se ralenticen producto de la normas de distanciamiento, capacidad de atención de las instituciones, entre otros. Por ello muchas organizaciones y personas naturales y jurídicas están optando por establecer mecanismos de prevención de riesgos en sus negociaciones para evitar malos ratos. Hoy les hablaremos sobre los aspectos que deben tomarse en cuenta al cerrar un acuerdo financiero en tiempos de post pandemia.
Contexto financiero y jurídico actual de América Latina
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la ONU en su informe especial sobre el Financiamiento para el desarrollo en la era de la pandemia de Covid-19 y después. Describen como en Latinoamérica en el año 2020 cerraron 2,7 millones de empresas y el número de desempleados aumentó a 44,1 millones de personas. Esto conlleva una fuerte contracción de las inversiones dado que la capacidad de acumulación de capital y la oportunidad de crecimiento pueden verse retrasadas por los efectos de la pandemia.
Si bien el impacto económico es devastador, las repercusiones jurídicas también se han hecho sentir en miles de bufetes de abogados de la región. Por lo que ha sido necesario paliar los efectos económicos a través de diferentes estrategias como la suspensión de la emisión de contratos temporales, llevar las actividades de juzgados y tribunales hacia el área digital, y otras actividades que promuevan el buen funcionamiento de los procesos.
Ante esta situación las asesorías jurídicas en materia de negociaciones de acuerdos financieros deben ir orientadas hacia la continuidad y optimización de los nuevos sistemas de trabajo. Es por ello que Alan Aldana & Abogados en aras de promover la gestión de riesgos en acuerdos financieros en tiempos de post pandemia, les vamos a compartir dos herramientas puntuales para la negociación.
Agregar mecanismos de resolución de problemas en el contrato
Los mecanismos o métodos de resolución de conflictos son básicos para que una estructura organizativa solucione eficazmente cualquier problema. En estos tiempos post pandémicos se han vuelto populares los mecanismos extrajudiciales, que en primera instancia no dependen de las decisiones de jueces o fiscales sino la disposición de las partes. Esto es fundamental para llevar a cabo una buena negociación, y poder establecer las bases para otras herramientas para la prevención de riesgos.
Son aplicados a través de la planificación y evaluación de los elementos estructurales de los acuerdos financieros. Por lo que al determinar las ventajas y desventajas de cada parte la prevención de riesgos se vuelve eficiente en la negociación. En ese sentido, se establecen los mecanismos referentes a la resolución de conflictos mediante un tercero, modalidades adversariales en caso de una disputa, entre otros.
Establecer cláusulas Pari Passu en los contratos financieros
El término Pari Passu es una expresión del latín que significa “con igualdad”, por lo que la terminología jurídica lo usa para entender “en igualdad de condiciones”. Estas cláusulas están enfocadas hacia la protección de los intereses tanto del prestamista así como el que adquiere la deuda. Allí se establecen las garantías, compromisos, y la seguridad de que el deudor no pueda ofrecer garantías adicionales a terceros, sin antes ofrecerlas al prestamista con el que concibe el contrato.
Este recurso jurídico se utiliza tanto en préstamos bilaterales y préstamos bancarios como gestor de riesgo. Esto quiere decir que establece los pactos y obligaciones de cada parte en el acuerdo financiero, otorgándoles cierta seguridad ante las garantías propuestas desde un principio. Para esto se recomienda el uso del Negative Pledge, cuya cláusula “de abstención” impide que el prestatario o deudor otorgue garantías a terceros, por lo que se asegura el derecho del acreedor en caso de disputa.
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