En Venezuela, el marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el Código Civil y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Estas normativas establecen los procedimientos y determinaciones que regulan los traspasos o adquisición de bienes por herencia. Por lo que es importante conocer estos conceptos y regulaciones de antemano, ya que el dominio del tema ayuda a entender los pasos por hacer para reclamar una herencia. A sabiendas de que existen casos en los que hay testamentos que establecen la distribución eficiente del patrimonio, pero hay otros casos que no son tan sencillos. En ese sentido, todo lo que debes saber para iniciar una sucesión en Venezuela.
Marco legal del derecho sucesorio en Venezuela
Esta rama del derecho se encuentra regulada en el Código Civil venezolano (desde el artículo 807 al 1132) y la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Se entiende como una forma de adquirir la propiedad al igual que las obligaciones y deudas correspondientes a dicho patrimonio.
Apertura de la sucesión y lugar de la apertura
La ley determina que las personas interesadas o llamadas a suceder cuentan con un plazo legal de 180 días después de ocurrida la muerte para realizar la respectiva Declaración Sucesoral ante el SENIAT y para determinar el lugar o la jurisdicción competente se tomará en cuenta la última dirección fiscal registrada del fallecido. Vale destacar, que los bienes inmuebles se rigen por la Ley del país donde se encuentren ubicados.
Determinar el tipo de sucesión
El Derecho Hereditario es una rama del derecho privado que regula la transmisión de bienes. Dentro de su marco legal podemos encontrar que existen dos formas de sucesión: la testamentaria y la intestada. Básicamente en una el testador dispone voluntariamente de los bienes, y en la otra se transmiten por parentesco según las leyes vigentes. Al determinar el tipo de sucesión a realizar, se redacta el documento con información muy precisa que avale la solicitud para evitar problemas dentro del procedimiento.
Requisitos que deben acompañar la Declaración Sucesoral
Rif Sucesoral
Acta defunción del fallecido
Partida de nacimiento de los interesados, o datos filiatorios, a los fines de demostrar el grado de parentesco con la persona fallecida
Documentos de propiedad de los bienes inmuebles
Pago del tributo
La Declaración Sucesorial puede ser presentada por cualquier heredero, pero es recomendable asesorarse con un abogado con experiencia en estos procedimientos jurídicos, con la finalidad de que el proceso sea más expedito. Esta debe ser presentada dentro de los 180 días después de ocurrido el fallecimiento de la persona, para evitar el pago de multas y sanciones tributarias. Debe ser solicitada ante el SENIAT con toda la documentación que compruebe el parentesco y la documentación que respalde los activos y pasivos que conformen el patrimonio.
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