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¿Cómo tramitar herencias en Madrid luego del reciente cambio fiscal?

Recientemente, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso hizo el anuncio de que el ejecutivo autónomo ampliará los beneficios de los contribuyentes en materia de sucesiones y bonificaciones. Esto quiere decir que la región se acerca finalmente a las políticas de baja fiscalidad que hay en otras ciudades y países como Portugal, específicamente en Lisboa. En ese sentido, se espera el beneficio de al menos 11.500 contribuyentes que podrán tramitar sus herencias y sucesiones en España con impuestos más bajos. Así que aquellas personas que viven en el extranjero y tienen pendientes estos procesos sucesorios en España, es el momento ideal para ponerlos en marcha. Por consiguiente, en este artículo te explicaremos cómo tramitar herencias en Madrid tras el cambio fiscal.

Nuevo cambio fiscal en la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos en Madrid

La nueva medida constituye un incremento de más de 10 puntos porcentuales en la rebaja fiscal que ya está estipulada en la ley. Y ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno como un proyecto de ley de deducciones fiscales que forma parte de la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad, y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación. Con esta decisión se protege el patrimonio familiar, de modo que si un sobrino hereda el valor de 100.000 tendrá que pagar alrededor de 13.239 euros, en comparación a los 15.887 euros actuales. Por lo que el gobierno local espera generar un ahorro fiscal próximo a los 48,3 millones de euros, que les permitirá a los beneficiarios tramitar sus herencias en Madrid con impuestos más bajos.

Esta medida será vigente a partir del 1 de enero de 2023, y constituye un avance en la reducción de cargas tributarias para los contribuyentes. Recordando que desde la entrada en vigencia en el 2006, de la bonificación del 99% para sucesiones y donaciones entre hijos, padres y cónyuges, se ha incrementado el pago de estos impuestos en un 178% para sucesiones y 1400% para donaciones entre familiares. Por lo que es una buena opción asesorarse con profesionales expertos en herencias en Madrid tras el cambio fiscal, para poder evaluar los lapsos de tiempo y la documentación para comenzar el proceso a partir del 2023 y gozar de los beneficios.

Documentos necesarios para tramitar herencias en Madrid

Por otro lado, la preparación previa es fundamental para poder realizar el proceso de manera rápida y efectiva. Así que una vez recolectada la documentación, haz que un abogado especialista en herencias evalúe la situación para proceder ejecutar la herencia, o solicitar jurídicamente extensiones de tiempo. Aparte de los documentos de propiedad, estados de cuenta u otro tipo de documentos que avalen el valor de la herencia o donación, tienes que tener los siguientes requisitos que son claves para reclamar la herencia en Madrid.

  •  Certificado de defunción: Este documento suele ser facilitado por la funeraria, una vez ha sido expedido por la oficina de registro civil más cercana al lugar de fallecimiento. Actualmente, se puede emitir por internet y una vez obtenido se debe esperar 15 días para solicitar el certificado de últimas voluntades.
  • El certificado de últimas voluntades: Este documento es emitido por el Ministerio de Justicia, en la Oficina de Atención al Ciudadano. Para tramitarlo se debe pagar la tasa 790 y aportar todos los datos del solicitante y el fallecido junto con el certificado de defunción.
  • Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: Este certificado también se obtiene en la Oficina de Atención al Ciudadano y debe costearse la tasa 790 que corresponda. Con este documento se certifica si la persona dejó un testamento notarial o no. Al mismo tiempo que refleja si el fallecido estaba asegurado con algún tipo de indemnización por deceso. En el caso de que el fallecido tuviese alguna póliza, el beneficiario tiene 5 años para hacer el reclamo del mismo.

Lectura de testamento y adjudicación de la herencia

Una vez tramitados estos documentos, es hora de proceder de acuerdo a las condiciones propias de la herencia. Es decir, en caso de que haya o no haya testamento, se hacen diferentes procesos.

  • Tramitación de una herencia sin testamento o abintestato en la Comunidad de Madrid: En estos casos se debe realizar una declaración de herederos directos ante un notario, y si los parientes son colaterales, la declaración debe ser judicial. Pero en cualquier caso necesitan el Documento Nacional de Identidad (DNI) del fallecido, el certificado de defunción, el libro de familia y el certificado de últimas voluntades. Además de que es necesaria la presencia de dos testigos que conozcan al fallecido y que no posean interés en la herencia.
  • Tramitación de una herencia con testamento en la Comunidad de Madrid: Si el fallecido ha dejado un testamento, se recopila la documentación enfocada a acreditar los bienes y el valor de los mismos. Esta valoración es facilitada por la notaría, y debe ser presentada junto con los estados de cuenta del banco de la persona fallecida.
  • Una vez realizados estos procesos, se lleva a cabo la solicitud de la escritura de manifestación y adjudicación de la herencia ante la notaría. En este acto se establece el porcentaje entre cada heredero, según la última voluntad del fallecido o en partes iguales, en caso de que no haya testamento. Una vez firmado el documento, automáticamente los herederos pasan a ser titulares de los bienes.

Pago de impuestos relacionados con el trámite de una herencia en la Comunidad de Madrid

Luego de haber realizado los procedimientos anteriores, para hacer efectiva la herencia en Madrid, se deberán cancelar los siguientes impuestos:

  • El impuesto de sucesiones: este impuesto debe ser cancelado dentro de los primeros 6 meses luego del fallecimiento. Pero puede ser prorrogable si es solicitado en la Dirección General de Tributos en el 5.º mes posterior al deceso. En Madrid existen bonificaciones dependiendo del parentesco del heredero, por lo que hay casos en los que la bonificación del 99% les permite costear en impuestos 1 de cada 100 euros que reciben.
  • Plusvalía: este impuesto se aplica en caso de heredar determinados tipos de bienes como los inmuebles, y son pagados en el ayuntamiento de la localidad dónde pertenezca la vivienda o el local. En estos casos también hay algunas bonificaciones que protegen el patrimonio familiar, por lo que es recomendable acudir a un abogado con experiencia en herencias en Madrid.
  • Otros impuestos: otros de los gastos fiscales que pudiesen darse al momento de tramitar una herencia son los incurridos por el cambio de titularidad de los bienes, o los registros correspondientes.

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