Antecedentes de la decisión (Caso Venezuela I)
La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió el 1 de agosto de 2025 una decisión histórica ordenando al Fiscal Jefe, Karim A.A. Khan, excusarse (apartarse) de la Situación Venezuela I. Esta medida se adoptó tras confirmarse un potencial conflicto de interés derivado del vínculo personal y profesional entre Khan y la abogada Venkateswari Alagendra, quien forma parte del equipo legal que representa al Estado venezolano ante la CPI . En concreto, la Sala determinó que Khan está casado con la hermana de la abogada Alagendra, y que además fue su superior en casos anteriores ante la CPI (como en la defensa del entonces vicepresidente keniano William Ruto y del libio Saif al-Islam Gadafi) . Estos lazos familiares y laborales originan dudas objetivas sobre la capacidad del Fiscal para actuar con plena imparcialidad en el caso Venezuela I.
La decisión de la Sala de Apelaciones respondió a una solicitud de recusación presentada por la Fundación Arcadia (ONG enfocada en DD.HH. en Venezuela), que alegó precisamente que la relación familiar y profesional entre Khan y Alagendra podía comprometer la apariencia de independencia del Fiscal. Si bien una primera petición similar había sido desestimada en febrero de 2025, la Sala de Apelaciones —actuando como garante último de la integridad del proceso— reconsideró el asunto y finalmente concluyó por mayoría que la participación de Khan en la investigación de Venezuela I representaría un riesgo para la confianza en la imparcialidad de la CPI . En consecuencia, se ordenó a Karim Khan presentar formalmente su excusa en un plazo de tres semanas, so pena de que la propia Sala adopte “otras vías legales”, incluyendo su apartamiento forzoso del caso.
Fundamentos jurídicos: Artículo 42(7) del Estatuto de Roma y Regla 35 del RPP
La orden de recusación contra el Fiscal Khan se basa en disposiciones expresas del Estatuto de Roma (tratado fundacional de la CPI) y de su Reglamento de Procedimiento y Prueba (RPP). En particular, el artículo 42(7) del Estatuto de Roma establece que “ni el Fiscal ni un Fiscal Adjunto participarán en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser objetivamente puesta en duda por cualquier motivo”. Además, dispone que el Fiscal “será excluido del asunto” si concurren causas de incompatibilidad, por ejemplo, haber intervenido previamente en el mismo caso o en uno nacional relacionado con la misma persona investigada. Este precepto busca asegurar la independencia y objetividad absolutas del Fiscal de la CPI en cada actuación, evitando incluso la apariencia de parcialidad.
Por su parte, la Regla 35 del RPP desarrolla el procedimiento para estas situaciones, imponiendo un deber de excusa. Dicha regla dispone que, si un juez, el Fiscal o un Fiscal Adjunto advierte la existencia de un motivo de recusación en su contra, debe comunicarlo y abstenerse de participar en ese caso. Alternativamente, también faculta a las partes del proceso (u otros miembros de la Corte) para solicitar la recusación de ese funcionario si consideran fundada la falta de imparcialidad. En todos los supuestos, la decisión final recae en la Sala competente (en este caso, la de Apelaciones), que evaluará si el vínculo personal, profesional o jerárquico alegado afecta –o puede afectar– la imparcialidad real o percibida del funcionario involucrado.
En aplicación de estas normas, la Sala de Apelaciones concluyó que existían “motivos suficientes para creer” en la existencia de un conflicto de interés que amerita la recusación del Fiscal Khan . Los jueces enfatizaron que un observador imparcial y razonable podría temer una falta de objetividad, dado que las relaciones familiares, profesionales e incluso jerárquicas entre Khan y Alagendra “están tan interrelacionadas que no pueden ignorarse ni minimizarse”. En términos procesales, esto constituye una causal de recusación conforme al estándar del artículo 42(7) y activa el mecanismo de la Regla 35, que exige la separación del funcionario afectado para preservar la integridad del procedimiento. Por tal razón, la orden fue clara: Karim Khan debe apartarse del caso Venezuela I, presentando su excusa formal ante la Corte en el plazo indicado.
Conflicto de interés: razones y alcance
El conflicto de interés identificado radica en que el máximo responsable de investigar los presuntos crímenes en Venezuela comparte estrechos lazos con miembros de la defensa del Estado investigado. En este caso, la abogada Venkateswari Alagendra no solo es cuñada de Khan (hermana de su esposa), sino que además ha trabajado bajo su dirección en varias causas anteriores. Particularmente, ambos integraron equipos de defensa en procesos penales internacionales de alto perfil, como la representación del ahora presidente de Kenia William Ruto (cuando era acusado ante la CPI) y la defensa de Saif Gadafi en la situación de Libia. Estas colaboraciones previas evidencian una relación profesional de confianza entre Khan y Alagendra, que trasciende lo anecdótico y podría suscitar dudas legítimas sobre la postura del Fiscal frente a la representación venezolana en la CPI.
La preocupación central es que, aún si Khan actuara con la mejor buena fe, la “apariencia de imparcialidad” ya se encuentra comprometida. En el ámbito de la justicia internacional (y muy especialmente en la CPI, encargada de casos de enorme sensibilidad política y humanitaria), la imparcialidad no solo debe ser real, sino también ostensible. Esto significa que no basta con que el Fiscal sea imparcial; es fundamental que las víctimas, los investigados y la comunidad internacional perciban objetividad en cada paso. De lo contrario, se erosiona la confianza en el tribunal y se abre la puerta a impugnaciones sobre la legitimidad del proceso. Precisamente por ello, la Sala de Apelaciones subrayó que permitir a Khan continuar al frente de la investigación Venezuela I podría “minar la confianza” pública en la independencia de la CPI.
Cabe destacar que la propia Oficina de Defensa Pública de las Víctimas (OPCV) ante la CPI había expresado previamente inquietudes similares. En una opinión presentada el 15 de abril de 2025, la OPCV sostuvo que la Corte debía actuar incluso de oficio para examinar el posible conflicto de interés del Fiscal en la situación Venezuela I, pues la imparcialidad “no es negociable” y está por encima de formalismos procesales. Este llamado ético-jurídico enfatizaba que, tratándose de una situación tan sensible geopolítica y humanitariamente como Venezuela, cualquier sombra de sesgo en la actuación del Fiscal podría comprometer seriamente la credibilidad de la Corte . La decisión de la Sala de Apelaciones, al acoger estas preocupaciones, marca un precedente importante: demuestra que la CPI está dispuesta a tomar medidas drásticas para garantizar su objetividad, incluso si ello implica apartar temporalmente a una de sus más altas autoridades.
Rol del Despacho del Fiscal y continuidad de la investigación
La Oficina del Fiscal de la CPI (OTP, por sus siglas en inglés) es el órgano responsable de conducir las investigaciones y ejercer la acción penal ante la Corte. Está encabezada por el Fiscal y cuenta con uno o varios Fiscales Adjuntos, así como con equipos de fiscales, analistas e investigadores profesionales. En la práctica, las investigaciones en distintas situaciones (países) suelen distribuirse entre equipos especializados, a menudo dirigidos por fiscales senior o por los propios Fiscales Adjuntos, bajo la supervisión general del Fiscal Jefe.
En este caso, la separación de Karim Khan no paralizará la investigación Venezuela I, dado que desde hace varios meses él ya se encontraba apartado de sus funciones por una investigación interna sin relación con Venezuela (un indagatoria por presunto acoso laboral). Durante su ausencia, la dirección del Despacho del Fiscal ha estado en manos de sus dos Fiscales Adjuntos, el senegalés Mame Mandiaye Niang y la fiyiana Nazhat Shameem Khan, quienes continúan llevando adelante todas las situaciones bajo examen, incluida la de Venezuela. El jurista acreditado como abogado defensor ante la Corte Penal Internacional Dr. Alan Aldana, confirmó que “todas las investigaciones, incluyendo la de Venezuela I, las han asumido los Fiscales Adjuntos interinos, Nazhat Shameem Khan (Fiyi) y Mame Mandiaye Niang (Senegal), conforme al artículo 42 del Estatuto de Roma, tras la separación del Fiscal Jefe por conflicto de intereses declarado por la Sala de Apelaciones”, por lo que la orden de recusación no debería alterar el curso ni el impulso de las diligencias en Venezuela.
Procedimentalmente, si el Fiscal Khan presenta su excusa tal como ordenó la Sala (o si esta termina recusándolo directamente), lo previsible es que uno de los Fiscales Adjuntos asuma formalmente el liderazgo de la Situación Venezuela I. Es posible incluso que la Sala de Apelaciones designe un Fiscal ad hoc para este caso específico, aunque por ahora la preferencia fue otorgar a Khan la oportunidad de recusar voluntariamente antes de considerar otras alternativas . En cualquier escenario, la investigación continuará su curso: se trata de la primera investigación de la CPI en América Latina (fue abierta formalmente en 2021) por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde 2017 . La CPI ya había decidido en 2023 reanudar dicha pesquisa al considerar insuficientes los esfuerzos de la justicia venezolana por abordar esos crímenes . Ahora, con la garantía añadida de que la investigación estará liderada por un Fiscal sin vínculos cuestionables, el caso Venezuela I podrá avanzar con mayor solidez y legitimidad ante todas las partes.
Conclusiones: importancia de la decisión
La orden de la CPI para que Karim Khan se excuse del caso Venezuela I constituye un hito en la práctica de justicia internacional, por varias razones. En primer lugar, reafirma el principio de imparcialidad como piedra angular del proceso penal internacional: ni siquiera el Fiscal Jefe está exento de rendir cuentas a ese principio. La integridad institucional de la Corte sale fortalecida, enviando un mensaje claro de que no se tolerarán conflictos de interés que puedan empañar la percepción de justicia. Esto resulta fundamental para las víctimas que claman por una investigación imparcial, pero también brinda garantías a los potenciales investigados: sabrán que serán sometidos a un escrutinio objetivo, libre de sesgos personales o influencias indebidas.
En segundo lugar, la decisión demuestra la capacidad de los propios mecanismos internos de la CPI para corregir rumbos y adoptar medidas preventivas. La Sala de Apelaciones actuó en su rol de “árbitro final” de recusaciones, interpretando las normas de forma finalista a fin de llenar un vacío procedimental y asegurar un juicio justo. Este precedente podría guiar situaciones futuras donde se cuestionen posibles imparcialidades: queda claro que la Corte priorizará la confianza pública en su mandato por encima de cualquier consideración personal.
Finalmente, en el contexto específico de Venezuela, la decisión añade un nuevo capítulo a un proceso seguido de cerca por la comunidad internacional. A pesar de los intentos previos del Estado venezolano de frenar la investigación invocando el principio de complementariedad (alegando que la justicia nacional investigaría los hechos), la CPI ha mantenido abierto el caso. Ahora, con los Fiscales Adjuntos Interinos liderando la causa, varios de los obstáculos políticos o de percepción quedan neutralizados. Quienes eventualmente sean acusados en este expediente –sea autoridades, exfuncionarios o cualquier individuo– podrán ejercer su defensa sin el argumento de un sesgo en la Fiscalía de la CPI. En suma, la Corte Penal Internacional reafirma con esta decisión su compromiso indeclinable con la justicia imparcial, garantizando tanto a víctimas como a investigados que el proceso se desarrollará bajo el imperio de la ley y la objetividad.