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Documentos electrónicos y redes sociales como prueba en un proceso legal

El valor probatorio en los documentos electrónicos y las redes sociales es cada vez más común en las legislaciones del mundo. Pareciera que la creciente necesidad de reconocer el uso de las nuevas tecnologías en el quehacer cotidiano, ha logrado que los jueces aprecien los documentos electrónicos, para determinar si tienen el valor que la ley otorga.

En este sentido, resulta pertinente analizar bajo qué normativas se aplica el valor probatorio de estos documentos electrónicos y las redes sociales, pero específicamente cómo saber si cumplen los elementos de convicción según las reglas de la sana crítica o como un simple indicio.

¿Qué es la prueba en un proceso legal?

La prueba es un elemento material que permite crear un argumento con el que se pretende demostrar la verdad o falsedad de un hecho o una cosa. Pero depende de la eficacia de esos medios y los debates que se realicen a partir de su admisión, lo que quiere decir que si es evaluado como un elemento lógico puede dar sentido a una sentencia dictada por el juez.

La característica principal, para la admisión y el valor probatorio  de cada prueba presentada, es que la misma debe mantenerse inalterable. De lo contrario, al ser comprobado el cambio o alteración, este pasa a ser a criterio del juez como inadmisible.

¿Se pueden usar las redes sociales como prueba en un proceso legal?

En el caso de Venezuela, la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas es la que establece el marco legal para estas tecnologías. Y esta define los mensajes de datos como toda información inteligible en formato electrónico que puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Y en su artículo 4, se establece que este tipo de documentos tendrá la misma eficacia probatoria que un documento escrito. Además de que se rige conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

Es por esto, que muchos jueces han tomado las declaraciones en redes sociales como pruebas fehacientes de hechos punibles. Porque son válidos como mensaje de datos y documentos electrónicos, además de que no vulneran el derecho a la privacidad por el carácter público de las redes sociales. Debido a que al momento de crear un perfil en la plataforma, y aceptar los términos y condiciones, se transfiere la titularidad de la información publicada.

Opinión del Tribunal Supremo de Justicia

En ese sentido, los antecedentes que existen en el país son muy claros: las redes sociales y los documentos electrónicos tienen un valor probatorio. Tal y como lo vemos en la sentencia número 769, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 24 de octubre de 2007:

“El documento electrónico o mensaje de datos es un medio de prueba atípico, cuyo soporte original está contenido en la base de datos de un PC o en el servidor de la empresa y es sobre esto que debe recaer la prueba”.

Por lo que se entiende que puede ser catalogado como una prueba libre, por ser aquel instrumento que proviene de un medio informático, y que es grabado en un soporte susceptible a la reproducción. Así que debe ser considerado como otro documento que actúa como medio para su traslado al expediente. Y tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

¿Los emails y mensajes de Whatsapp también tienen valor probatorio?

En el caso de los emails y mensajes de Whatsapp, este tipo de mensaje de datos no son transmitidos en canales públicos, por lo que implican el uso de distintos sistemas de valoración que determinan su condición probatoria. Por lo que solo las personas que intervengan en dichos mensajes, pueden aportarlos como pruebas en un proceso judicial, de lo contrario se considera que ha sido obtenida por medios ilícitos y quedaría excluida.

De igual manera, este tipo de conversaciones pueden servir como prueba en un juicio siempre y cuando cumplan con algunas condiciones:

  1. La extracción de la información debe ser autorizado por el juez
  2.  Deben ser rastreables y consultables después de su publicación.
  3. Se deben autenticar por un perito informático.
  4. Tienen que ser complementadas con otros medios de prueba.

Valor probatorio de un documento electrónico

La prueba será válida si la parte contraria no la impugna, de lo contrario deben sumarse pruebas periciales que demuestren la autenticidad de los mensajes de datos tanto del correo electrónico, WhatsApp y redes sociales. También debe comprobarse que los mensajes se han obtenido lícitamente, ya sea porque fueron proporcionados por los participantes y que no vulneran ningún derecho fundamental como el derecho a la privacidad, derecho a la intimidad, protección de datos, entre otros.

De igual modo, deben garantizarse las condiciones de seguridad que anulen cualquier intento de modificación, transformación o destrucción de la información. Por lo que los laboratorios de informática forense tienen la responsabilidad de asegurar esa información para utilizarla en procesos judiciales posteriores, y asentar los criterios de admisibilidad de este tipo de evidencias.

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