Darle apariencia legal a los activos provenientes de acciones criminales como el narcotráfico, es un delito que ha mermado el desarrollo de diversos países en el mundo. En todas las latitudes es considerado una amenaza para la seguridad, la soberanía y el orden interno, por lo que varias organizaciones internacionales han sumado esfuerzos para detener este flagelo con graves implicaciones.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc, por sus siglas en inglés) ha sido una de las instituciones que ha emprendido la lucha contra el delito internacional, en donde está implicada la legitimación de capitales o lavado de activos de forma frecuente. «Este delito nos agravia a todos: personas naturales y jurídicas. Con dinero ilícito se financian otros crímenes, se compite desleal y agresivamente contra la pequeña y mediana empresa, se simulan negocios y se usa el nombre de las personas para involucrarlas en el lavado de activos», reseña la información colgada en el portal web de Unodc.
Se han identificado tres formas básicas en las que puede ejecutarse este crimen:
- Movimiento físico de dinero: implica el traslado o transporte de grandes cantidades de dinero, casi siempre en altas denominaciones.
- Movimiento de dinero a través del sistema financiero: implica utilizar los productos y tecnologías ofrecidas por el sector financiero para mover, transformar u ocultar el dinero de actividades ilícitas.
- Movimiento de bienes y servicios a través de los sistemas de comercio nacional e internacional.
Sin embargo, la legitimación de capitales siempre deja huella y esta es encontrada tarde o temprano. Diversos países emprenden acciones para combatir el delito. En Colombia el lavado de activos cuenta con 64 delitos subyacentes establecidos en el artículo 323 del Código Penal. Se establece la culpabilidad de quien adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes cuyo origen esté relacionado con actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiamiento del terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, el contrabando, el fraude aduanero en cualquiera de sus formas. El delito también será tipificado cuando las conductas descritas se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
Para las leyes colombianas, la legitimación de capitales será punible aun cuando las actividades que dan origen a los bienes, o los actos penados se hubiesen realizado de forma total o parcial en el extranjero. En ese sentido, las penas privativas de libertad se aumentarán en una tercera parte a la mitad cuando se haya demostrado la realización de operaciones de cambio o de comercio exterior, o se haya introducido mercancías al territorio nacional.
Venezuela y la legitimación de capitales
Venezuela se sumó en 1997 a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera para combatir el lavado de dinero. Este delito está contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo promulgada el 30 de abril de 2012.
En este país el delito de legitimación de capitales es monosubjetivo, puede ser realizado por una persona, y de sujeto activo indeterminado. Asimismo, ha sido tipificado como un crimen autónomo, es decir, basta con demostrar que el individuo conocía el origen ilícito de los recursos para ser considerado culpable. En ese sentido, se requiere que el sujeto participe en la conducta de forma intencional.
La legislación venezolana identifica a este delito penalmente a través de la transferencia, ocultamiento, encubrimiento, custodia, administración, ejecución de operaciones de disposición, traslado o propiedad de bienes, capitales o derechos, o conversión de bienes activos provenientes de la actividad ilícita del tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
El tipo penal básico establecido en la normativa venezolana es similar al propuesto en la legislación española. De igual manera, ambas naciones establecen el alcance extraterritorial de las disposiciones, aunque Venezuela lo define de manera general y España hace referencia específica al delito de lavado de activos.
En el país europeo, el delito está tipificado en el artículo 301 del Código Penal tras la reforma ocurrida en 2010. Esta legislación establece que se debe imponer la pena en su límite superior cuando se tratase de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.