Los cambios en las dinámicas sociales y profesionales tras la pandemia han modificado todas las formas en las que se ejercían naturalmente los procesos legales. Mantener el acceso a la justicia ha sido una de las tareas más apremiantes en estos tiempos y que ha requerido no sólo del uso de la tecnología, sino también de replantear soluciones sencillas antes de iniciar procedimientos jurisdiccionales formales.
Como parte de esas soluciones intermedias que permiten alcanzar durante estos momentos un acuerdo sin tener que recurrir a los mecanismos jurídicos tradicionales, es decir, ante los tribunales competentes, se encuentran los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación y el arbitraje. Ambas figuras como mecanismos de negociación, pueden ser de gran utilidad para llevar en buen término desacuerdos o situaciones de conflicto, sin embargo, hay que tener claro bajo qué situaciones son aplicables y cuál es su alcance.
En la mediación y el arbitraje se recurre a un tercero imparcial para facilitar el consenso entre las partes, bien sean éstas personas naturales o empresas. Ambos procedimientos son voluntarios, es decir, los involucrados deben estar de acuerdo en su aplicación y su propósito, con las diferencias que se presentan entre ellos, es lograr un acuerdo sin tener que recurrir a las instancias judiciales, lo que acarrea una mayor inversión de tiempo y de recursos. Es importante destacar que la complejidad de algunos casos no admite este tipo de alternativa. Asimismo, existen situaciones en las que las partes han previsto en cláusula contractual el modo de resolución de controversias, confiriendo exclusivamente que en tales situaciones sean los tribunales los que resuelvan sus diferencias.
Las diferencias entre la mediación y el arbitraje
Aunque ambas alternativas parecen ser iguales, poseen diferencias sobre todo en cuanto a la actuación del tercero que interfiere en el conflicto. En el caso de la mediación, el mediador es un sujeto independiente que no toma decisiones, sino que su función se limita a servir de puente o nexo para el entendimiento de las partes y así alcancen un acuerdo que resuelva sus diferencias. No es tarea del mediador imponer posiciones, sino facilitar las negociaciones. Por su parte en el arbitraje, quien funge como árbitro está facultado para tomar decisiones que deben ser acatadas por los involucrados en conflicto.
Los dos mecanismos, como se mencionó anteriormente, pueden ser usados en ciertos casos cuando no haya necesidad de contar con la última palabra de un juez para determinar responsabilidades. Según se ha recomendado desde la Asociación Europea de Arbitraje, estos sistemas comprenden alternativas que permitirían en la actualidad descongestionar al sistema de justicia global, a raíz de la pandemia por el denominado virus Covid-19. Se estima que más de un millón y medio de asuntos legales de empresas se encuentran paralizados debido a la situación actual, generando un costo aproximado de 4.000 millones de euros, calculados por el dinero inmovilizado a las empresas en concepto de fianzas o multas.
En alguno países como España se han decretado medidas para proceder en el ámbito legal, una vez que haya quedado sin efecto la declaración del estado de alarma y sus prórrogas. Este planteamiento busca agilizar la actividad judicial evitando el colapso del sistema de justicia, especialmente en la jurisdicción civil, cuando se regrese a la normalidad. En ese sentido, se ha propuesto la mediación obligatoria en el orden civil.
En el ordenamiento jurídico venezolano el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el legislador debe promover los medios alternativos de resolución de conflictos, enunciando expresamente entre ellos, el arbitraje, la conciliación y la mediación, por lo que habría que atender a cada caso particular, principalmente en aquellos entre particulares, para verificar la factibilidad de la utilización de tales mecanismos.
En Alan Aldana & Abogados, contamos con un equipo especializado en materia de litigios para orientar a nuestros clientes respecto a mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Fuentes consultadas:
- lawyerpress.com
- lavanguardia.com
- confilegal.com