Contrario a lo que podría parecer, la decisión de no extradición a los excombatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) es una medida necesaria para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas, quienes tendrán la posibilidad de conocer el proceso legal establecido desde su país, a través de las acciones de tribunales colombianos. Así lo suscribió la Justicia Especial para la Paz (JEP) tras el sonado caso del exguerrillero, Jesús Santrich.
Tras la firma del Acuerdo de Paz, la extradición para estos imputados cambió. En ese sentido, el artículo transitorio 19 de la Constitución dejó por escrito la garantía de no extradición, con la intención de cumplir con lo pactado entre las partes, ofrecer seguridad jurídica a los exguerrilleros y sobre todo asegurar el derecho a las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación.
La no extradición en la Justicia Especial para la Paz
La medida establece que los excombatientes que se hayan apegado a la JEP antes del 1 de diciembre de 2016 (cuando el Congreso ratificó el Acuerdo Final) no serán extraditados por delitos cometidos durante el conflicto armado, sin importar si estas acciones fueron desempeñadas dentro de Colombia o fuera de sus fronteras. La orden Constitucional establece que este mandato debe ser una política de Estado a respetar y ejecutar por los próximos tres presidentes del país.
La JEP es la encargada de garantizar la fecha en la que el exguerrillero se apegó al acuerdo. Si las personas acusadas cometieron los delitos después de la fecha establecida el caso pasa a manos de la justicia ordinaria y pueden ser susceptibles a la extradición. La Sección de Revisión tiene la función de evaluar cada caso y pedir las pruebas que considere necesarias para decidir si se otorga o no la garantía de no extradición.
El motivo principal que impulsa la garantía de no extradición es que las víctimas cuenten con la verdad de quien se somete a esta jurisdicción. De otorgarse la extradición el acusado remitido a otro país no se verá obligado a reconocer la verdad, así como las víctimas no podrán satisfacer su derecho a la justicia. También quedaría invalidada la reparación o la promesa de la no repetición de las conductas delictivas.
De incumplirse lo establecido por la JEP, los órganos de Derechos Humanos Internacionales y de Derecho Penal Internacional, pueden investigar o sancionar tanto al Estado por incumplimiento de las obligaciones adquiridas, como a los ciudadanos responsables de los crímenes internacionales.
Por tal razón, en Alan Aldana & Abogados, debemos felicitar la independencia del Poder Judicial Colombiano, en el cual demuestra la transparencia jurídica de un proceso de justicia transicional en donde el sistema de valores constitucionales fueron sopesados por los magistrados en la citada decisión, en atención a un bien jurídico colectivo, la Paz de un país.