caso duterte

अंतर्राष्ट्रीय आपराधिक न्यायालय में डुटेर्टे मामला: आरोपों की पुष्टि के लिए सुनवाई, कार्यवाही की वर्तमान स्थिति और रक्षा पक्ष के प्रमुख बिंदु

Análisis jurídico desde la perspectiva de la defensa penal internacional

डॉ. एलन अल्डाना
Abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional
Socio director, VENFORT® Abogados
Marzo de 2026  |  Actualizado a 24 de marzo de 2026
Madrid · Caracas · Bruselas · Ginebra

कार्यकारी सारांश

El pasado 27 de febrero de 2026, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional concluyó la audiencia de confirmación de cargos en el caso contra Rodrigo Duterte, expresidente de Filipinas. La audiencia se celebró ante las magistradas Iulia Antoanella Motoc (presidenta), Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y María del Socorro Flores Liera.

Este artículo analiza, desde la perspectiva de la defensa penal internacional, qué es una audiencia de confirmación de cargos, cómo se desarrolló en este caso, qué se ha decidido hasta la fecha, qué queda pendiente y cuáles son las opciones procesales que se abren a partir de ahora.

Es fundamental comprender que la audiencia ha concluido, pero la decisión de la Sala aún no se ha dictado. No estamos ante una condena ni ante una absolución. Estamos ante una deliberación en curso. La Sala dispone hasta el 28 de abril de 2026 para emitir su resolución.

¿Qué es una audiencia de confirmación de cargos y para qué sirve?

La confirmación de cargos es el filtro procesal que separa la fase de investigación de la fase de juicio en la Corte Penal Internacional. Su función es sencilla de enunciar, aunque compleja de ejecutar: la Sala debe determinar si existe evidencia suficiente para sostener que hay motivos fundados (substantial grounds) para creer que el sospechoso cometió cada uno de los cargos que le imputa la Fiscalía.

El procedimiento está regulado en el artículo 61 del Estatuto de Roma y tiene tres características que cualquier observador debe tener presentes.

Primera: no es un juicio anticipado

La propia Sala ha recordado en sus órdenes de conducción del proceso que la confirmación de cargos tiene un alcance limitado y no debe convertirse en un mini-trial, por mucho que el volumen de evidencia y documentación divulgada sea considerable. Como declaró la magistrada presidenta al inicio de la audiencia, la Sala no adoptará ninguna decisión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado durante esta vista.

Segunda: el estándar probatorio es intermedio

El Estatuto de Roma establece un sistema escalonado de estándares probatorios. Para emitir una orden de detención, el artículo 58 exige उचित आधार (reasonable grounds). Para confirmar cargos, el artículo 61(7) exige motivos fundados (substantial grounds), un umbral más elevado que el de la detención pero inferior al del juicio, donde la condena requiere prueba más allá de toda duda razonable.

Tercera: solo existen tres resultados posibles

Tras la audiencia, la Sala debe adoptar una de estas tres decisiones: confirmar los cargos y remitir el asunto a juicio; no confirmar los cargos y cerrar el procedimiento respecto de ellos; o aplazar la decisión y solicitar a la Fiscalía que aporte prueba adicional o modifique los cargos. No hay términos medios.

El «triángulo normativo»: Estatuto de Roma, Reglas de Procedimiento y Reglamento de la Corte

La confirmación de cargos se apoya en tres cuerpos normativos que operan de manera conjunta.

वह रोम संधि establece la base. Su artículo 58 regula la orden de detención. Su artículo 60 regula la comparecencia inicial, el derecho a solicitar libertad provisional y las revisiones periódicas de la detención. Y su artículo 61 regula el objeto, la dinámica y los resultados de la confirmación de cargos, incluida la posibilidad de celebrar la audiencia en ausencia cuando el acusado renuncia a estar presente.

Reglas de Procedimiento y Prueba desarrollan el procedimiento. La Regla 121 regula las actuaciones preparatorias, la fijación de fecha y la divulgación de prueba. Las Reglas 124 a 126 regulan la renuncia a comparecer, la decisión de celebrar la audiencia en ausencia y el régimen aplicable cuando esto ocurre.

वह Reglamento de la Corte completa el marco. Su Reglamento 53 establece el dato procesal más relevante en este momento: la Sala dispone de un plazo máximo de sesenta días naturales desde la conclusión de la audiencia para dictar su decisión escrita. La audiencia concluyó el 27 de febrero de 2026, por lo que el plazo vence alrededor del 28 de abril de 2026.

Cómo se ha desarrollado el caso: cronología completa y resoluciones clave

Los hechos investigados

Los cargos se refieren a hechos ocurridos en el territorio de Filipinas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 16 de marzo de 2019, un día antes de que la retirada de Filipinas del Estatuto de Roma surtiera efecto. Filipinas, Estado parte desde el 1 de noviembre de 2011, depositó la notificación escrita de retirada el 17 de marzo de 2018, y dicha retirada se hizo efectiva el 17 de marzo de 2019, conforme al artículo 127 del Estatuto.

Cronología procesal

10 de febrero de 2025. La Fiscalía solicita una orden de detención contra Duterte por crímenes de lesa humanidad de asesinato, tortura y violación.

7 de marzo de 2025. La Sala de Cuestiones Preliminares I emite la orden de detención, inicialmente clasificada como secreta.

11 de marzo de 2025. La orden de detención se reclasifica como pública. El acusado es arrestado por las autoridades filipinas en Manila, a su llegada desde Hong Kong, y es trasladado a La Haya ese mismo día.

12 de marzo de 2025. El acusado es entregado formalmente a la custodia de la CPI.

14 de marzo de 2025. Se celebra la comparecencia inicial por videoconferencia desde el centro de detención de Scheveningen.

12 de junio de 2025. La defensa presenta una solicitud de libertad provisional, alegando, entre otros motivos, la edad avanzada del acusado.

19 de agosto de 2025. La defensa presenta una solicitud actualizada de libertad provisional.

8 de septiembre de 2025. La Sala pospone la audiencia de confirmación, inicialmente prevista para el 23 de septiembre de 2025, para resolver la solicitud de aplazamiento de la defensa, que alegaba que el acusado no estaba en condiciones de participar en el procedimiento por deterioro cognitivo.

10 de octubre de 2025. La Sala deniega la solicitud de libertad provisional. La decisión es posteriormente confirmada en apelación.

23 de octubre de 2025. La Sala rechaza la impugnación de jurisdicción planteada por la defensa. No obstante, una apelación sobre esta cuestión permanece pendiente ante la Sala de Apelaciones a fecha de este artículo.

5 de diciembre de 2025. Un panel de tres expertos médicos independientes, designados por la Sala, presenta las conclusiones de su examen médico del acusado.

26 de enero de 2026. La Sala declara al acusado apto para participar en el procedimiento preliminar, rechazando los argumentos de la defensa, y fija la audiencia de confirmación para el 23 de febrero de 2026. En la misma fecha, la Sala lleva a cabo la primera revisión periódica de la detención y concluye que no concurren circunstancias nuevas que justifiquen la puesta en libertad.

23 al 27 de febrero de 2026. Se celebra la audiencia de confirmación de cargos. El acusado estuvo presente en la audiencia. Desde su detención, ha cambiado en varias ocasiones de equipo de defensa. La Fiscalía, la representación legal de las víctimas y la defensa formularon sus alegatos orales y sus conclusiones. La Sala adoptó medidas especiales recomendadas por el panel médico, como la limitación de las sesiones a tres horas diarias con descansos cada hora y un máximo de cuatro días de audiencia por semana.

6 de marzo de 2026. La Sala de Apelaciones, integrada por la magistrada Luz del Carmen Ibáñez Carranza (presidenta), las magistradas Tomoko Akane y Solomy Balungi Bossa, y los magistrados Gocha Lordkipanidze y Erdenebalsuren Damdin, emite su sentencia rechazando la apelación de Duterte contra la decisión de revisión de su detención, confirmando así que el acusado permanece detenido.

Las partes intervinientes

En la fase de confirmación intervienen cuatro actores procesales. La Fiscalía de la CPI, representada por el fiscal adjunto Mame Mandiaye Niang y los abogados principales del equipo de enjuiciamiento, que sostiene los cargos y expone la evidencia. La defensa, que impugna la jurisdicción, cuestiona la suficiencia de la prueba y promueve decisiones favorables. La representación legal común de las víctimas, que actúa en nombre de las 539 víctimas autorizadas a participar en el procedimiento, representadas por Joel Butuyan, Gilbert Andres y Paolina Massidda (de la Oficina del Consejo Público para las Víctimas de la Corte), y que formula observaciones sobre la confirmación y los intereses de participación dentro del marco del artículo 68(3) del Estatuto. Y la Sala de Cuestiones Preliminares I, que dirige el procedimiento, resuelve las incidencias y dictará la decisión final.

Núcleo decisorio de las resoluciones clave

Como abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional, me interesa aislar el ratio decidendi de las resoluciones que han marcado el desarrollo del caso.

Decisión de posposición (8 de septiembre de 2025)

La Sala vacó la fecha de audiencia y la pospuso hasta nuevo aviso, con fundamento en la Regla 121(7), suspendiendo los plazos conexos. El núcleo de esta decisión es de gestión procesal: preservar la integridad y el orden del trámite mientras se resolvían cuestiones previas, incluida la aptitud del acusado para participar. La defensa había alegado un deterioro cognitivo del acusado en múltiples dominios.

Decisión sobre aptitud (26 de enero de 2026)

Tras recibir el informe del panel de tres expertos médicos independientes, la Sala concluyó que el acusado está en condiciones de ejercer eficazmente sus derechos procesales y, por consiguiente, es apto para participar en el procedimiento preliminar. La Sala adoptó, no obstante, medidas especiales para facilitar su participación, incluida la limitación de las sesiones diarias a tres horas y descansos cada hora.

Decisión sobre jurisdicción (23 de octubre de 2025)

La Sala rechazó la impugnación de la defensa y sostuvo que la Corte puede ejercer jurisdicción pese a la retirada de Filipinas del Estatuto de Roma. El razonamiento se apoya en el artículo 127(2), que establece que la retirada no afecta a los asuntos que ya estaban bajo consideración antes de hacerse efectiva. La Sala enfatizó que el derecho de retirada no puede utilizarse como mecanismo para sustraer a personas de la justicia por hechos ya sometidos al conocimiento de la Corte.

Esta decisión resulta especialmente relevante porque sienta un precedente sobre los límites del derecho de retirada: la salida del tratado no opera como un escudo retroactivo. No obstante, debe señalarse que, a fecha de este artículo, una apelación sobre la cuestión jurisdiccional permanece pendiente ante la Sala de Apelaciones.

Denegación de libertad provisional (10 de octubre de 2025, confirmada en apelación)

La Sala denegó la solicitud de libertad provisional presentada por la defensa en junio de 2025 y actualizada en agosto de 2025. La decisión fue confirmada en apelación. Posteriormente, en la revisión periódica de 26 de enero de 2026, la Sala concluyó que no concurrían circunstancias nuevas que justificasen la modificación de su decisión anterior.

Sentencia de la Sala de Apelaciones sobre detención (6 de marzo de 2026)

La Sala de Apelaciones rechazó la apelación de Duterte contra la decisión de revisión de su detención de 26 de enero de 2026. La Sala de Apelaciones constató, entre otros extremos, que el informe presentado por la defensa no contenía información médica nueva, dado que los dos profesionales seleccionados por la defensa no habían realizado un examen médico nuevo del acusado. Confirmó así la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares y el acusado permanece detenido.

Los cargos: qué imputa la Fiscalía y cómo construye su caso

La pieza central de cualquier audiencia de confirmación es el Document Containing the Charges (DCC), el documento que delimita el perímetro jurídico y fáctico sobre el que se discute si existe evidencia suficiente. La versión pública redactada del DCC, de 13 de febrero de 2026, enumera además a otras ocho personas como coperpetradoras de los crímenes junto a Duterte, si bien hasta la fecha no se han hecho públicas otras órdenes de detención.

La Fiscalía formula tres cargos por crímenes de lesa humanidad de asesinato y tentativa de asesinato, conforme al artículo 7(1)(a) del Estatuto de Roma, presuntamente cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en el contexto de la campaña denominada «guerra contra las drogas», con un periodo de hechos comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 16 de marzo de 2019.

Cargo primero: asesinatos cometidos en Daváo y sus alrededores durante el periodo municipal, atribuidos al denominado Davao Death Squad (DDS). La Fiscalía describe 19 asesinatos cometidos entre 2013 y 2016 mientras el acusado era alcalde de la ciudad.

Cargo segundo: asesinatos de objetivos clasificados como de alto valor (High-Value Targets) durante el periodo presidencial, incluidos incidentes en Manila y otros puntos del país.

Cargo tercero: asesinatos y tentativas de asesinato en operaciones de limpieza de barrios (barangay clearance) durante el periodo presidencial.

En conjunto, la Fiscalía presentó los tres cargos sobre la base de 49 incidentes que afectan a 78 víctimas, incluidos menores, precisando expresamente que estas cifras representan solo una fracción del total de víctimas.

La Fiscalía atribuye responsabilidad individual al acusado bajo tres modalidades: como coautor indirecto, en virtud del artículo 25(3)(a) del Estatuto de Roma; como persona que ordenó o indujo la comisión de los crímenes, conforme al artículo 25(3)(b); y como persona que prestó asistencia o instigó, conforme al artículo 25(3)(c).

La teoría del caso se construye sobre la existencia de un plan común dirigido a neutralizar a supuestos criminales mediante la violencia, ejecutado a través de una estructura dual: el DDS en el periodo municipal y una red nacional en el periodo presidencial, con participación de actores estatales, incluidos miembros de la Policía Nacional de Filipinas.

Sobre la evidencia: documental y «resumida»

El Estatuto de Roma prevé expresamente que, en la fase de confirmación, la Fiscalía puede apoyarse en evidencia documental o resumida y no está obligada a llamar a los testigos que declararán en juicio. La Fiscalía ha divulgado a la defensa miles de elementos de prueba, incluidas declaraciones de testigos, material documental, material audiovisual y evidencia forense y contextual. Esta es una diferencia crucial respecto de la fase de juicio y condiciona toda la estrategia de la defensa.

¿Qué se ha decidido y qué queda pendiente?

A fecha de 24 de marzo de 2026, la situación procesal exige distinguir con precisión entre lo que ya está resuelto y lo que aún no.

Lo que sí está decidido

Existe una orden de detención dictada el 7 de marzo de 2025 y el acusado fue entregado a la Corte el 12 de marzo de 2025. La Sala declaró al acusado apto para participar en el procedimiento el 26 de enero de 2026. La Sala rechazó la impugnación de jurisdicción, aunque una apelación sobre esta cuestión permanece pendiente ante la Sala de Apelaciones. La solicitud de libertad provisional fue denegada y la denegación ha sido confirmada tanto en apelación como en la revisión periódica y en la sentencia de la Sala de Apelaciones de 6 de marzo de 2026. La audiencia de confirmación se celebró del 23 al 27 de febrero de 2026 con la presencia del acusado.

Lo que aún no está decidido

La decisión de confirmación de cargos no se ha dictado todavía. Esta es la decisión determinante. Es la que establece si el caso se remite a una Sala de Primera Instancia para juicio, si el procedimiento se detiene por insuficiencia probatoria o si se ordena un aplazamiento para completar la prueba o modificar los cargos. La Sala dispone hasta aproximadamente el 28 de abril de 2026 para dictar esta resolución.

No estamos ante una condena. No estamos ante una absolución. Estamos ante una deliberación en curso, cuyo resultado determinará el futuro procesal del caso.

Un matiz procesal que a menudo pasa inadvertido: la decisión de confirmación no es directamente apelable. Tanto la Fiscalía como la defensa deben solicitar autorización (leave to appeal) a la propia Sala. Esto es coherente con el sistema de recursos interlocutorios de la CPI, donde no toda resolución es impugnable de pleno derecho.

Los tres escenarios posibles y sus consecuencias

Escenario primero: confirmación total de cargos

Si la Sala confirma todos los cargos, el asunto se remite a una Sala de Primera Instancia y se abre la fase de juicio. El sospechoso pasa a tener la condición de acusado. Para la defensa, la estrategia pivota hacia la exclusión e impugnación de pruebas, la preparación del contrainterrogatorio y la construcción de una teoría alternativa del caso. Las revisiones de la detención y las medidas de protección se intensifican.

Escenario segundo: confirmación parcial

Si la Sala confirma algunos cargos y rechaza otros, solo los confirmados pasan a juicio. Esto obliga a un reencuadre táctico: concentrar la defensa en los cargos que subsisten y vigilar eventuales intentos de la Fiscalía de recomponer el caso mediante solicitudes posteriores de prueba adicional.

Escenario tercero: no confirmación

Si la Sala no confirma ninguno de los cargos, el procedimiento se detiene. La detención preventiva pierde su fundamento instrumental respecto del caso, lo que abre una discusión inmediata sobre la situación de libertad del acusado. No obstante, el artículo 61(8) del Estatuto permite que la Fiscalía solicite una nueva confirmación si aporta evidencia adicional. Como señala la propia CPI en su documentación pública, la no confirmación de cargos no significa que el procedimiento haya concluido de forma definitiva.

Escenario adicional: aplazamiento

La Sala también puede aplazar la decisión y solicitar a la Fiscalía que complete la investigación o que modifique los cargos. Este escenario prolonga el procedimiento y genera una discusión reforzada sobre la detención y las dilaciones.

Opciones de la defensa en este estadio procesal

Sin prejuzgar el resultado de la deliberación, las líneas de defensa razonables en este momento procesal son las siguientes.

Atacar la coherencia interna de los cargos. Cuestionar los vínculos causales y, especialmente, el salto lógico entre el contexto general —la existencia de un ataque generalizado y sistemático— y la responsabilidad individual del acusado bajo las modalidades de coautoría indirecta, inducción o asistencia.

Preservar objeciones de jurisdicción para etapas futuras. La Sala rechazó la impugnación principal, pero una apelación sobre esta cuestión permanece pendiente. La defensa debe mantener vivas estas objeciones, especialmente si la configuración fáctica del caso varía o si se intentan nuevas vías de imputación.

Impugnar la detención y solicitar libertad provisional. Pese a las denegaciones anteriores, el Estatuto de Roma reconoce el derecho a que la detención sea revisada de forma periódica. Las condiciones de salud del acusado, acreditadas por el panel de expertos, y su edad avanzada siguen siendo argumentos que la defensa puede invocar ante cualquier cambio de circunstancias.

Exigir igualdad de armas en la divulgación de prueba. La propia Sala ha subrayado que una divulgación masiva y poco selectiva puede impedir el ejercicio real del derecho de defensa, y que la Fiscalía debe divulgar únicamente prueba relevante y apta para sostener alegaciones fácticas específicas.

¿Por qué importa este caso?

El caso Duterte no es solo un asunto de derecho penal internacional. Es un punto de inflexión en la práctica de la Corte Penal Internacional que afecta a cualquier persona o entidad con exposición a la jurisdicción de la CPI.

La decisión sobre jurisdicción establece que la retirada de un Estado del Estatuto de Roma no protege a los investigados por hechos ocurridos antes de la salida efectiva. La audiencia de confirmación, celebrada con medidas especiales adaptadas a la condición de salud del acusado, sienta precedentes sobre el alcance de las garantías procesales en circunstancias excepcionales. Y la próxima decisión de confirmación definirá el estándar de prueba que la Sala exige para remitir un caso a juicio en un asunto de esta complejidad.

Para jefes de Estado, altos funcionarios, directivos corporativos y cualquier persona que pueda encontrarse en el ámbito de actuación de la CPI, este caso contiene lecciones prácticas que conviene estudiar con detenimiento.

Sobre el autor

El Dr. Alan Aldana es abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional, con más de veinte años de ejercicio en derecho penal internacional, procedimientos de extradición, litigio ante INTERPOL y defensa económica transfronteriza. Es socio director de VENFORT® Abogados, con oficinas en Madrid y Caracas, y dirige la práctica de defensa penal internacional de la firma junto al profesor Ludovic Hennebel, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y counsel en Doughty Street Chambers (Londres).

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Fuentes primarias consultadas

  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). Texto oficial: treaties.un.org.
  • Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI. Texto oficial: legal-tools.org.
  • Reglamento de la Corte Penal Internacional. Texto oficial: legal-tools.org.
  • Página oficial del caso Duterte en la CPI: icc-cpi.int/philippines/duterte.
  • Comunicado de la CPI: «Duterte case: Confirmation of Charges hearing to open on 23 February 2026», icc-cpi.int.
  • Comunicado de la CPI: «ICC concludes confirmation of charges hearing in Duterte case», 27 de febrero de 2026, icc-cpi.int.
  • Comunicado de la CPI: «ICC Appeals Chamber confirms Decision on the review of Mr Duterte’s detention», 6 de marzo de 2026, icc-cpi.int.
  • Preguntas y respuestas oficiales de la CPI sobre el caso Duterte, febrero de 2026: icc-cpi.int.
  • Ficha informativa del caso («Case Information Sheet»), CPI, febrero de 2026: icc-cpi.int.
  • Document Containing the Charges (DCC), versión pública redactada. legal-tools.org/doc/1r7mk638.
  • Pre-Confirmation Brief de la Fiscalía. legal-tools.org/doc/9ecvww6f.
  • Decisión sobre jurisdicción, 23 de octubre de 2025. legal-tools.org/doc/4kajrkt2.
  • Decisión de posposición, 8 de septiembre de 2025. legal-tools.org/doc/tfza48r7.
  • Orden de conducción del proceso. legal-tools.org/doc/5epubxtz.
  • Human Rights Watch: «Philippines: ICC Hearing to Confirm Duterte Charges», 16 de febrero de 2026.
  • Amnesty International: «Philippines: Duterte confirmation of charges hearing a crucial opportunity for justice», febrero de 2026.
  • UN News: «ICC judges assess case against Duterte over Philippines ‘war on drugs’ killings», 23 de febrero de 2026.

El presente artículo se publica con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. El análisis se basa exclusivamente en fuentes primarias de acceso público del expediente de la Corte Penal Internacional, comunicados oficiales de la CPI, informes de organizaciones internacionales de derechos humanos y en el derecho aplicable. Las opiniones expresadas reflejan la perspectiva profesional del autor y no representan la posición de ninguna de las partes en el procedimiento. Última verificación de fuentes: 24 de marzo de 2026.

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