Un testamento es un documento realizado para manifestar cómo debe distribuirse un patrimonio persona en caso de que el dueño fallezca. En España existen diferentes tipos de testamentos que aseguran estas voluntades, y la selección radica en las necesidades particulares de cada herencia. Por ello, para garantizar la comprensión en cuestiones de derecho sucesorio y deberes al momento de redactar un testamento. Hoy te vamos a explicar que tipos de testamentos son válidos para una herencia en España.
1- Testamento abierto notarial
Este tipo de testamento se ejecuta ante un notario, con la finalidad de ser registrado en el Registro General de Últimas Voluntades. En estos casos el documento original pasa a ser resguardado por el notario, asegurando así su legalidad, y reduciendo el riesgo de impugnación del mismo.
Una vez hecho, el propietario del patrimonio se queda con un certificado que informa de la existencia del documento, con información detallada sobre dónde se encuentra y cuál es el notario encargado de la protección del testamento. Este tipo de documento es favorable, ya que simplifica la repartición de la herencia, en ese sentido solo se requiere la presencia del testador y el notario para poder ejecutar la última voluntad del fallecido.
2- Testamentos abiertos especiales
En la actualidad existen ciertos escenarios que determinan si un testamento debe ser considerado un testamento especial, y estas circunstancias establecen la ejecución del mismo:
-Peligro de muerte del testador: en caso de enfermedad grave u accidente se puede ejecutar el testamento sin el notario, con la presencia de 5 testigos.
-Peligro de epidemia: aquí también se ejecuta el testamento sin presencia del notario, pero deben estar presente 3 testigos que verifiquen que se cumplió con la voluntad del fallecido.
3- Testamento ológrafo
Este corresponde al testamento que es realizado por el mismo propietario. Y debe cumplir con unas pautas específicas para que sea válido ante cualquier institución legal:
-Debe estar escrito de puño y letra por el testador, en estos casos, no es válido si el dueño de los bienes no puede escribir y es escrito por otra persona.
-Debe ser firmado junto con las indicaciones de dónde y cuándo se realizó.
-En caso de tachaduras, el testador deberá reconocerlas bajo firma.
-Si el testador es extranjero, puede realizar la redacción en su lengua natal.
Estos testamentos deben ser presentados en un plazo de 10 días después de la muerte del testador. Para ello debe presentarlo ante un notario que protocolizará el testamento, avalando que el contenido cumple con todos los requisitos exigidos por ley. Por otro lado, se deben contar con algunos testigos que validen que la firma y letra son pertenecientes al fallecido, y en caso de dudas se debe presentar una prueba caligráfica.
4- Testamento cerrado
El testamento cerrado es aquel que es redactado bajo la voluntad del dueño de los bienes, y es entregado al notario en un sobre sellado. En estos casos el notario no conoce el contenido del documento, y redactará un acta que contiene los datos y declaraciones que hace el testador al momento de la entrega.
Esa acta debe ser firmada por el testador, el notario y un testigo, y el testamento puede ser resguardado por el notario u otra persona elegida por el testador.
5- Testamento realizado en el extranjero
Cualquier español que se encuentre fuera de España puede realizar su testamento abierto o cerrado ante el Cónsul de España en el país donde se encuentre. En estos casos, los consulados pueden ejecutar el procedimiento como un notario. Pero hay otros casos donde el testador efectúa su testamento de acuerdo a la legislación donde se encuentra, y si bien son documentos válidos, pueden acarrear una demora en los procesos porque deben ser legalizados antes las autoridades españolas.
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