Asesoría estratégica a gobiernos, cancillerías, embajadas y representaciones diplomáticas en España.
艾伦-阿尔达纳博士
Director del Departamento de Derecho Penal Internacional
国际刑事法院的认证律师
Madrid · Caracas
www.venfort.com
Marzo 2026
Un desafío estratégico para los Estados en el siglo XXI
En el actual escenario de la cooperación penal internacional, los Estados ya no se enfrentan únicamente a desafíos políticos o diplomáticos convencionales. Se enfrentan a una exigencia creciente y cada vez más fiscalizada por la comunidad internacional: garantizar que ningún delito grave quede impune, incluso cuando los mecanismos clásicos de persecución penal transnacional —como la extradición— no prosperan.
Este principio, conocido en el Derecho internacional como principio de no impunidad, ha dejado de ser una aspiración doctrinaria para convertirse en un estándar operativo. Su aplicación concreta determina hoy la credibilidad, la reputación y el posicionamiento de los Estados ante organismos internacionales, tribunales supranacionales y la propia opinión pública global.
El presente artículo analiza, desde la perspectiva del Derecho penal internacional vigente en España, cómo debe actuar un Estado requirente cuando su solicitud de extradición ha sido denegada, qué mecanismos jurídicos existen para evitar la impunidad y por qué contar con asesoría especializada resulta determinante para reconducir el procedimiento con eficacia y legitimidad.
I. La denegación de una extradición no cierra el caso
En la práctica internacional, es cada vez más frecuente que una solicitud de extradición sea denegada por el Estado requerido. Las causas no siempre obedecen a la falta de fundamento penal en los hechos imputados. En muchos casos, la denegación se produce por razones vinculadas a la protección de derechos fundamentales:
- Riesgo de vulneración de las garantías del debido proceso en el Estado requirente.
- Insuficiencia de las garantías ofrecidas respecto del derecho a un juicio justo.
- Riesgo de pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes.
- Motivación política subyacente en la persecución penal.
- Estándares internacionales de derechos humanos que el Estado requerido está obligado a respetar.
En España, la Audiencia Nacional aplica estos criterios con rigor al resolver solicitudes de extradición, conforme a la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, a la Constitución Española y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado español en materia de derechos humanos, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Ante este escenario, muchos Estados cometen un error estratégico de graves consecuencias: considerar que la denegación de la extradición equivale al cierre del caso.
No es así. El Derecho internacional exige una respuesta adicional.
II. El principio de no impunidad: una obligación operativa, no retórica
El principio de no impunidad constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho penal internacional contemporáneo. Su consagración no es meramente doctrinaria; se encuentra recogido en múltiples instrumentos internacionales vinculantes:
- El Preámbulo y el artículo 17 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establecen que la impunidad de los crímenes más graves resulta incompatible con el orden jurídico internacional.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25, obliga a los Estados a garantizar recursos judiciales efectivos que impidan la impunidad.
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 13, consagra el derecho a un recurso efectivo, cuya interpretación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) exige diligencia real del Estado en la persecución de los delitos graves.
- Los tratados bilaterales de extradición suscritos por España con numerosos países incorporan mecanismos específicos destinados a evitar que la denegación de una extradición genere situaciones de impunidad.
En términos prácticos, el principio de no impunidad obliga a los Estados a activar mecanismos alternativos de persecución penal cuando la vía extradicional se agota, a cooperar activamente con otras jurisdicciones, a demostrar diligencia ante la comunidad internacional y a proteger los derechos fundamentales sin bloquear la acción de la justicia.
III. El mecanismo del artículo 7.2 de los tratados bilaterales: la vía que los Estados deben conocer
Múltiples tratados bilaterales de extradición suscritos por España contienen una cláusula de enorme valor jurídico y diplomático que, con frecuencia, es infrautilizada o directamente desconocida por los Estados requirente.
Un ejemplo ilustrativo se encuentra en el artículo 7.2 de diversos tratados bilaterales de extradición suscritos por España con países de América Latina, cuyo contenido dispone, en términos sustancialmente coincidentes, lo siguiente:
Cuando la extradición sea denegada por alguna de las causas previstas, la Parte requerida, a solicitud de la Parte requirente, someterá el asunto a sus autoridades competentes para que, si procede conforme a su ordenamiento jurídico, se valore el ejercicio de la acción penal, debiendo la Parte requirente remitir los antecedentes y elementos probatorios disponibles.
Este precepto consagra un mecanismo de cooperación judicial reforzada que opera como alternativa a la extradición y que refleja el compromiso bilateral de ambos Estados con el principio de no impunidad.
Cláusulas similares se encuentran en numerosos tratados bilaterales de extradición que vinculan a España con países de América Latina y otras regiones. Su activación no es automática: requiere una solicitud formal, motivada y técnicamente sólida por parte del Estado requirente.
IV. Alcance y límites: lo que permite y lo que no garantiza
A. Efectos jurídicos que permite la activación del mecanismo
- Formular una solicitud formal y motivada al Estado requerido invocando expresamente la cláusula de cooperación del tratado bilateral.
- Remitir un expediente penal completo, estructurado y técnicamente sólido, que incluya resoluciones judiciales, actos de imputación, elementos probatorios y contexto fáctico relevante.
- Acreditar, ante la comunidad internacional, una actuación diligente y responsable en la persecución de delitos graves, conforme a los principios de cooperación judicial y respeto a los derechos humanos.
- Solicitar que las autoridades del Estado requerido valoren el ejercicio de la acción penal conforme a su propio ordenamiento jurídico.
B. Límites inherentes al mecanismo
La activación de esta cláusula no implica, por sí sola:
- La apertura automática de un procedimiento penal en España.
- La aplicación de la legislación penal del Estado requirente por tribunales españoles.
- La asunción de competencia por parte de la Audiencia Nacional u otros órganos judiciales españoles sin la concurrencia de criterios válidos de jurisdicción penal conforme al Derecho español.
Los tribunales españoles solo pueden ejercer jurisdicción penal con base en los criterios de atribución reconocidos por su ordenamiento: territorialidad, personalidad activa o pasiva, protección de intereses esenciales del Estado o los supuestos de jurisdicción extraterritorial expresamente previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
En consecuencia, las autoridades españolas pueden legítimamente analizar el expediente remitido y, de estimarlo procedente, decidir no iniciar actuaciones penales por ausencia de jurisdicción, sin que ello constituya incumplimiento alguno del tratado.
Por ello, la preparación del expediente y la estrategia de presentación son determinantes.
V. El valor de una estrategia jurídica bien diseñada: la diferencia entre la impunidad y la justicia
La experiencia en procedimientos de cooperación penal internacional demuestra una realidad que los Estados deben comprender con claridad: la diferencia entre un caso que se archiva y un caso que se mantiene activo internacionalmente no es jurídica en esencia. Es estratégica.
Un Estado que actúa con precisión, anticipación y rigor técnico:
- Prepara un expediente probatorio sólido, adaptado a los estándares del país requerido.
- Anticipa los criterios de admisibilidad y jurisdicción del ordenamiento jurídico extranjero.
- Articula la cooperación judicial de forma técnica, eficiente y profesional.
- Gestiona su posicionamiento institucional ante organismos internacionales.
- Proyecta una imagen de seriedad, legalidad y compromiso con el Estado de Derecho.
Por el contrario, la falta de estructura, la improvisación o la ausencia de asesoría especializada pueden generar consecuencias graves:
- Pérdida de credibilidad institucional ante la comunidad internacional.
- Presión diplomática y narrativas adversas de persecución política.
- Escenarios de impunidad que debilitan la posición del Estado a largo plazo.
- Daño reputacional irreversible para las instituciones involucradas.
VI. El modelo de asesoría de VENFORT a Estados e instituciones
VENFORT Abogados es una firma española ultraespecializada en Derecho penal internacional, extradiciones, procedimientos ante INTERPOL y cooperación judicial internacional, con sede principal en Madrid y oficinas en Caracas.
Desde su Departamento de Derecho Penal Internacional, dirigido por el Dr. Alan Aldana, la firma asesora a:
- Ministerios de Justicia y cancillerías.
- Embajadas y representaciones consulares acreditadas en España.
- Oficinas de derechos humanos e instituciones gubernamentales.
- Organismos internacionales y entidades soberanas.
El enfoque de VENFORT no es reactivo. Es preventivo y estratégico.
1. Auditoría legal del expediente penal
- Evaluación del acervo probatorio bajo estándares internacionales y, en particular, bajo la perspectiva del Derecho penal español.
- Adaptación del expediente a los criterios del ordenamiento jurídico del Estado requerido.
- Identificación de riesgos de denegación y de debilidades probatorias.
- Evaluación de la eventual concurrencia de criterios de jurisdicción penal en España.
2. Diseño de estrategia post-extradición
- Activación de mecanismos convencionales como el artículo 7.2 de tratados bilaterales.
- Coordinación diplomática con el Estado requerido.
- Preparación de documentación para jurisdicciones alternativas.
- Emisión de informes técnicos de factibilidad jurídica.
3. Gestión institucional y reputacional
- Posicionamiento del Estado como garante del Estado de Derecho.
- Comunicación estratégica ante organismos internacionales.
- Prevención de narrativas de persecución política.
- Protección de la imagen institucional del Estado requirente.
VII. El Dr. Alan Aldana: experiencia acreditada al servicio de los Estados
La dirección de este tipo de estrategias recae en el Dr. Alan Aldana, Socio Fundador de VENFORT Abogados y Director de su Departamento de Derecho Penal Internacional.
Abogado con más de veinte años de experiencia en España y Venezuela, acreditado ante la Corte Penal Internacional, certificado en sanciones OFAC por la Florida International University, y con formación en negociación y liderazgo por las universidades de Harvard y Yale, el Dr. Aldana es especialista en:
- Extradiciones internacionales de alta complejidad.
- Litigio y acciones preventivas ante INTERPOL.
- Defensa penal transnacional ante la Audiencia Nacional de España.
- Asesoría a gobiernos, embajadas y entidades soberanas en escenarios complejos.
- Representación ante la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Su trayectoria incluye la intervención en procedimientos de extradición de alta complejidad, la impugnación de difusiones rojas de INTERPOL, la asesoría a gobiernos y entidades soberanas, y la defensa en casos internacionales de gran relevancia, incluidos los Panama Papers, la crisis financiera de 2009 y el caso Odebrecht en 2023.
Su valor diferencial no es únicamente técnico. Es estratégico: comprende cómo interactúan el Derecho penal, la diplomacia y la reputación internacional de los Estados.
VIII. Experiencia acreditada: asesoría a Estados en escenarios reales
VENFORT Abogados ha asesorado, bajo estricta confidencialidad, a representaciones diplomáticas, cancillerías, procuradurías generales y ministerios públicos de diversos países latinoamericanos e incluso de países escandinavos, en la estructuración de estrategias de cooperación penal internacional tras la denegación de solicitudes de extradición en España.
En estos procedimientos, nuestra firma ha recomendado y acompañado a los Estados requirente en actuaciones como:
- Activar los mecanismos de cooperación reforzada previstos en los tratados bilaterales de extradición aplicables, mediante solicitudes diplomáticas formales y respetuosas de la decisión soberana de los tribunales españoles.
- Preparar y remitir expedientes penales completos, estructurados conforme a los estándares del ordenamiento jurídico español y adaptados a los criterios de admisibilidad de la Audiencia Nacional.
- Reforzar la cooperación judicial internacional aportando información adicional sobre eventuales conexiones relevantes con España que permitan fundamentar la competencia jurisdiccional.
- Proyectar institucionalmente el compromiso del Estado requirente con la legalidad, los derechos humanos y los estándares internacionales de cooperación judicial.
- Elaborar memoranda jurídico-diplomáticos que sirvan como instrumento de posicionamiento estratégico ante la comunidad internacional.
La naturaleza confidencial de estos encargos impide detallar los países y los casos concretos. No obstante, la amplitud geográfica de nuestra experiencia —que abarca desde América Latina hasta el norte de Europa— refleja la capacidad de la firma para operar en contextos jurídicos, culturales y diplomáticos diversos, siempre con el máximo rigor técnico y la discreción que este tipo de actuaciones exige.
Este tipo de intervención, correctamente articulada, permite al Estado requirente evitar escenarios de impunidad, mantener la legitimidad de la persecución penal y fortalecer su posición ante la comunidad internacional.
IX. Una decisión estratégica para los Estados
Hoy, los Estados no son evaluados únicamente por su capacidad de perseguir delitos. Son evaluados por cómo lo hacen:
- Si respetan los derechos fundamentales en cada actuación.
- Si cooperan internacionalmente con transparencia y buena fe.
- Si actúan con coherencia jurídica y rigor técnico.
- Si evitan que sus procesos sean percibidos como arbitrarios o políticamente motivados.
En este contexto, contar con asesoría especializada de una firma con experiencia acreditada en cooperación penal internacional, extradiciones y litigio ante tribunales internacionales no es una opción. Es una necesidad estratégica.
最后的反思
La denegación de una extradición no es el final del proceso.
Es el momento en el que comienza la verdadera estrategia.
Los Estados que comprenden esta realidad no pierden casos. Los reconducen. Y para ello, necesitan a su lado una firma que domine las herramientas jurídicas, diplomáticas y estratégicas que este tipo de escenarios exige.
VENFORT Abogados está preparada para acompañarles en ese camino.
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