La situación de pandemia y la aplicación de los estados de emergencia en muchos países, ha cambiado la forma de trabajo del sistema de justicia. Las herramientas tecnológicas disponibles han servido de apoyo en estos momentos.
En mayo de 2020 Estados Unidos y España celebraron sus primeras audiencias telemáticas en medio de la pandemia por la Covid – 19. En el caso del país norteamericano, fue la primera vez en 130 años que el órgano judicial llevó a cabo sus audiencias por teleconferencia y transmitió en vivo el audio. Ese caso estuvo dedicado a la demanda que enfrenta la oficina de patentes de Estados Unidos contra una página web.
Por su parte, en la ciudad de Barbastro, España se cumplió por primera vez una audiencia telemática, tras la declaración del estado de alarma en el país, para dar continuidad a un caso de custodia familiar. El juez, el letrado de la administración de justicia y un agente judicial ocuparon sus puestos físicamente desde la sede del juzgado, mientras que las partes interactuaron en videoconferencia desde sus respectivos despachos o bufetes.
En América Latina también se ha adecuado al sistema legal para continuar prestando servicios a pesar de la situación de confinamiento. En Ecuador, por ejemplo, se aprobó un protocolo de audiencias telemáticas para garantizar la justicia de forma remota. Como parte del procedimiento se instalaron en la Corte Nacional de Justicia, seis salas virtuales con una plataforma de hasta 120 conexiones totales concurrentes. A través de ese sistema es posible compartir documentos y grabar la audiencia.
Las audiencias telemáticas todavía son un reto para el sistema judicial venezolano
El Poder Judicial venezolano suspendió el despacho de los tribunales en el país, mientras se encuentre en curso el período de cuarentena decretado por el Ejecutivo Nacional. En ese sentido, se encuentran en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, pero sí se atenderán los casos de carácter urgente para asegurar el funcionamiento de la justicia. Los organismos adscritos debieron tomar las previsiones para mantener los canales de servicio público habilitados, para atender casos como las audiencias de presentaciones de detenidos por delitos flagrantes, admisión de amparos y la libertad de personas con penas cumplidas dentro de este período.
Por su parte, los Magistrados de la Sala Plena del TSJ deberán mantener el quórum para la deliberación de cualquier caso urgente, mientras que la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales se encargará de atender con premura todo lo surgido bajo el carácter de la emergencia a través del sistema de guardias.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49, garantiza el debido proceso y tutela jurídica efectiva a todos los ciudadanos. En vista de la situación frente a la pandemia, se exhortó al TSJ que tomará las medidas de prevención necesarias, considerando que el artículo 339 de la Carta Magna declara que los estados de excepción no interrumpen el funcionamiento de los órganos públicos. La garantía al debido proceso, consiste en el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso por un tribunal competente, independiente e imparcial. También se resalta que quien no pueda comunicarse de manera verbal tiene derecho a que se le designe un intérprete, pues la comunicación verbal con la autoridad es un derecho reconocido en agosto de 2014, según destaca el artículo La telemática judicial y la garantía del derecho de acceso a la justicia, de tutela judicial efectiva y del debido proceso; publicado por Román Duque en el Instituto de Estudios Jurídicos.
La verbalidad ha sido incorporada progresivamente como formalidad para materializar los principios de celeridad, brevedad, oralidad, publicidad y antiformalismo de la administración de justicia venezolana, tal como se recuerda en el referido texto. Por ser un requisito en el proceso judicial, diversas leyes nacionales contemplan la posibilidad de usar las tecnologías de información en estos procedimientos legales, con la intención de no suspender la garantía del debido proceso bajo ninguna circunstancia. Bajo esta consideración, es de suponer que la telemática judicial es reconocida por la justicia venezolana como parte de la actuación. Este reconocimiento está reforzado también en la Ley de Infogobierno publicada en Gaceta Oficial en 2004, que entre otros aspectos contempla el derecho de las personas a que se garantice la regulación de esta tecnología en el ámbito judicial, especialmente en los casos de: dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías de información y acceder a la información pública a través de medios electrónicos.
Sin embargo, según se reseña en el artículo de Román Duque, en las salas del Tribunal Supremo de Justicia no se emplean las herramientas tecnológicas necesarias para poder llevar a cabo una audiencia telemática, ni para implementar de trámites expeditos y transparentes. En dos oportunidades se han promulgado resoluciones (en 2016 y 2018) sobre la participación telemática de los sujetos procesales en las audiencias en algunas de las salas del órgano judicial, sin haber avanzado considerablemente en la implementación de este propósito.
En la visión de Duque «el expediente electrónico y el acceso telemático para las audiencias, no solo de la Sala de Casación Penal, sino para las que se han de llevar a cabo en el resto de las Salas y los tribunales, permitiría garantizar la no interrupción de la administración de la justicia y el derecho al debido proceso en situaciones como las de suspensión de actividades en estado de excepción».
La situación actual debido a la pandemia, dificulta en la mayoría de los casos el acceso de los sujetos procesales ante los órganos de la justicia venezolana, por lo que a consideración de Duque en uso de la potestad constitucional de garantizar el debido proceso, «los jueces pueden basarse en la analogía procesal, aplicando por su semejanza procedimental, las normas sobre la participación telemática de los sujetos procesales, a que se refiere la Sentencia de la Sala Constitucional número 1 del 27 de enero de 2011, que ordenó realizar una videoconferencia desde el Consulado de Venezuela en a ciudad de Vigo, España y la sentencia 74 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de febrero de 2016», precisó el especialista. En esa sentencia 74 se resalta que la videoconferencia puede acercar en tiempo real a personas que no están en el mismo espacio geográfico, pero que debe garantizar que la comunicación sea clara tal cual como si estuviesen frente a frente.
En los órganos del Poder Judicial venezolano no se cuenta con los sistemas telemáticos necesarios para poner en marcha esta opción que garantiza el debido proceso en estos tiempos. Duque señala en su texto, que no se han implementado las plataformas tecnológicas que soporten tal acción, a pesar de que la instalación debió ocurrir después de 2013. En estos momentos, los sujetos procesales con acceso privado a plataformas tecnológicas son los que han podido garantizar el debido proceso.
El acceso a la justicia venezolana en medio de la pandemia ha sido limitado, según explica Duque, debido a las restricciones en los derechos de movilidad, circulación, de acceso a los entes públicos y a la suspensión de las causas judiciales, pues a pesar de haberse decretado el derecho al debido proceso no se ha previsto una normativa general respecto a las actuaciones judiciales en tales escenarios de emergencia.
«Ante esas falencias técnicas, sostengo que los jueces pueden acordar durante el periodo que dure la suspensión de los días de despacho judicial, la utilización de medios telemáticos para recibir comunicaciones, efectuar traslados de actos procesales y realizar audiencias orales», explica en el texto publicado.