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La multa impuesta a la Compañía Panameña de Aviación (COPA) por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos

EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE ESTADOS UNIDOS

El Departamento de Transportes de Estados Unidos (DOT, por sus siglas en inglés), inició operaciones en fecha 1° de abril de 1967, con la misión de garantizar un sistema de transporte más seguro y eficiente para los ciudadanos estadounidenses. 

Dentro de las múltiples funciones que realiza el DOT se destaca determinar las condiciones de seguridad de pasajeros, la tripulación de viaje desde y hacia los aeropuertos, así como, los intereses públicos en materia de transporte. 

Dicho lo anterior, el pasado miércoles 17 de junio  de 2020, el  Departamento de Transporte de los Estados Unidos resolvió multar a la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA) por la suma de $450.000,00, junto con la orden de cesar a las violaciones establecidas en la Orden DOT 2019-5-5

De acuerdo al comunicado oficial, la Oficina de Protección al Consumidor de Aviación del DOT, realizó una investigación en la cual determinó que la compañía panameña se encontraba realizando ventas de boletos para viajes aéreos entre Venezuela y Estados Unidos, a través de puntos de escala, transportando alrededor de 15.000 pasajeros en ese itinerario.

Contenido de la Orden 2019-5-5

La Orden de la cual devienen las sanciones impuestas entró en vigencia el 15 de mayo de 2019, a través del Departamento de Transportes la cual impone la «Suspensión de los Servicios de Vuelos Aéreos para o desde Venezuela». En este sentido, el Secretario Interino de Seguridad Nacional presentó un documento en el cual se determinó que, las condiciones de Venezuela constituían una amenaza para los pasajeros, aeronaves, tripulación de viaje e intereses públicos. 

Los factores que motivaron a dicha conclusión son los siguientes: 

  1. Disturbios y violencia alrededor de los aeropuertos. 
  2. La imposibilidad para la agencia de Administración de Seguridad en el Transporte (TSA, por sus siglas en inglés) de acceder a los aeropuertos venezolanos para llevar a cabo evaluaciones de requeridas para garantizar que existan medidas de seguridad adecuadas.
  3. La crisis económica y política en Venezuela.
  4. La cancelación de los vuelos para el país por parte de la aerolínea American Airlines.
  5. La publicación emanada del Departamento de Estado, en cual se determinó que Venezuela no es un destino seguro para viajar, colocándolo en Nivel 4 —no viajar— así como la suspensión de las operaciones de la Embajada de los Estados Unidos en territorio venezolano. 
  6. La prohibición emanada por la Administración Federal de Aviación. 

Con base a lo anterior, se acordó la suspensión de forma inmediata para el transporte de pasajeros o cargamentos realizados por aerolíneas americanas o extranjeras, así como transportes aéreos chárter, que vayan con destino o provengan de cualquier aeropuerto ubicado en Venezuela.

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN

La Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) es una oficina que opera dentro de la estructura del DOT, encargada de proporcionar seguridad en el sistema aeroespacial, la cual el 1° de mayo de 2019 publicó un documento informativo relacionado sobre Venezuela y la Aviación Civil de Estados Unidos.

La FAA, prohibió operaciones de vuelos civiles americanos en el territorio y espacio aéreo de Venezuela a altitudes menores a un Nivel de Vuelo 260, es decir, alrededor de 4.900 metros de altura, ello fue producto de las tensiones e inestabilidades políticas y económicas del país, circunstancias que a su juicio constituían un peligro para la Aviación Civil de Estados Unidos. 

Las prohibiciones que se mencionan, no aplican cuando las operaciones aéreas se encuentren autorizadas por la Agencia del Gobierno de Estados Unidos con la aprobación de la FAA u otra autorización emitida por esa misma oficina. 

Desde Alan Aldana & Abogados, contamos con especialistas que puedan asesorar a empresas de transporte aéreo a preparar un Modelo o Programa de Prevención que permita identificar los posibles riesgos, a los fines de desarrollar planes que permitan mitigar una eventual sanción o contingencia legal.

Fuentes consultadas: