Asumir la responsabilidad de proteger a los pueblos frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, fue el compromiso político que adquirieron los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Cumbre Mundial celebrada en 2005.
En ese momento la atención se centró en diseñar una norma internacional que asegurara la responsabilidad de proteger a cada población, con la intención de prevenir y detener los crímenes a gran escala, después de que el escenario mundial logrará el crecimiento de organizaciones de Derechos Humanos para frenar las amenazas contra la integridad de los pueblos.
Qué es la responsabilidad de proteger
La responsabilidad de proteger está anclada en la responsabilidad individual de cada Estado de resguardar a sus habitantes, la responsabilidad de la comunidad internacional de apoyar a otros Estados a proteger sus pueblos y el compromiso de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando éste no es capaz de hacerlo, o por el contrario atenta en contra de su propia seguridad. La visión de este acuerdo es lograr la erradicación de este tipo de crímenes en el planeta, para hacer de él un lugar seguro para el desarrollo.
Las discusiones sobre la intervención humanitaria en Kosovo y las experiencias poco satisfactorias de la ONU en Somalia, Rwanda y Bosnia, forman parte de los antecedentes de este compromiso global. El texto que lo sustenta forma parte de un apartado del documento final de la Cumbre Mundial de 2005, llamado Responsabilidad de Proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.
Contiene tres artículos (138, 139 y 140), sin embargo, en el primero y segundo de ellos se ofrecen los basamentos fundamentales de esta responsabilidad. En el párrafo 138 se define la obligación de cada Estado de proteger a su población de los delitos mencionados, lo que supone la prevención de esos crímenes a través de medidas específicas. También destaca el apoyo de la comunidad internacional a los Estados para ejercer esa responsabilidad.
El segundo párrafo (139) identifica el compromiso de la comunidad internacional de hacer uso de los medios diplomáticos y humanitarios adecuados para resguardar a los pueblos de estos crímenes a gran escala. Para ello, se absorta a la adopción de medidas colectivas, de forma oportuna y decisiva, tomando en cuenta los principios del derecho internacional, y a través del Consejo de Seguridad, con la colaboración de las organizaciones regionales correspondientes.
La responsabilidad de proteger otorga un marco de actuación para tomar medidas como la mediación, llamados de advertencia tempranos y sanciones económicas, a fin de prevenir y detener la comisión del delito, convenidas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para mantener la paz y restablecer la seguridad internacional.
Las tres responsabilidades a proteger
La responsabilidad de proteger hace que cada Estado reconozca y asuma su deber de resguardar a sus habitantes frente a los cuatro crímenes ya mencionados. Esa responsabilidad abarca, a grandes rasgos, tres mandatos principales, según el trabajo La «responsabilidad de proteger» en Naciones Unidas y la doctrina de la «responsabilidad de proteger», publicado por Cecilia Añaños en la revista digital Scielo.
- La responsabilidad de prevenir: se centra en el mando de advertir, hacer llamados de atención para anticipar y detener la comisión de los crímenes.
- La responsabilidad de reaccionar: se refiere a la capacidad de tomar medidas colectivas, en apoyo de la comunidad internacional, para sancionar a los Estados que no cumplan con el compromiso de proteger a sus habitantes. Se trata de medidas económicas, políticas, judiciales y militares, que incluso puede contemplar la intervención militar.
- La responsabilidad de reconstruir: se enfoca en la asistencia para la recuperación, reconstrucción y reconciliación, luego de haber sufrido alguna intervención especial para prevenir o detener la ejecución de los crímenes de gran escala.
Desde 2009 se han publicado informes anuales sobre la responsabilidad de proteger, expandiendo su campo de acción en la toma de medidas enfocadas en gobiernos, organizaciones intergubernamentales, sociedad civil, sector económico privado, entre otros.
A la responsabilidad de proteger tiene un largo camino por recorrer, pero sus resultados han sido favorables, su presencia ha agrupado a muchos en torno a la necesidad de poner el enfoque en evitar y prevenir los delitos de lesa humanidad, que afectan con mayor fuerza a varios países del mundo, ha tenido la resistencia natural sobre todo cuando el mismo Estado ha sido el agresor.
Por ello, los intereses de los Estados han sido los principales obstáculos para hacer cumplir a cabalidad el compromiso de la protección, sin embargo la ONU ha complementado efectivamente de forma integral con el protocolo para la justicia transicional, así como también a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ha creado Tribunales Penales Internacionales, uno de ellos es el ubicado en la ciudad de Arusha en Tanzania, el cual ha procesado a más de 60 personas responsables del genocidio de Ruanda.
Es por ello que en Alan Aldana & Abogados, nuestros expertos en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional, contribuyen constantemente con la misión del deber de promover los derechos humanos y participar como asesores en justicia transicional, en comisiones de la verdad, con el fin de potenciar la memoria histórica a los fines de evitar la repetición, procurar el juzgamiento de responsables y la reparación y atención a las víctimas.
Fuentes consultadas
- un.org
- scielo.org.mx
- realinstitutoelcano.org
- Entrevista al Dr. Alan Aldana (Experto en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.