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La restricción a los servicios de identificación ¿representa una violación a los derechos en Venezuela?

En el mes de Septiembre del presenta año, se cumplieron seis (06) meses de pandemia, en los cuales los ciudadanos venezolanos han presentado serias dificultades para acceder a los servicios de identificación, debido a las medidas de restricciones por la situación del Covid-19, las puertas del Servicio Administrativo de  Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cuyas instalaciones han permanecido cerradas al público, y en consecuencia la paralización de los trámites.

Ha de destacar que, diversos entes del Estado han podido reanudar actividades de forma paulatina y con las medidas pertinentes  durante las semanas de flexibilización para atender la demanda del público. Sin embargo, ello no ha ocurrido en el SAIME los interesados no han podido retomar sus trámites, de acuerdo a lo reseñado en medios de comunicación nacionales como El Nacional y Efecto Cocuyo. A pesar de que, las autoridades han instado a realizar los trámites, a través del portal web, los interesados no han podido retirar en las oficinas sus documentos de identidad.

El Derecho a la identidad

A los fines de ilustrar al lector sobre este tópico es importante resaltar que, la identidad comprende el conjunto de características de un determinado individuo que lo diferencian frente al resto. Del mismo modo, la identidad responde a la necesidad que tiene dicho individuo de formar vínculos sociales, culturales, grupo familiar del cual proviene, la sociedad y con una Nación.

El conjunto de rasgos que distinguen a un individuo frente a otro son, el nombre, apellido, nacionalidad, sexo, entre otros aspectos, los cuales permiten además que de forma efectiva pueda determinarse parte de su historia familiar y cultural, así como, el reconocimiento de su personalidad jurídica, es por ello que la identidad se considera como  respuesta a las exigencias naturales del ser humano.

En este sentido, el derecho a la identidad surge como una manifestación de la necesidad de identificación del individuo frente a los Estados, para su reconocimiento como un ser individual y en aras de garantizar el acceso y protección de sus derechos.

Asimismo, el derecho a la identidad constituye una obligación para los Estados, quienes son los encargados de llevar a cabo registros y procesos que proporcionen a las personas de una identificación dotada de información suficiente.

Desde esta óptica, el derecho a la identidad y su ejercicio garantizan el acceso a diversos derechos civiles y políticos establecidos en múltiples instrumentos internacionales, así como, en nuestra Constitución Nacional, tales como; el libre desenvolvimiento de su personalidad, derechos a la familia, al sufragio entre otros.

Dicho lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56 consagra el derecho a la identidad de la siguiente manera:

«Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación».

Aun cuando los Estados se encuentran enfrentando una emergencia sanitaria la cual requiere de atención inmediata con las estrategias adecuadas y equilibradas en aras de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos. Sobre este aspecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicó en meses anteriores una serie de lineamientos enfocados a orientar a los Estados para la adopción de medidas restrictivas tomando en cuenta el respeto de los derechos humanos.

Visto lo anterior, la situación del Covid-19 ha cambiado drásticamente todas las dinámicas e interacción de los ciudadanos con los órganos del Estado, los retardos para el acceso de los ciudadanos a sus respectivos documentos de identidad, vulnera de manera considerable el derecho a la identidad que asiste al ciudadano y en consecuencia puede permear en el disfrute y goce de los demás derechos.

Fuentes consultadas