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Sobre la reforma de la ley orgánica de aduanas

En fecha 29 de enero de 2020, fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario, la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en la cual se modifican aspectos puntuales pero sustanciales en contraste con la anterior, tales como:

Se incluye la política comercial en el ámbito de aplicación de la Ley, lo cual parece abarcar un objeto de protección legal más amplio al dispuesto anteriormente.

Lo más relevante de la reforma de la ley orgánica de aduanas

Otro aspecto que resalta de la reforma son las facultades otorgadas al Presidente de la República, de las cuales resaltan, la regulación de las políticas y estrategias generales y sectoriales en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como la creación y eliminación de aduanas. Asimismo, destaca la posibilidad de imponer normas y medidas para «precautelar» la estabilidad macroeconómica del país y contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales que afecten la producción nacional.

Asimismo, se faculta al Presidente para delegar el ejercicio de sus competencias y crear una comisión presidencial o interministerial para ello.

En cuanto a las tasas y demás contribuciones, que anteriormente eran expresadas con base a las unidades tributarias, con la nueva reforma, se tomará en consideración el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y se aplicará cuantitativamente de acuerdo a varios números de «veces» los cuáles en la mayoría de los casos coincide con el número de unidades tributarias que eran estimadas en la Ley anterior, por lo que queda sustituido dicha medida como base para normalizar o actualizar los valores distorsionados por la inflación.

Lo anterior también aplica para las multas, es decir, la Administración Tributaria, aplicará el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), que corresponda a la fecha de la comisión del ilícito y se aplicará según corresponda en números de «veces».

Asimismo, en dicha reforma se establece un lapso de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia, para que el Ejecutivo Nacional dicte las normas pertinentes para la regulación de los almacenes (in bond).

Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia una vez que finalice el plazo de 20 días continuos, contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, del 29 de enero de 2019.

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