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Claves legales de la alícuota adicional para el pago en moneda extranjera

El pago en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela permitido por la legislación venezolana, presenta ahora un tratamiento tributario específico.

En efecto, la Gaceta Oficial Número 6.507, Extraordinario, publicada el pasado 29 de enero de 2020, incluyó la aplicación de una alícuota adicional comprendida entre un límite mínimo de 5% y un máximo de 25% sobre el valor de los bienes y prestaciones de servicios que sean cancelados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto al Petro. El monto podrá ser modificado por el Ejecutivo Nacional, pero siempre atendiendo al rango establecido en dicha normativa.

En la Gaceta, se prevé que el  Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicará en:

  • La venta de bienes muebles o la prestación de servicios dentro del territorio nacional en moneda (o criptoactivo) diferente a la de curso legal en el país. En los trámites para la redacción del documento de compraventa registrado en notaría, también debe solicitarse el documento que demuestre el pago de la obligación tributaria correspondiente.
  • Ventas de bienes inmuebles pagados en moneda distinta a la nacional, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.Los registradores deben también exigir el comprobante del pago de la obligación tributaria mencionada.

Así las cosas, se observa que el impuesto especial recaerá sobre las ventas realizadas en moneda extranjera, bien sea por persona jurídica o natural. Es decir, tendrá que ser cobrado incluso en el pago de alimentos y otros enseres comunes. Conviene resaltar la novedad de gravar la venta de inmuebles cuando se realicen en divisas o en criptomonedas distintas al Petro. De igual manera, será exigido sobre el pago de servicios tales como consultas médicas, honorarios profesionales, entre otros, siempre y cuando sean cancelados en moneda extranjera o criptomoneda que no sea El Petro. 

Asimismo, el cálculo del impuesto se realizará sobre el monto final, una vez que el comprador exprese su intención de pagar en moneda extranjera. Los comercios deberán emitir una factura donde se desglose el tipo de pago recibido, la tasa de cambio aplicada, el tributo y el monto total de la compra.

La Ley publicada en Gaceta Extraordinaria, y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, tendrá validez a partir del 30 de marzo del presente año. En su contenido explica que las ventas de bienes muebles, bienes inmuebles o prestación de servicios que se encuentren exentos o exonerados del pago del impuesto previsto, solo tendrán que cumplir con la alícuota adicional establecida por el Ejecutivo Nacional si el pago se realiza en moneda extranjera o en criptomoneda diferente al Petro.

La obligación tributaria contemplada en el pago en moneda extranjera no es exigida en las operaciones realizadas por la República, los órganos del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, los entes de la Administración Pública Nacional con o sin fines empresariales, los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país y los organismos internacionales de los que Venezuela es parte activa. 

El Ejecutivo tendrá la potestad de exonerar del impuesto a ciertos productos que considere de primera necesidad o de interés específico.

Desde el momento de la publicación de la modificación de la normativa impositiva de tipo valor agregado, se han presentado diversas discusiones entre los expertos sobre la constitucionalidad y legalidad de tales cambios. Sin embargo, el texto legal entrará en vigencia próximamente y sus normas serán aplicadas por los órganos competentes en las operaciones que corresponda, por lo que los operadores jurídicos deberán velar por la correcta aplicación de la novedosa normativa.

En Alan Aldana & Abogados contamos con un equipo especializado para orientar y garantizar la defensa de los derechos e intereses de nuestros clientes en esta especial materia tributaria.

Fuentes consultadas: