El Comité de Seguridad Nacional y Relaciones Gubernamentales del Congreso de los Estados Unidos publicó en fecha 17 de Marzo de 2021 la Ley de Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Régimen Autoritario Ilegítimo Venezolano (BOLIVAR Act, por sus siglas en inglés), la cual tiene como finalidad prohibir, tal y como su nombre lo indica, contrataciones con personas que tienen operaciones comerciales con el «Régimen del Presidente Nicolás Maduro».
1.- SUJETOS PASIVOS DE LA LEY
La ley va dirigida principalmente a las Agencias Ejecutivas de los Estados Unidos. Para una mayor comprensión conviene destacar que la sección 133, Título 41 del Código de Estados Unidos, define y clasifica el término de Agencias Ejecutivas de la siguiente manera:
- Departamentos Ejecutivos, entre los cuales se destaca el Departamento de Estado, el Departamento del Tesoro, el Departamento de Defensa, el Departamento de Justicia, entre otros.
- Los Departamentos Militares, entre los cuales destacan aquellos que se relacionan con La Armada, La Fuerza Aérea y la Naval.
- Establecimientos independientes que forman parte del Poder Ejecutivo distintos a los Departamentos Ejecutivos, Militares, Corporaciones gubernamentales.
- Las Corporaciones Gubernamentales cuya propiedad sea totalmente de Estados Unidos, conforme a lo establecido en la sección 91, título 33 del Código de los Estados Unidos, en la cual se hace mención a un amplio catálogo de este tipo de corporaciones, destacando entre ellas el Banco de Importación y Exportación de USA.
2.- EXCEPCIONES
Las prohibiciones para las Agencias Ejecutivas no aplican para aquellos contratos que el Secretario de Estado determine bajo los siguientes supuestos:
- Como necesarios para proporcionar asistencia humanitaria a la población venezolana, coadyuvar en desastres naturales o cualquier otra medida de vital urgencia, llevar a cabo evacuaciones que no se vinculen con conflictos bélicos, o aquellas operaciones que sean de interés para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
Para tales efectos, el Secretario de Estado deberá notificar a los Comités del Congreso correspondientes, acerca de cualquier contrato que se relacione con los supuestos antes indicados.
- Aquellas actividades que apoyen al Gobierno de Estados Unidos en Venezuela, es decir, aquellas operaciones comerciales que son necesarias para el mantenimiento de las instalaciones u oficinas del Gobierno de Estados Unidos en Venezuela u otros contratos con organizaciones internacionales.
Por su parte, aquellas personas que posean una licencia valida por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en ingles) no se encuentran sujetas a las prohibiciones antes mencionadas.
En lo que respecta a las Misiones Diplomáticas de Estados Unidos con Venezuela, las prohibiciones tampoco se aplican a los contratos que relacionen con la operación y mantenimiento de las oficinas consulares y diplomáticas del Gobierno de Estados Unidos en Venezuela.
3.- APLICACIÓN DEL CUERPO NORMATIVO
En cuanto a su aplicación, las disposiciones se aplicarán a aquellos contratos celebrados a partir del momento en que fue sancionada la ley. Visto lo anterior, es de gran importancia señalar que las prohibiciones contenidas en la ley van dirigidas a las Agencias Ejecutivas de los Estados Unidos, tal y como se mencionó anteriormente, a diferencia de las sanciones emanadas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, cuyas prohibiciones y restricciones van dirigidas a personas naturales o entidades de origen estadounidense.
Elaborado por los Abogados:
Milangela Tachón Scopazzo
Andrés Poleo Miglio
Certificados en Sanciones OFAC