Artículo arbitrado escrito por Eduardo Mora Rodríguez
Desde que las civilizaciones comenzaron a formarse la aplicación de la justicia ha sido un mecanismo de control social y desde ese primer momento hasta la actualidad los sistemas penales usados han sido transformados. La justicia debe respetar a la dignidad humana, el bien común y la preservación de la Ley. Bajo esos principios fundamentales para operar, la justicia se refiere a la distribución equitativa de los valores, costos y beneficios de las acciones humanas entre todos los miembros de una sociedad. En el sistema penal este concepto adquiere toda su dimensión, pues trata de asignar a cada quien lo que le corresponda dependiendo de sus acciones.
La administración de la justicia implica asignar cuál es la forma de pagar por cada acto cometido, lo que no suele ser una labor sencilla. Requiere del estudio y el ajuste a la diversidad de factores que entran en juego en toda actividad humana, para poder tomar en cuenta también el sentido del daño causado materialmente o a otros seres. Ante la aplicación de la justicia, los responsables podrían entrar en la disyuntiva de considerar el texto escrito legal tratando a todos por igual, o si por el contrario ajustar la forma a su debida proporción en cuanto a perjuicios.
En ese sentido, se hace necesario evaluar el principio de proporcionalidad de las penas, con la finalidad de detectar si estas son excesivas o no en función del delito cometido, a través del estudio de proporcionalidad en el ámbito de la aplicación de las penas, el examen de los criterios objetivos y subjetivos que privan en la dosimetría penal. La dosimetría penal define a la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena tanto por parte del legislador al imponer una sanción, como por los jueces y tribunales al decidir sobre un caso en particular.
La aplicación del principio de proporcionalidad de las penas en el sistema penal venezolano fue objeto de estudio del abogado Eduardo Mora Rodríguez, en su trabajo de grado de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. La intención del estudio versó en determinar el cumplimiento del principio de proporcionalidad de las penas en el país atendiendo a si los castigos aplicados corresponden a lo establecido según el dato sobre el bien jurídico.
El largo camino de la pena
En un principio los métodos de castigo frente a cualquier infracción podrían ser considerados como bárbaros y desproporcionados. Al comienzo del asentamiento de la civilizaciones los delitos y faltas eran calificados de agravios a los Dioses y por ello, eran castigados de maneras más fuertes temiendo despertar la ira de la Divinidad. Partiendo de esta consideración puede intuirse que la pena tiene un origen de carácter expiatorio.
El paso del tiempo y la llegada de la modernidad transformó en gran medida el sistema penal, al punto que en la actualidad es posible la discusión sobre la proporcionalidad de la pena, evitando que una persona reciba un castigo mayor al daño cometido. La práctica de la Ley del Tailón fue la noción más antigua y más próxima a lo que hoy se conoce como dosimetría penal, pues proponía un sistema de justicia equitativo en el que las penas impuestas eran idénticas o semejantes al agravio causado, que fue proyectado y redujo en gran número la aplicación de castigos descomunales.
De esta práctica el Derecho moderno ha recuperado la noción de determinar la magnitud del daño causado al bien jurídico, con la intención de plantear una proporcionalidad de la pena para evitar excesos y abusos por parte de la autoridad penal. El principio de proporcionalidad de la pena es producto de una evolución histórica creado con la intención de impedir los excesos y basar todas las decisiones en la ecuanimidad y la racionalidad. Una de las leyes que rige a este principio establece que las medidas restrictivas de derechos deben ser previstas en la Ley y su ejecución debe responder únicamente a un fin legítimo en una sociedad democrática.
Cabe destacar que el principio de proporcionalidad opera en el momento de creación del instrumento legal como en el de su aplicación por parte de los profesionales capacitados para ello.De igual manera, la relevancia de este principio es mayor en el ámbito de las medidas de seguridad que en las condenas en sí, e implica que la previsión e imposición de una pena se realicen en función de la peligrosidad criminal del sujeto.
Caso Venezuela, sistema penal
El modelo legal democrático y de Derecho establecido en Venezuela apuesta por la mesura en la proporcionalidad de las penas tomando en cuenta el grado de afectación del bien jurídico para su imposición. En ese sentido, el cómputo de la pena se realiza de acuerdo a criterios objetivos y subjetivos por medio de los cuales se puede sopesar y evaluar la cualidad ilícita de todos los límites normativos de las libertades, así como de la aplicación de la legalidad que restrinjan su ejercicio. Lo primordial en la imposición de las penas es evitar delitos mayores.
En su trabajo, el profesional Eduardo Mora Rodríguez, resalta que a fin de evitar excesos el principio de proporcionalidad en Venezuela atiende a tres reglas: la adecuación (referida a que toda limitación de un derecho debe ser constitucionalmente justificada), la necesidad (para calificar de injusta toda pena innecesaria) y proporcionalidad en sentido estricto (todo castigo debe estar sustentado en la protección de un bien jurídico.
Es indispensable conocer que ninguna persona puede ser castigada por actos u omisiones que no estén previamente previstos como delitos en los instrumentos legales correspondientes. El principio de proporcionalidad de la pena, además de canalizar un castigo por la acción delictiva sin afectar más allá de lo considerado legalmente, es una forma de prevención del delito al ofrecer la oportunidad al imputado de someter a la evaluación su pena en la justa medida, es decir, sin generarle un daño mayor al causado por él. De esta forma la aplicación de principio cumple una función resocializadora.
El análisis de la imposición de penas depende de variables objetivas y subjetivas valoradas por el juez o tribunales. Entre los aspectos objetivos pueden tomarse en cuenta la lesión en sí causada al bien jurídico, el grado de peligro al que se sometió, la densidad del daño causado efectivamente, las circunstancias involucradas en la actuación; mientras que entre los aspectos subjetivos se pueden contar la calidad de los motivos determinantes, la conducta anti ética de la actuación, la valoración sobre la conducta criminal o no del sujeto, así como otras condiciones personales de la víctima o del victimario que pudiesen ser relacionadas en el caso.
Según el estudio, la dosimetría penal en Venezuela tiene un asidero jurisprudencial de carácter vinculante en la Sentencia de la Sala Constitucional, sentencia N° 1859 del 18 de diciembre de 2014 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, que establece la posibilidad de conceder a los imputados por delito de tráfico de drogas de menor cuantía fórmulas alternativas en la ejecución de la pena. La tesis de Eduardo Mora Rodríguez sostiene que la proporcionalidad de la pena en Venezuela posee una dimensión axiológica (relacionada a la teoría de valores) sostenida en los valores del modelo que plantea el sistema penal venezolano en donde la pena debe ser proporcional al daño causado, lo que no representa necesariamente la impunidad. Solo bajo estos preceptos es posible evitar que el Estado exceda sus atribuciones y lograr un sistema judicial más justo y garante de los derechos humanos.
Es importante resaltar que bajo ningún concepto la proporcionalidad de la pena no implica la renuncia a la responsabilidad ni a la condena por razones de prevención o para favorecer la resocialización. Sin embargo, intenta enfocarse en la valoración oportuna y real del daño cometido. De acuerdo al trabajo realizado por Eduardo Mora Rodríguez, el principio de proporcionalidad en la aplicación de penas en el Sistema Penal Venezolano consciente la imposición de castigo en relación con la intensidad con la que se vulneró o puso en peligro al bien jurídico.
Privan una serie de criterios para valorar y apreciar las pruebas a fin de determinar la condena requerida. En Venezuela se suelen tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- Densidad del daño: La magnitud del agravio es tasada en proporción del daño causado.
- Circunstancias: Se refiere a la ejecución en sí del hecho punible.
- Modalidades de comisión: Se relaciona directamente con las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión del delito.
- Grado de ensañamiento: Se refiere al grado de agresividad de forma reiterada, desproporcionada y exagerada de las acciones delictivas. Es valorado como un agravante en la pena.
- Grado de infracción: Se relaciona con el grado de infracción a la Ley en la acción delictiva.
- Ulterior situación de la víctima o su familia: Se refiere a las condiciones o traumas causados por la situación delictiva en la víctima y en sus familiares.
- Calidad de los motivos: Se refiere a los motivos que llevaron al victimario a cometer el crimen.
- Inclinación criminal: Hace referencia a los antecedentes penales de quien comete el delito.
- Condiciones personales del autor: Se refiere a la situación social, económica, física, de salud y de otra naturaleza que pueden ser valoradas a la hora de imponer una condena.
El efecto principal que logra la proporcionalidad de la pena como herramienta en el Sistema Penal Venezolano es la determinación de límites a la acción punitiva del Estado al graduar las penas en proporción directa a la contribución de hecho al acto punible. En ese sentido, el Poder Judicial debe realizar las interpretaciones que fuesen necesarias para valorar en justa medida las pruebas.
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