En 2003 fue promulgada la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, con la intención de regular a través de mecanismos estatales la venta y la compra de divisas. Esta acción apuntaba a eliminar el mercado alterno de las monedas extranjeras y determinaba sanciones específicas para las personas naturales o jurídicas que comprara o vendiera dólares sin la mediación del Banco Central de Venezuela (BCV).
Quince años más tarde, el 2 de agosto de 2018, la Asamblea Nacional Constituyente acordó la derogación de los ilícitos cambiarios. El decreto, publicado en la Gaceta Oficial número 41.452, tiene como objetivo incentivar las inversiones en divisas en territorio nacional y permitir que las transacciones cambiarias entre particulares fluyan de forma más sencilla. La entrada en vigencia del decreto supone la derogación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, así como del artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del BCV en lo referido a la negociación y comercio de divisas en el país.
¿Qué establece la derogación de los ilícitos cambiarios?
En el artículo 1 del Decreto se establece que el propósito de la derogación es “otorgar a los particulares nacionales o extranjeros, las más amplias garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio – económico productivo del país”.
El reglamento hace alusión a aquellos ilícitos relacionados con actividades comerciales como la difusión sobre información no veraz referente al tipo de cambio, el uso del tipo no oficial para fijar el valor y la promoción de ilícitos cambiarios. En ese sentido, se mantienen en vigencia los demás delitos establecidos en el Derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiarios y sus Ilícitos.
Cabe destacar que quienes hayan sido penalizados antes de la vigencia de la derogación no serán exentos del delito por suponer un hecho lesivo al patrimonio público. Únicamente tendrán una rebaja de la pena en dos tercios para aquellas operaciones que no superen el equivalente a 10.000 dólares de Estados Unidos. Los responsables de lesionar al patrimonio público deberán responder con la cancelación en efectivo del monto establecido por los órganos competentes.
La derogación faculta a la Procuraduría General de la República a solicitar a los órganos competentes la responsabilidad civil, administrativa y penal de quienes hayan cometido daños patrimoniales a través de los ilícitos cambiarios, así como de restituir las condiciones, reparar e indemnizar cuando sea necesario.
Preparamos un breve documento con las consideraciones jurídicas más relevantes de la derogación. Descárgalo aquí.
Fuentes consultadas