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OFAC's Designation of the Cartel de los Soles as a Terrorist Organization: Legal Analysis and International Defense Strategies

The 25 de julio de 2025, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos anunció la designación del Cartel de los Soles, un presunto grupo criminal venezolano vinculado a altos funcionarios, como Specially Designated Global Terrorist (SDGT) bajo la Executive Order (E.O.) 13224. Esta medida lo incorpora a la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), lo que implica el bloqueo inmediato de sus activos en jurisdicción estadounidense y la prohibición a ciudadanos y empresas de EE. UU. de realizar transacciones con cualquier entidad relacionada.

Esta acción se enmarca en el contexto de las recientes designaciones del Tren de Aragua y el Cártel de Sinaloa como Foreign Terrorist Organizations (FTO) y SDGT, acusando al Cartel de los Soles de brindarles apoyo material y financiero en operaciones de narcotráfico, trata de personas y desestabilización hemisférica.

Casos similares: precedentes relevantes en el sistema sancionador de EE. UU.

La designación del Cartel de los Soles no es un hecho aislado. Existen antecedentes de gran relevancia jurídica que ilustran el alcance y las consecuencias de las sanciones de OFAC:

  1. Cártel de los Zetas (México): designado bajo la Ley Kingpin (Foreign Narcotics Kingpin Designation Act) en 2009 y posteriormente vinculado a actividades terroristas.
  2. Hezbollah (Líbano): inicialmente designado como FTO, fue objeto de múltiples designaciones secundarias que afectaron a empresas y bancos extranjeros acusados de facilitar operaciones financieras.
  3. Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC): designadas como FTO en 1997 y SDGT en 2001, con bloqueos financieros que incluyeron empresas de fachada en terceros países.

Estos precedentes muestran que las sanciones de OFAC tienen un efecto expansivo, alcanzando no sólo a los actores designados, sino también a sus contrapartes comerciales, financieras y profesionales.

Efectos inmediatos para personas y empresas vinculadas

  • Bloqueo de activos: cualquier bien o derecho en EE. UU. o en manos de personas estadounidenses queda automáticamente congelado.
  • Prohibición de transacciones: las empresas internacionales que operen con el designado pueden ser sancionadas bajo el principio de “secondary sanctions”.
  • Riesgo reputacional: la inclusión en la lista SDN o la mera vinculación indirecta genera graves impactos comerciales y financieros en mercados internacionales.

Defensas legales efectivas ante sanciones de OFAC

A pesar de la contundencia de estas medidas, la experiencia en casos internacionales demuestra que existen estrategias jurídicas efectivas para mitigar o revertir el impacto:

      1.Presentación de una Petition for Delisting (Procedimiento de exclusión de la lista SDN):

        • Es un mecanismo administrativo previsto por OFAC para que el designado o terceros afectados puedan demostrar que ya no cumplen los criterios de sanción.
        • Debe incluir pruebas documentales sólidas sobre la desvinculación con organizaciones terroristas, cambios en la estructura societaria y cumplimiento de estándares de compliance internacional.

        2. Revisión judicial en tribunales federales de EE. UU:

        • Se puede interponer demanda por violación al Due Process Clause (Quinta Enmienda) si se demuestra arbitrariedad en la designación.
        • Casos como KindHearts for Charitable Humanitarian Development, Inc. v. Geithner (N.D. Ohio, 2009) sentaron precedentes en favor de organizaciones sancionadas.

        3.Defensa de terceros afectados (empresas y profesionales):

        • Es posible argumentar la ausencia de “conocimiento” (knowledge) en operaciones con entidades designadas, para evitar la imposición de sanciones civiles o penales.
        • El diseño de programas robustos de compliance adaptados al sistema sancionador de EE. UU. es esencial para acreditar diligencia debida.

        4.Uso de foros internacionales:

        • Ante sanciones con efectos extraterritoriales, se pueden activar mecanismos en tribunales de la Unión Europea, Naciones Unidas (Comité 1267) y sistemas interamericanos de protección de derechos humanos cuando se vulneran derechos fundamentales.

        Por qué es esencial contar con defensa especializada

        El sistema sancionador de EE. UU. es uno de los más complejos del mundo y se caracteriza por su aplicación extraterritorial. Un error en la gestión de estas medidas puede derivar en la pérdida total de activos, el bloqueo de operaciones bancarias internacionales y la apertura de procesos penales federales.

        At Venfort Lawyers, contamos con un equipo de expertos en sanciones internacionales, derecho penal económico y penal internacional, con experiencia en litigios estratégicos en EE. UU., Europa y América Latina. Hemos defendido con éxito a individuos y corporaciones frente a designaciones de OFAC, el Departamento de Estado y la Ley Kingpin.


        Conclusion

        La reciente designación del Cartel de los Soles como organización terrorista representa un nuevo capítulo en la expansión del sistema sancionador estadounidense hacia actores estatales y paraestatales. La historia demuestra que, aunque estas medidas son severas, existen vías jurídicas para impugnarlas y proteger los intereses de personas y empresas afectadas.

        Si usted, su empresa o su familia se ven directa o indirectamente afectados por sanciones internacionales, nuestro despacho está preparado para ofrecerle asesoría preventiva, estrategias de exclusión de listas SDN y defensa internacional de alto nivel.

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