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Defense Mechanisms against the Seizure of Assets under the Extinction of Ownership Law in Venezuela

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.745 Extraordinario el 28 de abril de 2023, ha introducido un régimen jurídico novedoso y especializado para la identificación, recuperación y disposición de bienes relacionados con actividades ilícitas en Venezuela. Su propósito principal es combatir delitos como la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, corrupción y delincuencia organizada. Sin embargo, este mecanismo también puede afectar a particulares y empresas con patrimonio legítimo que se vea involucrado en procesos judiciales de esta naturaleza.

Primer Caso Bajo la Nueva Ley: Sentencia AP11-V-FALLAS-2023-000505

El 10 de febrero de 2025, el Juzgado 15º de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas dictó la primera sentencia bajo esta ley, signada con el número AP11-V-FALLAS-2023-000505. Este fallo representa un precedente relevante en la aplicación de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, demostrando su alcance y efectividad en el marco de las políticas de lucha contra la legitimación de capitales y otros delitos conexos en Venezuela.

Características Principales de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

  • Imprescriptibilidad de la acción: El proceso de extinción de dominio es imprescriptible (artículo 7), lo cual permite que el Estado pueda ejercer acciones en cualquier momento, independientemente del tiempo transcurrido.
  • Autonomía de la acción: La acción de extinción de dominio es independiente de los procedimientos penales, permitiendo que proceda incluso sin una sentencia penal previa (artículo 16).
  • Creación de fiscalías especializadas: El Ministerio Público está obligado a crear fiscalías dedicadas exclusivamente a la extinción de dominio (artículo 11).
  • Improcedencia de secreto o reserva: No se pueden alegar reservas bancarias, bursátiles, tributarias o registrales como impedimento para la investigación y extinción de bienes ilícitos (artículo 10).
  • Aplicación retroactiva: La Ley puede aplicarse a bienes adquiridos antes de su promulgación si se acredita su origen ilícito (artículo 6).

Mecanismos de Defensa y Representación Legal

Ante la implementación de esta Ley, es fundamental que las personas naturales y jurídicas cuyas propiedades pudieran ser objeto de un proceso de extinción de dominio cuenten con la debida asistencia legal para ejercer su derecho a la defensa y protección de sus bienes. Los mecanismos de defensa previstos en la Ley incluyen:

  1. Derecho de oposición a medidas cautelares y remates: Según el artículo 25, se pueden interponer recursos o manifestar oposición a medidas cautelares adoptadas por el Ministerio Público. Además, las ventas anticipadas de bienes que presenten riesgo de perecer, deteriorarse o desvalorizarse deben ser previamente autorizadas por el Tribunal de Extinción de Dominio.
  2. Derecho de terceros afectados: El artículo 8 señala que la extinción de dominio puede afectar bienes de terceros, pero deben garantizarse los derechos de buena fe. Además, el artículo 19 contempla la nulidad del procedimiento cuando se afecten derechos sin la debida notificación o garantías procesales.
  3. Presentación de pruebas y recursos: Durante el proceso de extinción de dominio, se garantiza el derecho a presentar pruebas, a ser oído en audiencia y a impugnar decisiones adversas mediante recursos de apelación y revocación (artículos 15 y 41). La Ley reconoce el principio de contradicción, permitiendo a los interesados defender sus derechos y rebatir los argumentos presentados por el Ministerio Público.

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