Durante años, invertir en el sector energético venezolano fue sinónimo de riesgo extremo. Inseguridad jurídica, rigidez normativa, sanciones internacionales y discrecionalidad administrativa convirtieron al país —paradójicamente uno de los más ricos en recursos energéticos del mundo— en un entorno prácticamente vedado para el capital sofisticado.
Ese escenario está cambiando. No por declaraciones políticas, sino por hechos normativos concretos y decisiones regulatorias verificables.
The Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobada en enero de 2026, junto con la Licencia General 46 de la OFAC de los Estados Unidos, han redefinido el marco jurídico aplicable al negocio petrolero venezolano. Sin embargo, este nuevo contexto no puede interpretarse como una apertura irrestricta, sino como un modelo de apertura condicionada, en el que la rentabilidad solo es posible si la inversión se estructura con rigor jurídico y cumplimiento normativo reforzado.
La reforma de la Ley de Hidrocarburos: qué cambia realmente
La reforma no sustituye por completo la ley de 2006, pero modifica de manera sustancial su lógica operativa. El objetivo es claro: hacer la industria petrolera “invertible” sin abandonar formalmente los principios constitucionales de soberanía y reserva estatal.
Entre los cambios más relevantes destacan:
- Ampliación de la participación privada, permitiendo que empresas privadas domiciliadas operen actividades primarias mediante contratos con entidades estatales o sus filiales.
- Formalización de contratos de gestión integral a riesgo y costo del operador, trasladando al privado la inversión, la operación y el riesgo financiero.
- Mayor flexibilidad fiscal, con regalías e impuestos ajustables por proyecto.
- Reconocimiento de mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo arbitraje, bajo determinados parámetros.
Desde la perspectiva del inversor, el marco resulta más atractivo que el esquema rígido anterior. No obstante, la seguridad jurídica no emana automáticamente del texto legal: depende de la calidad del diseño contractual, del encaje constitucional y de la previsión de escenarios adversos.
Seguridad jurídica: menos rigidez legal, más ingeniería contractual
La reforma introduce conceptos clave como el equilibrio económico-financiero del contrato, permitiendo ajustes cuando cambios legales o regulatorios afecten de forma sustancial la economía del proyecto. En teoría, se trata de una cláusula de estabilización típica del derecho energético e infraestructura.
En la práctica, su efectividad dependerá de:
- Cómo se defina contractualmente la “afectación sustancial”.
- Qué procedimiento se establezca para activar el reequilibrio.
- Si el mecanismo es exigible y financiable frente a terceros.
En el contexto venezolano actual, la seguridad jurídica no reside en la ley por sí sola, sino en la capacidad de estructurar contratos robustos, bancables y compatibles con el marco constitucional.
El segundo perímetro: sanciones internacionales y control externo
Ningún análisis serio del sector energético venezolano es completo sin abordar el régimen de sanciones internacionales, pues es este —y no el discurso político ni la reforma normativa interna— el que define, en última instancia, los límites reales de la inversión, la bancabilidad de los proyectos y la viabilidad de cualquier operación vinculada al mercado petrolero venezolano en el entorno financiero y comercial global.
En este contexto, la Licencia General 46, emitida por la OFAC el January 29, 2026, constituye un punto de inflexión relevante.
Qué permite la Licencia General 46
La licencia autoriza, bajo condiciones estrictas, operaciones relacionadas con petróleo de origen venezolano a lo largo de toda la cadena de valor, incluyendo:
- Levantamiento, transporte y exportación.
- Comercialización y suministro.
- Servicios logísticos, portuarios y seguros marítimos.
- Refinación y operaciones conexas.
Todo ello, incluso cuando intervienen entidades estatales venezolanas, incluida PDVSA.
Qué controla y limita
La licencia no es una normalización plena. Impone un perímetro jurídico extraterritorial, entre cuyas exigencias destacan:
- Solo pueden operar entidades estadounidenses “establecidas” antes del 29 de enero de 2025.
- Los contratos deben someterse a ley y jurisdicción de los Estados Unidos.
- Los pagos a sujetos bloqueados deben canalizarse a fondos especiales bajo custodia del Tesoro estadounidense.
- Se excluyen estructuras que involucren a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y, en determinados supuestos, China.
- Se impone un régimen estricto de reportes periódicos a autoridades estadounidenses.
En términos prácticos, Estados Unidos permite operar, pero bajo su propio marco jurídico, financiero y de supervisión.
El verdadero desafío: compatibilizar derecho venezolano y sanciones
Aquí se encuentra el núcleo del riesgo —y de la oportunidad— para el inversionista sofisticado.
Un proyecto puede ser plenamente compatible con la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, pero inviable desde la óptica de la Licencia General 46. O, a la inversa, estructurable bajo OFAC, pero jurídicamente vulnerable en Venezuela.
La seguridad jurídica real solo existe cuando:
- El vehículo de inversión está correctamente domiciliado.
- El contrato respeta los límites constitucionales venezolanos.
- La estructura financiera cumple con OFAC y otros regímenes sancionatorios.
- La cadena de socios y beneficiarios supera una debida diligencia reforzada.
- El diseño contractual prevé escenarios de cambio normativo, reversión de activos y salidas ordenadas.
Venezuela hoy: oportunidad real, pero no indulgente
La reforma petrolera y la flexibilización sancionatoria no eliminan el riesgo, sino que lo transforman. Se pasa de un riesgo político absoluto a un riesgo jurídico, técnico y de cumplimiento altamente sofisticado.
Para empresas energéticas, traders, fondos de inversión y family offices, Venezuela vuelve a estar en el radar. Pero solo para quienes entienden que:
- The timing es estrategia.
- El cumplimiento es parte del negocio.
- El derecho es el principal instrumento de protección del capital.
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