Cuando la controversia afecta a una transacción comercial que incluye a dos o más países, existe un mecanismo para resolverla, cuál es, la Convención de Singapur, denominada originalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación.
Este texto normativo fue aprobado en diciembre de 2018 y «tiene aplicación en los acuerdos de transacción internacional resultantes de la mediación, concertados por las partes para resolver una controversia comercial». En dicho texto se contempla un marco homogéneo y práctico para ejecutar los acuerdos y transacciones comerciales suscritos entre sujetos de diversos países. Se trata por ello, de una garantía legal para dirimir y poner fin a desacuerdos, haciendo factible y legal la solución de controversias comerciales internacionales.
Las transacciones comerciales internacionales son actividades frecuentes y de larga data en el mundo. Regularlas para evitar conflictos entre los países también ha sido una tarea continua para el Derecho Mercantil y los organismos de competencia internacional. En ese esfuerzo conjunto, las Naciones Unidas dictó una convención entre Estados para reglamentar los contratos de compraventa, a fin de reducir los costos relacionados a ellos.
Como parte del trabajo realizado en la Convención de Singapur, se cuenta la invitación a la mediación como un mecanismo flexible que permite alcanzar negociaciones y acuerdos. En tal sentido, “las partes crean su propio proceso y trabajan en pos de su propio acuerdo; pueden debatir cuestiones jurídicas y no jurídicas hasta encontrar la solución más conveniente”.
La Convención puede ser adoptada por todos los Estados o las organizaciones regionales de integración económica. La intención de su creación fue ofrecer claridad, certeza y estabilidad para solucionar a través de la mediación los conflictos que pudiesen generarse a raíz de la actividad comercial entre naciones. Todas sus recomendaciones apuntan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, especialmente en alcanzar la paz y la justicia sobre la construcción de instituciones sólidas y confiables.
Antes de haber sido firmada, la mediación como recurso legal en estos casos no se encontraba normada ni reconocida como un mecanismo para facilitar los acuerdos transaccionales. Por ello, al suscitarse cualquier controversia las partes involucradas recurrían a las cláusulas de resolución de conflictos pactadas en los acuerdos previos.
Claves legales sobre la Convención de Singapur
Las principales consideraciones legales que toma en cuenta esta Convención sobre Mediación son:
- La Convención será aplicable a todos los acuerdos de transacción internacionales y que hayan sido celebrados por escrito con el fin de resolver una controversia, previo acuerdo de las partes.
- Establece las obligaciones de las partes en lo relativo a la ejecución de acuerdos de transacción y al derecho de las partes litigantes a invocar un acuerdo de transacción. En ese sentido, cada uno de los involucrados podrá elegir los mecanismos procesales a utilizar en el caso de que la Convención no fije ninguna postura relacionada con un tema en específico.
- La Convención no será aplicable a los acuerdos de transacción concertados para resolver controversias que surjan de operaciones en las que un consumidor participe con fines personales, familiares o domésticos o relacionados con el derecho de familia, el derecho de sucesiones o el derecho laboral. Lo mismo ocurre con los acuerdos que puedan ejecutarse como una sentencia o laudo arbitral, a fin de evitar un solapamiento entre decisiones legales y mecanismos jurídicos.
- Para hacer valer un acuerdo de transacción, la parte interesada debe presentar a las autoridades el mencionado acuerdo firmado por las partes, así como las pruebas que constatan el resultado de la mediación. La autoridad competente está en sus facultades de exigir cualquier documentación adicional para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Convención.
- Los tribunales competentes pueden denegar de oficio el otorgamiento de medidas en los casos en que la controversia no sea susceptible de resolverse a través de la mediación, o cuando el otorgamiento de medidas sea contrario al orden público.
- Las partes en la Convención pueden formular reservas por las que excluyan de la aplicación de la Convención los acuerdos de transacción en los que sean partes o en los que estén involucrados cualquier organismo del Estado o persona que actúe en nombre de estas instituciones mencionadas.
- Las partes tienen el poder de decidir aplicar la Convención sólo en la medida en la que lo hayan acordado, debido a que el instrumento permite este tipo de flexibilización, tomando en consideración que su norte es la mediación. Esta flexibilización también aplica en la definición del plazo específico mediante el cual deben formularse y retirarse las reservas.
En Alan Aldana & Abogados contamos con un equipo profesional calificado para asesorar sobre medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación en asuntos de transacciones comerciales conforme a la Convención internacional comentada.
Fuentes consultadas: