En el orden mundial, los Estados, están obligados legalmente a proteger sus economías, de ahí el surgimiento del derecho penal económico para tutelar el sistema financiero. En ese sentido, esta área del derecho establece un conjunto de normas de carácter mercantil, civil, administrativo y especialmente penal, toda vez que se busca regular y proteger, la actividad económica privada y las actividades económicas en las cuales participa el Estado, siendo alguno de los factores, la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Este marco jurídico se adecúa a las políticas económicas que rigen a cada nación. Su función principal es proteger a la sociedad frente a delitos societarios, insolvencias punibles, delitos fiscales y a la seguridad social, alteraciones de precios en concursos y subastas, delitos de administración desleal, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos contra la propiedad industrial, delitos de frustración de la ejecución o alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, corrupción en los negocios, ofertas engañosas y estafas; los cuales son los tipos penales que observamos principalmente en esta rama del derecho penal. Asimismo, el derecho penal económico asume como parte de sus tareas, la evaluación de la responsabilidad penal de los responsables y directores de las personas jurídicas, una acción importante en la labor de mantener el orden en la economía de los países.
Uno de los delitos que más afecta a las economías del planeta es la legitimación de capitales o blanqueo, definido por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de Norteamérica, como el «disfraz de activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo». Los profesionales capacitados en esta especialidad del Derecho, son los encargados de investigar y hacer justicia frente a casos de esta naturaleza que atrofian las economías y tienen severas consecuencias en el desarrollo social.
En la publicación Derecho Penal Económico Venezolano Bases Constitucionales, con autoría de Carlos Simón Bello, se considera que la meta de esta especialidad es «definir y sancionar comportamientos económicos injustos, es decir, aquellos que lesionen o pongan en peligro, por medios intolerables, bienes jurídico- económicos, especialmente importantes para el individuo, la sociedad y sus instituciones, frente a los cuales no existan otros medios razonables de defensa y resguardo».
La visión y enfoque del derecho penal económico es de interés supraindividual, es decir, que trasciende lo individual y está signado por la impersonalidad. Cuando una visión es supraindividual quiere decir, legalmente, que no pertenece a una persona física o jurídica determinada, sino que forma parte de una comunidad heterogénea con identidad social.
Las Constituciones o Cartas Magnas de los países, son los marcos legales del orden económico. Bello lo define como: «el conjunto de normas reguladoras de la relación del agente económico del poder». Aquí se toman en cuenta, por lo general tres aspectos básicos: régimen de propiedad, formas de relación entre los actores económicos y distribución de competencias.
«El esclarecimiento de los principios de la Constitución Económica se puede establecer considerando, primero, el modelo de Estado, así como del tipo de relación, cercana o distante, conceptual y operativa, entre el sistema socioeconómico, que la Constitución Económica comprende, y la defensa y resguardo de los derechos humanos y los bienes jurídicos», se establece en la publicación de Bello.
Derecho penal económico en Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece en el título VI las disposiciones que rigen el Sistema Socio – Económico del país. El artículo 299 determina que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela está fundamentado en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, con la intención de asegurar el desarrollo humano integral. «El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta», se lee en el mencionado artículo.
La Ley venezolana otorga al Estado la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela o del ente que maneje la industria petrolera del país, por razones de soberanía económica, política y social. De igual manera, se considera al régimen latifundista como contrario al interés social, por lo que las regulaciones estarán destinadas, en materia tributaria, a gravar las tierras ociosas y establecer medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas.
La ley de costos y precios justos regula entre otros aspectos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos. La Constitución garantiza en el artículo 115 el derecho a la propiedad, asegurando que toda personas tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Sin embargo, aclara que la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
El artículo 117 de la Carta magna, determina: «todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno».
Novedades de la regulación venezolana en cuanto al derecho penal económico.
El acierto del estado venezolano está en las leyes que rigen la materia, podemos decir que Venezuela está al día en materia legislativa con las más modernos instrumentos legales tanto para regular y generar la protección debida a los factores intervinientes como para reprimir a los factores negativos de la economía como el lavado de activos y la intermediación financiera ilícita.
Sin embargo, el excesivo control del estado y tipos penales abiertos como el delito de boicot, generan discrecionalidad funcionarial que muchas veces es perniciosa para el funcionamiento de un sistema financiero saludable.
Desventajas de la regulación venezolana en cuanto al derecho penal económico.
Claramente observamos que:
- El excesivo control del estado
- y tipos penales abiertos como el delito de boicot
Generan discrecionalidad funcionarial, que muchas veces es perniciosa para el funcionamiento de un sistema financiero saludable.