Las situaciones excepcionales también están reglamentadas en las constituciones de los países. Aún en los peores escenarios, la intención es mantener el orden público y garantizar los derechos fundamentales a todos los ciudadanos. La situación de pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, ha sido el motivo por el que muchas de las naciones del mundo han apelado a decretar estados de excepción y de emergencia.
Desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al COVID – 19 como pandemia las medidas de control en muchos de los países se han hecho más fuertes. Para ese entonces se habían reportado 118.000 casos en 114 naciones y el fallecimiento de 4.291 personas a causa de complicaciones resultantes de la enfermedad. Dos días después de este anuncio, es decir el 13 de marzo, Venezuela confirmó los dos primeros casos de contagio, que se trataban de dos pasajeros de vuelos provenientes de España.
El estado de emergencia en Venezuela
Con el anuncio el gobierno de Nicolás Maduro suspendió por un mes los vuelos con origen en Europa y Colombia. También se declaró al sistema de salud en emergencia permanente, por lo que el Ministerio del Poder Popular para la Salud decretó a 46 centros de atención sanitaria como hospitales centinelas para tratar a los posibles pacientes afectados.
Ese mismo día se tomó una de las medidas más importantes desde el punto de vista legal frente a la situación: se decretó el Estado de Alarma considerado en el Artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el cual se mencionan los supuestos donde puede ser llamado frente a «catástrofes, calamidades públicas, u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas».
El Estado de Alarma forma parte de los llamados Estados de Excepción contemplados en la legislación venezolana, que solo pueden ser decretados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Sobre los Estados de Excepción, el Artículo 337 de la Constitución los identifica como «circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. Frente a estos fenómenos las garantías constitucionales podrán ser restringidas de forma temporal, salvo los derechos referidos a la vida, prohibición de incomunicación y tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos tangibles.»
Cabe destacar que en el Estado de Alarma no se interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público, sin embargo, suspende temporalmente, en las leyes vigentes, los artículos incompatibles con las medidas tomadas. El tiempo máximo por el que puede declararse el Estado de Alarma es de 30 días, que pueden ser prorrogables por 30 días más de ser necesario, a diferencia del Estado de Emergencia Económica cuya duración es de un máximo de 60 días que pueden ser prolongados por un plazo igual y del Estado de Conmoción Interior o Exterior que se puede declarar hasta por 90 días, siendo prorrogable por un período semejante.
La prolongación de los plazos de los Estados de Excepción deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional y pueden ser revocados por ella o por el Ejecutivo Nacional, antes del tiempo señalado, si llegasen a suspenderse las condiciones que lo activaron. Los estados de esta naturaleza en Venezuela son revisados y desarrollados por la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, en cuya redacción se amplía aquellos derechos que no podrán ser restringidos, los cuales se mencionan:
- La vida.
- El reconocimiento a la personalidad jurídica.
- La protección de la familia.
- La igualdad ante la Ley.
- La nacionalidad.
- La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.
- La integridad personal física, psíquica y moral.
- No ser sometido a la esclavitud o servidumbre.
- La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
- El debido proceso.
- El amparo constitucional.
- La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
- La información.
En la referida Ley especial también acota que estos estados solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para enfrentarlos. Una vez decretado el Estado de Alarma, o de Excepción en general, el Presidente de la República tiene la facultad de delegar su ejecución, de forma total o parcial, en los gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o cualquier autoridad constituida.
Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, debe colaborar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo encargarse de servicios extraordinarios. El incumplimiento o la resistencia a este punto será sancionado. De igual manera, en esta Ley Orgánica se refleja que es factible bajo estos estados la decisión de limitar o racionar el uso de servicios o artículos de primera necesidad, así como la toma de medidas para asegurar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de los servicios.