En nuestro anterior artículo abordamos la explicación acerca del concepto, la operativa y características de los Bancos Offshore, cuyo contenido damos aquí por reproducido.
Una vez explicado el concepto de Bancos Offshore, abordamos ahora el tema de los Bancos Offshore domiciliados en países ubicados en el Mar Caribe, pues han sido tradicionalmente los destinos escogidos por los ahorristas o las corporaciones de nuestro hemisferio. Igualmente abordamos una problemática de reciente data sobre en qué consiste y qué hacer ante la quiebra o liquidación de los Bancos Offshore.
Antecedentes
Para entender el contexto normativo y ambiente regulatorio de estas instituciones debemos en primer lugar hacer algo de historia. En la segunda mitad del Siglo XX, los territorios de ultramar de Inglaterra y Francia, así como antiguas colonias de estos países, declararon su independencia o la misma fue otorgada por sus antiguos Gobernantes, es así como estos nuevos países, con el propósito de fortalecer sus economías, dependientes en su mayoría del turismo y la agricultura, desarrollaron un marco normativo que favoreciera el influjo de capitales extranjeros.
Mediante estas normativas se crearon importantes centros Offshore como las Islas Caimán, Las Bahamas, Antigua y Barbuda, Curazao, Islas Vírgenes Británicas y Barbados entre otros. La práctica común fue establecer un régimen fiscal muy benevolente para las inversiones extranjeras, donde en la mayoría de los casos, están exentas del pago de impuesto sobre la renta. Igualmente regularon explícitamente lo relativo al “secreto bancario” como un importante ícono de su sistema financiero.
Este conjunto de regulaciones favoreció la proliferación del sector financiero de pequeñas islas que a su vez adquirieron la denominación de «Centros Financieros Offshore» como las Islas Caimán, Las Bahamas, Curazao, Antigua y Barbuda fundamentalmente. También hay que destacar que igualmente hay centros financieros offshore continentales como Panamá y Belice, e importantes Islas como Puerto Rico, por lo que el fenómeno Offshore no es exclusivo de pequeñas Islas.
La mayoría de los centros financieros offshore del Caribe son pequeñas islas, que por su reducido tamaño, población y aparato burocrático, carecían de la capacitación y especialización como para poder regular y controlar su sector financiero de manera eficaz. Es así como desde los años ´90 se ha observado un importante número de quiebras de Bancos en estas jurisdicciones, bien sea por dificultades financieras o por incumplimiento de regulaciones internacionales en materia de Legitimación de Capitales.
Hay que reconocer no obstante, que en varias legislaciones se han hecho intentos dignos de reconocimiento por fortalecer tanto la supervisión bancaria, como la prevención de legitimación de capitales, pero en términos generales, estas jurisdicciones aún tienen mucho por hacer en estas materias.
Para referir sólo algunos de los fracasos de Bancos Offshore más renombrados, podemos citar: Choice Bank y Atlantic International Bank, en Belice. Banca Privada de Andorra y ES Bank, en Panamá. Stanford Bank y Meinl Bank, en Antigua y Barbuda. Banco de Maracaibo, Banco Latino y Banco del Orinoco (Actualmente en juicio de quiebra) en Curazao.
Algunos de estos casos tuvieron importantes repercusiones en Venezuela, donde una cantidad importante de personas perdieron sus ahorros, y algunos aún se encuentran en procesos para la recuperación de sus haberes. De manera, que esta situación no es ni extraña ni obsoleta para una parte importante de la población venezolana que tuvo posibilidad de convertir sus ahorros en divisas y colocarlos fuera de Venezuela.
Como mencionamos en nuestro anterior artículo, los Bancos Offshore están incorporados en una jurisdicción, pero sólo pueden captar como clientes a personas o empresas que no estén domiciliadas en dicha jurisdicción. Los clientes de estos Bancos, que usualmente aperturan sus cuentas por intermedio de personal de ventas o facilitadores en el país en el cual residen, no son conscientes de que a pesar de haber realizado sus trámites de apertura presencial o electrónicamente desde su país, están de facto estableciendo como jurisdicción aplicable para cualquier controversia sobre sus cuentas, la del país donde está incorporado el Banco Offshore, y por lo tanto sujetos no sólo a las regulaciones sino también al idioma de dicho país.
Es por ello, que en Aldana y Abogados recomendamos que toda persona que tenga una relación bancaria, existente o en proceso de apertura, evalúe detalladamente la jurisdicción en la cual se encuentra constituido el Banco, de manera que conozca detalladamente si existe un esquema de garantía de depósitos, qué inversiones hace el Banco, cuál es su capital, y en general, qué activos están respaldando su inversión, así como qué diligencias debe hacer en caso de que se presente algún problema con su cuenta.
Recomendamos igualmente, que a pesar de que todo el proceso se haya hecho a distancia, el cliente planifique, al menos una vez al año, visitar la oficina central del Banco para tener todos sus documentos al día y poder actualizar su actividad económica y perfil de movimientos bancarios con el Oficial de Cumplimiento del Banco, evitando de esta manera bloqueos de su cuenta por cambios en su perfil transaccional o actividad económica.
Declaración de intervención de los bancos offshore
Los organismos supervisores de la actividad bancaria suelen solicitar reportes periódicos (trimestralmente, semestralmente o anualmente) a los bancos supervisados, para evaluar el estado de sus activos y pasivos, así como el cumplimiento de la normativa sobre prevención de legitimación de capitales con su cartera de clientes y las transacciones que estos procesan.
Estos organismos, ante irregularidades observadas en cualquiera de estos campos, formulan observaciones y reportes de obligatorio cumplimiento por parte de los Bancos, bien sea, para proporcionar información adicional o para que corrijan algunas prácticas o cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.
En este orden de ideas, cuando un Banco es Intervenido o es apercibido de medidas adicionales de supervisión o de restricción en el manejo de sus operaciones y activos, es consecuencia de varios reportes o requerimientos formulados por el organismo supervisor, e incumplidos por el Banco. La medida de intervención es el último recurso del organismo supervisor ante el reiterado incumplimiento por parte del Banco sobre las instrucciones recibidas.
Una vez decretada la intervención o la imposición de medidas extraordinarias para el Banco, el organismo supervisor de la actividad bancaria o un Tribunal (según sea el país donde nos encontremos), designan a la persona o personas encargadas de llevar a cabo la intervención, e igualmente les confieren potestades amplias de administración y disposición sobre el Banco, con la finalidad de que tengan los suficientes poderes como para investigar a profundidad las irregularidades atribuidas al banco, y que se les permita igualmente subsanar los incumplimientos de las instrucciones emanadas del organismo regulador.
Hay que destacar que durante este proceso la Junta Directiva de las instituciones intervenidas es despojada de sus facultades, o al menos, sujeta a un régimen de autorización por parte del interventor, para llevar a cabo determinados actos, por lo que en algunos casos, los Directores del Banco son removidos, y en su lugar se designa al Interventor.
Al cumplirse el lapso establecido para la intervención puede suceder cualquiera de las siguientes posibilidades: que se ordene la reorganización del Banco, que se le devuelva a sus antiguos administradores, o que se decrete su liquidación o quiebra (si es que sus activos son menores que sus pasivos).
Hechas estas consideraciones, cabe destacar que la intervención de un Banco no implica per se que el mismo tiene problemas de solvencia o de liquidez, o que sus ahorristas van a perder su dinero. En muchas ocasiones se requiere simplemente el fortalecimiento de algunas áreas del Banco, la implementación de políticas o sistemas recomendados por el organismo supervisor. Hay que mencionar no obstante, que para llegar al extremo de la intervención que es considerada como una sanción, hay implícitamente una conducta impropia por parte de los Administradores y Directores del Banco.
La intervención puede ser a su vez a «puertas abiertas» o a «puertas cerradas», esto quiere decir que en el primer caso, las operaciones habituales del Banco como, recepción y envío de fondos, retiros, otorgamiento de préstamos, etc, continúan llevándose a cabo. Mientras que en la intervención a puertas cerradas los clientes no podrán realizar ninguna transacción con el Banco, el cual de hecho, tiene sus Oficinas cerradas al público. Naturalmente, la aplicación de uno u otro régimen, dependerá de los motivos que ocasionaron la intervención, los cuales a su vez deben ser ampliamente explicados a los clientes de la institución.
En el caso de la intervención a puertas cerradas los clientes sólo pueden esperar a que la misma concluya para iniciar cualquier acción contra el Banco si es que hubiere lugar a ello, por lo que en esta fase, nuestra recomendación es buscar asesoría legal y mantenerse informados sobre boletines o informaciones oficiales exclusivamente, pues los artículos de prensa no necesariamente contienen toda la información, o hacen una valoración exacta de la situación.
Liquidación o quiebra de bancos offshore
Una vez que el Interventor culmina el informe con sus hallazgos y hace sus recomendaciones, el organismo supervisor (dependiendo de la legislación), éste decide si liquidar el Banco o solicitar la quiebra del mismo (En algunas jurisdicciones esta competencia recae en los Tribunales).
En el caso de la liquidación es posible que con la venta o monetización de los activos del Banco, se genere suficiente disponible como para hacer frente a la totalidad de los pasivos, representados mayormente por los ahorros de los clientes. Esto suele suceder en los casos donde la liquidación se decreta por reiterados o graves incumplimientos a la normativa aplicable. Hay que mencionar que también existen casos de liquidación donde el motivo de la sanción es la debilidad financiera del balance del Banco, que puede traer como consecuencia que los acreedores o depositantes no recuperen la totalidad de sus haberes.
La quiebra sin embargo implica inequívocamente que los activos del Banco (a su valor de mercado), no son suficientes como para cubrir sus pasivos. En el ámbito de las Instituciones Financieras, esto significa que los depositantes no serán capaces de recuperar el total de sus ahorros.
El trabajo y funciones del liquidador o del síndico consiste en elaborar un inventario de los activos y de los pasivos. Liquidar los activos para obtener su contravalor en dinero, y distribuirlo proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo a sus privilegios (empleados, deudas fiscales, créditos con garantía real u otro privilegio).
Tanto la quiebra como la liquidación puede ser impugnadas por vía judicial, y hasta que no haya una sentencia definitivamente firme sobre el caso, se considera que la declaración de quiebra o de liquidación, no es definitiva.
¿Qué hacer? ante la quiebra de bancos
Para los clientes de una institución financiera, sea que se trate de una liquidación o de una quiebra, resulta fundamental e indispensable dirigirse al liquidador o síndico de la quiebra para hacer valer sus derechos. El incumplimiento de este paso implica que el liquidador o Síndico, no tendrá en cuenta dicha acreencia al momento de establecer quiénes, en qué orden y en qué proporción, podrán recobrar sus ahorros. En este sentido, la sola tenencia de una cuenta en el Banco no faculta a su titular para recibir el dinero en el proceso de liquidación o de quiebra, si el mismo no ha justificado suficientemente, y a satisfacción del liquidador o síndico, su acreencia contra el Banco.
Teniendo en cuenta que por tratarse de un Banco Offshore, éste se encuentra domiciliado en una jurisdicción distinta a la de residencia de los clientes, éstos deben evitar dirigir sus inquietudes a sus canales de comunicación regulares con el Banco en su país de residencia, pues éstos carecen de la capacidad para dar una respuesta. En el momento de la liquidación o la quiebra son designadas nuevas autoridades en el Banco, por lo que ninguno de sus anteriores miembros tiene la facultad o la capacidad legal para atender a los clientes, ni mucho menos, para apoyarlos a recuperar su dinero.
En estas circunstancias, nuestra recomendación es que los clientes del Banco busquen asesoramiento inmediato, pues como hemos indicado, un reclamo tardío puede mermar seriamente las posibilidades de recuperación.
En Aldana y Abogados contamos no sólo con especialización en la materia bancaria y financiera internacional, sino que mantenemos importantes alianzas con Bufetes de Abogados en el área del Caribe que nos permiten ejercer una representación activa y eficaz en las jurisdicciones donde estos eventos se llevan a cabo.
Como aseveramos anteriormente, la liquidación o quiebra de un Banco no implica necesariamente la pérdida parcial o total de los haberes de los clientes. Por lo que dar dicho dinero como perdido, puede constituir un grave error. Como ejemplo de ello tenemos el caso de la quiebra de Stanford International Bank en Antigua y Barbuda, en este caso hubo un grupo de clientes que tenían títulos valores custodiados por el Banco que recuperaron la totalidad de sus inversiones, por lo que en todos los casos existe siempre la posibilidad de recuperar los ahorros o al menos una parte de éstos.