Una opinión con propiedad y avalada por conocimientos técnicos siempre es apreciada. Sobre todo cuando se trata de valorar todas las aristas en un caso legal. La figura jurídica amicus curiae cumple esa importante función.
El término latín significa «amigos de la corte» y hace referencia a una opinión técnica, escrita y especializada en el área del tema en litigio, que aporta elementos jurídicamente trascendentales para la resolución del caso. Quienes elaboran el texto no tienen intereses en el litigio y su participación suele ser solicitada por el juez o por ambas partes del caso, en consenso.
Sus antecedentes se remontan en el derecho romano y ha comenzado a tomar auge en el campo de la justicia internacional, sobre todo cuando se trata de hacer frente a situaciones donde se lesionen los derechos humanos.
Su utilidad en esta área se ha hecho evidente, pues por lo general los crímenes contra la humanidad poseen diversas aristas y requieren de información más amplia y profunda para su completa comprensión. Incluso en algunas oportunidades la opinión de los “amigos de la corte” está basada en la experiencia de otros casos similares, a fin de evaluar las posibles consecuencias no contempladas frente a la decisión del juzgado.
Amicus curiae ofrece luz en la oscuridad cuando el caso presenta múltiples posibilidades. Sin embargo, no tiene la potestad de emitir un veredicto o influenciar a quienes toman las decisiones. Su servicio simplemente se limita a brindar una información verídica basada en evidencia técnica.
La herramienta fue empleada recientemente en la audiencia pública sobre la Opinión Consultiva del Estado del Ecuador en temas de Asilo Diplomático y Territorial. En este caso, el «amicus curiae» fue presentado por el abogado Alan Aldana, presidente de la Fundación Aldana y director del bufete Alan Aldana & Asociados, para mostrar la institución del asilo en sus diversas formas y la legalidad de su reconocimiento como derecho humano.
Amicus curiae: Amigo en la justicia internacional
La justicia internacional es «un principio jurídico que permite o exige a un Estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima».
La particularidad de la justicia internacional es que se enfrenta a casos de crímenes contra la humanidad, cuyas dinámicas de litigio son diferentes. En ellos se cuenta con diversos implicados, múltiples afectados e intereses político – económicos que intentan resguardarse. Por estas características, quienes se encargan de hacer justicia en estos casos deben conocer a completitud y perfección una amplia diversidad de temas que por supuesto incluye todo lo relacionado a los derechos humanos.
«Amigos de la corte» encontró un renacer en los litigios de justicia internacional. Desde que fue creada en el derecho romano, la figura solo había sido introducida en la práctica judicial inglesa para contribuir a la resolución de casos polémicos que involucraban temas de interés público. Posteriormente, debido a su utilidad, fue incorporada a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos para luego ingresar a las prácticas de derecho internacional.
La voz experta del amicus curiae se hace necesaria cuando el juzgador no cuenta con los elementos de propiedad para comprender el caso, sus variantes, sus consecuencias y alcances a corto y largo plazo.
Su participación se hace más interesante cuando presenta los hechos de una forma diferente a como lo hacen las partes involucradas, pues amplía el panorama a evaluar. Asimismo, en los casos de justicia internacional puede informar al juzgado de la influencia que podría tener la decisión en la resolución de otros casos similares.
Fuentes consultadas