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El delito de acoso sexual es un tema a atender por la justicia

En el ámbito laboral o académico el profesionalismo no es la única cualidad importante para calificar estos espacios. El respeto a los derechos humanos en la relación generada es fundamental para garantizar ambientes laborales armoniosos y en cumplimiento de la ley.

Una de las circunstancias que suele afectar los espacios laborales gravemente es la ocurrencia de los delitos de acoso sexual, definido como aquel que se comete al solicitar favores de naturaleza sexual para sí mismos o terceros comprometiendo las relaciones laborales establecidas, al imponer tácitamente una amenaza desde una figura de poder que favorece la manipulación de la víctima con la intención de que acceda a comportamientos sexuales.

En este delito también ocurre una discriminación por razón de sexo al constatar el género de la víctima. En ese sentido se incluye todo trato desfavorable a las mujeres específicamente por motivo de su maternidad o embarazo y cualquier condicionamiento a un derecho tras la aceptación de una situación que violenta la dignidad de una persona constituyente de acoso sexual.

La definición del delito de acoso sexual

Para definir una situación de acoso sexual hay que tomar en cuenta que se trata de una conducta de carácter sexual indeseada, no bienvenida y no solicitada. Detrás de esta actuación, quien la comete anhela una demostración de poder sobre la otra persona, coaccionando y afectando su dignidad.

En ese sentido, la víctima de este tipo de delitos se siente intimidada, humillada y bajo amenaza constante pues está consciente de que la situación compromete su estadía en el espacio laboral o académico donde se desarrolle la acción. El acoso sexual fomenta al miedo y disminuye considerablemente el rendimiento laboral o académico.

El acosador sexual puede ser un colega, profesores, supervisor, directivos e incluso clientes que insisten en demandar favores sexuales o invitaciones comprometedoras. Este tipo de delitos puede ocurrir de forma física, de forma verbal y de forma no verbal.

En el primer de los casos, el delito es cometido a través de acciones que permitan el contacto físico entre el acosador y la víctima, incluye desde el toque en cualquier área del cuerpo sin consentimiento, hasta miradas insinuantes. Por su parte, el acoso de forma verbal se refiere al ejercido a través de comentarios o insinuaciones sexuales, invitaciones verbales a tener relaciones sexuales o la intención de convertir todas las conversaciones laborales o académicas en conversaciones claramente sexuales; mientras que el acoso de forma no verbal se trata del uso de material como información o fotografías para comprometer sexualmente de forma directa a la persona acosada.

Procedimiento legal

Por lo general, la persona acosada o un tercero calificado debe presentar su denuncia ante las instituciones laborales correspondientes. Con frecuencia, una vez introducido el caso dentro de la empresa o academia, la víctima es citada a una reunión con las autoridades jerárquicamente más representativas, a fin de exponer la situación y las pruebas necesarias.

Acto seguido la denuncia deberá ser investigada a través de la evaluación de pruebas, entrevistas a testigos, revisión de material confidencial de interés, entre otras herramientas. De igual manera, se realizará una entrevista con el acusado, a fin de determinar responsabilidades. Si la acusación resulta ser verdadera, se pueden ejercer diversas acciones, entre las cuales se cuenta la suspensión del cargo al responsable y la privativa de la libertad, según fuese el caso.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) organiza diversas actividades para crear conciencia en torno al tema que ha afectado históricamente en mayor proporción al género femenino.

Fuentes consultadas: