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Guía para la asistencia humanitaria con el COVID-19: Programa Venezuela

El pasado jueves 16 de abril, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, publicó una guía de orientación para la prestación de asistencia humanitaria y comercio para combatir el COVID-19, con relación a los individuos, gobiernos o entidades que enfrentan dificultades con las sanciones. 

La guía informativa tiene como finalidad, sintetizar y destacar aquellos casos en los cuales de manera excepcional Estados como, Irán, Corea del Norte, Siria, Cuba, Venezuela, entre otros, se encuentran exentos y autorizados para el comercio y asistencia humanitaria con personas naturales o jurídicas de origen estadounidense. 

En el caso concreto de Venezuela, se debe recordar que en fecha 05 de agosto de 2019, el Departamento del Tesoro, a través de la Orden Ejecutiva 13.884 sancionó al Gobierno de Venezuela, lo cual ha generado un cerco en su economía. 

El documento publicado por el Departamento del Tesoro detalla aquellas actividades, transacciones u operaciones que se encuentran permitidas por Estados Unidos, es por ello que le dedica una sección en la cual hace referencia a las preguntas frecuentes, así como, las licencias generales. 

En cuanto a las preguntas frecuentes, el Departamento del Tesoro aclara que las personas que deseen tener relaciones u operaciones con el pueblo de Venezuela podrán realizarlas siempre y cuando en dichas transacciones no estén vinculadas con personas o entidades sancionadas, o sean objeto de prohibición. Por su parte, la guía reitera que las actividades de asistencia humanitaria, así como, el suministro de artículos como alimentos, ropas y medicamentos con el Gobierno de Venezuela, no se encuentran prohibidas. 

Licencias generales en materia de asistencia humanitaria. 

En el programa Venezuela de la OFAC, se desarrollaron licencias generales en las que se describen las actividades que no se considerarán objeto de sanciones, entre ellas la guía resalta las siguientes:

  • Licencia General 4C, la cual autoriza transacciones para la exportación o reexportación de productos agrícolas, medicamentos, dispositivos médicos, así como, sus repuestos o componentes. Incluyendo los kits de pruebas, dispositivos respiratorios, equipo de protección personal y medicamentos utilizados para la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación del COVID-19.

  • Licencia General 16C, se autoriza todas las transacciones y actividades para procesar remesas personales, a través de las instituciones financieras, en las cuales se incluye Banco de Venezuela, Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco del Tesoro, C.A., y Banco Central de Venezuela.

  • Licencia General 20B, la cual autoriza transacciones que se encuentren sujetas a la jurisdicción estadounidense, de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, así como, sus programas, fondos, y sus Agencias y organizaciones relacionadas, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otros, para realizar transacciones a través del Banco Central de Venezuela y personas del Gobierno de Venezuela.

  • Licencia General 26, autoriza la provisión y recepción de emergencias médicas no programados que se encuentren relacionados con el Gobierno de Venezuela.
     
  • Licencia General 29, autoriza a las organizaciones no gubernamentales para la realización de transacciones vinculadas con el Gobierno de Venezuela dedicadas a gestionar proyectos humanitarios, de construcción, educación, en beneficio de los venezolanos y del medio ambiente.
     
  • La Licencia General 30 autoriza actividades relacionadas con el Gobierno de Venezuela, las cuales deban necesariamente hacer uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
     
  • La Licencia General 33, en la cual se autoriza, entre otras actividades, operaciones o transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela, necesarias para proporcionar ambulancia aérea y servicios médicos relacionados, incluso el traslado médico desde Venezuela, para personas en Venezuela.

Para el momento de la publicación de esta nota, el Ejecutivo Nacional confirmó haber recibido ayuda humanitaria proveniente de Cruz Roja Internacional.

Desde Alan Aldana & Abogados contamos con un equipo especializado para atender sus inquietudes en materia OFAC, el cual podrá ser contactado a través de nuestros canales electrónicos.