Cuando una persona natural o jurídica se expone a los medios de comunicación social hay un riesgo que siempre se corre: la información publicada o transmitida puede no reflejar la esencia del mensaje, incluso se pueden difundir datos falsos que afecten directa o indirectamente la imagen, el honor, la dignidad, la reputación y la credibilidad de alguien o de alguna institución o empresa. Este riesgo se reduce cuando el comunicador social comprende los límites entre el derecho de expresión y la verdad de lo que se debe difundir, para ello además de la experiencia y su conciencia ética debe ir de la mano con el código de conducta de tan importante profesión.
Cuando ocurre una situación en la que el periodista por omisión no ha verificado la verdad de los hechos divulgados con todas las fuentes, y afecta el honor, la vida privada, intimidad, imagen, confidencialidad y reputación de una persona o sociedad, existen mecanismos legales que protegen el derecho de protección del honor de quien resulte afectado en caso de difamación e injuria, como se llama a la tipificación de este delito que se caracteriza por el uso de palabras pronunciadas o escritas a través de las plataformas de los medios de comunicación, cuya información es falsa o no comprobada con exactitud. Los daños ocasionados por esta acción impactan en la reputación, en la economía de la persona e incluso pueden ocasionar problemas personales como estrés y angustia.
Derecho de rectificación en Venezuela
El artículo número 12 del Código de Ética del Periodista Venezolano establece que las informaciones falsas deben ser rectificadas espontánea e inmediatamente, así como los rumores y las noticias no confirmadas deben ser identificadas claramente como tales. De igual manera, señala que el comunicador social no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del artículo número 9 de la Ley del Ejercicio del Periodismo en donde se advierte que toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. Por ello, el profesional estará obligado a rectificar, así como el medio de comunicación o empresa deberá dar cabida a tal acción y a la aclaratoria que quiera hacer el afectado. Es importante que la rectificación tenga el mismo alcance e impacto que tuvo la divulgación que la originó.
El procedimiento de rectificación debe ajustarse a lo pautado en el artículo 14 de la mencionada Ley, en el que se exige que éstas se realizarán dentro de las 48 horas siguientes a la demanda del afectado, en las mismas condiciones y el mismo medio que difundió la información.
Legalmente el perjudicado, sus herederos (en caso de fallecimiento) o su representante pueden solicitar al periodista y al medio de comunicación la rectificación de la información que a su juicio haya afectado su honor, dignidad e imagen. En el caso de cualquier candidato a elecciones, la facultad de reclamación opera de la misma manera, pues puede exigir la divulgación de una nota rectificando la noticia considerada falsa o inexacta. La nota de rectificación se divulgará por el mismo medio de comunicación.
Reclamar este derecho garantiza el tratamiento lícito de la información y la exactitud de todo lo difundido a través de los medios de comunicación social. Incluso puede solicitarse cuando los datos personales de las personas sometidas a exposición mediática son inexactos o están incompletos.
Este derecho en el caso de España
Se trata de un derecho independiente y personal, pues no puede ser ejercido por otra persona a quien el afectado no le haya delegado esta función. El interesado debe proporcionar la información necesaria al periodista y al medio de comunicación, para ejercer el derecho a réplica con datos veraces. En caso de que el profesional o el medio se nieguen a otorgar este derecho pueden generarse sanciones económicas. En las Administraciones Públicas en España el incumplimiento podría acarrear una multa administrativa de 20 millones de euros o una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen del negocio total anual.
El responsable del derecho a réplica deberá informar, al afectado sobre el cumplimiento de su ejecución una vez se difunda en la plataforma mediática.
Desde Alan Aldana & Abogados, siempre hemos recomendado a nuestros representados ejercer el derecho de rectificación antes de acudir a la vía judicial en contra de un profesional de la comunicación social. Con lo cual nuestros clientes han estado satisfechos en virtud de un alto porcentaje de atenuación del daño sufrido de forma inmediata. Esto ocurre cuando los periodistas subsanan sus errores; comunicadores que posteriormente además de lograr tener acceso a la fuente directamente, han mejorado su credibilidad en la audiencia y en consecuencia no son considerados como promotores de las denominadas noticias falsas o «fake news».
Fuentes consultadas