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El financiamiento de litigios potencia el acceso a la justicia

El acceso a la justicia es frecuentemente limitado por diversos factores. La falta de recursos financieros para emprender un litigio, sobre todo cuando el demandado es un Estado o una gran corporación económica, es una de las principales razones por las que acceder a la justicia puede volverse un acto imposible para el ciudadano común.

En los últimos años han surgido soluciones para enfrentar estas limitaciones, a través del financiamiento de terceros llamados fondos de litigio. Esta práctica se ha extendido en Estados Unidos y algunos países de Europa como Inglaterra, Alemania y más recientemente España.

Sin duda la inyección de recursos para cubrir los gastos legales es, sobre todo y en primera instancia, un apoyo al acceso de la justicia. Estos fondos de litigios son específicamente grupos inversores especializados en otorgar financiamiento a diversos procesos legales, especialmente en los casos de arbitrajes internacionales y de competencias mercantiles.

El financiamiento por terceros del arbitraje internacional

Para obtener el financiamiento primero se le debe presentar el caso a cualquiera de los fondos de litigios disponibles y serán ellos los que decidirán la conveniencia de su participación como organización inversora.

Esta decisión será evaluada tomando en cuenta el alcance del caso, el monto de la inversión, el tiempo estimado del procedimiento legal, entre otros factores. La aceptación de un contrato de financiación de todos los costos legales de un caso supone un estudio previo profundo de los factores involucrados en el proceso, las pretensiones de la parte financiada.

La financiación por terceros del arbitraje internacional, también conocida en inglés como Third Party Funding, es «calificada como una inversión de demandas, en donde las mismas son examinadas y tratadas como bienes tangibles sujetos a valoración», según el texto «La financiación por terceros en el arbitraje internacional», de Enrique Fernández Masiá.

Un aspecto fundamental para caracterizar a estos fondos es que no tienen interés en sí en los aspectos sustantivos del arbitraje, sino que invierten con la intención de lograr algún porcentaje de ganancia al cerrarse el caso.

A pesar de que el caso debe cumplir con unas cualidades específicas para que los fondos decidan financiarlo, es evidente que representa una posibilidad para hacer justicia aun cuando no se cuente con la fuerza económica requerida. Haber realizado el análisis previo del proceso legal y haberlo aceptado también supone que el caso tiene altas probabilidades de ser resuelto en la corte, pues la empresa financiera está apostando por él.

Los riesgos del financiamiento de terceros

De igual manera, esta opción también ha supuesto algunos riesgos como el de provocar un aumento considerable de los litigios en el ámbito del arbitraje internacional, en incentivo de tomar mayores riesgos para maximizar el valor de la cartera de inversiones, según destaca Enrique Fernández Masiá.

La posibilidad de presentarse conflictos de intereses por la presencia de un tercero financiador, dentro de un proceso de arbitraje internacional, es otra de las desventajas señaladas de esta figura, pues para algunos las relaciones entre el cliente y su abogado puede condicionar la toma de decisiones por parte del titular de la acción jurídica.

Para minimizar los riesgos que puede suponer el «Third Party Funding», especialistas han propuesto la necesidad de implementar una regulación expresa y clara sobre esta herramienta legal, que tenga presente los problemas éticos e inconvenientes que pudieran suceder en su implementación.

Sin embargo, la aparición de esta figura ha potenciado el acceso a la justicia en casos internacionales de envergadura, en los que la ausencia de financiamiento hubiese imposibilitado la acción jurídica y por lo tanto la administración de la justicia. La situación impone el estudio a profundidad de los alcances y riesgos a la integridad de los procesos legales, para profundizar en el uso debido del llamado Third Party Funding.

Fuentes consultadas: