La tortura es prohibida y considerada una violación a los derechos humanos en las más grandes convenciones de garantías universales. Por ello, jurídicamente en el ámbito internacional, la tendencia ha sido sancionar esta mala práctica. Este acto es abordado a profundidad en la Declaración y Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas (1987), así como por la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1987).
Ambos instrumentos definen a la tortura como aquella acción que lesiona los derechos humanos fundamentales y cuyo propósito es obtener información utilizando para ello, un medio de castigo, intimidación, maltrato, violencia física o cualquier forma de discriminación. Además de prohibirse, la tortura es clasificada como la figura agravada de la violación a la integridad. También estos textos internacionales coinciden al establecer ciertos elementos, entre ellos: un sujeto activo calificado (en todos los casos el sujeto debe ser un representante del estado, un policía, militar o funcionario del sistema de justicia penal), el elemento teleológico (aquel por el que el sujeto está dispuesto a torturar), la intención en el sujeto activo y que la acción cause sufrimiento físico o mental en la víctima.
La tortura se ejecuta con la intención de obtener una información, declaración o confesión, del sujeto sometido. Implica la gran mayoría de las veces aislamiento, privación ilegítima de libertad o secuestro.
La definición de tortura
En la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se define a la tortura como «un acto ejecutado por un funcionario público u otra persona a investigación suya, es decir, un agente del Estado que que actúa directamente o por intermedio de otros». La Corte Interamericana de Derechos Humanos, también contempla la actuación de empleados o funcionarios públicos que amparados en esa figura «ordenen, instiguen, induzcan a su comisión o bien lo cometan directamente». En ese sentido, el sistema interamericano puede llegar a considerar como responsable al Estado, en el caso de que pudiendo impedirlo evada esa responsabilidad. Excepcionalmente se puede establecer la participación particulares, cuando dicho individuo actúa por instigación de los funcionarios o empleados públicos.
La calificación de la intensidad del sufrimiento es jurisprudencia de la Corte Interamericana. Los criterios para determinarlo han sido tratados por los tribunales internacionales de derechos humanos. Por lo general, para evaluarlos se toman en cuenta variables objetivas referidas a las circunstancias concretas del caso, y variables subjetivas que exigen el estudio particular de cada caso, pues abarca cualidades específicas como la edad, condición de salud y cualquier otra circunstancia que haya podido agravar el dolor y el sufrimiento.
Sin embargo, más allá del agravante que pudiese constituir la gravedad del sufrimiento infligido en las víctimas de estos delitos, se sanciona fundamentalmente la conducta dolosa desplegada por el agente del delito independientemente del umbral del dolor o intensidad del sufrimiento de la víctima.
En Venezuela, la Ley especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes fue publicada en Gaceta Oficial el 22 de julio de 2013. En este instrumento se desarrollan principios constitucionales sobre el derecho de toda persona al respeto de la garantía de su vida, su dignidad, su integridad psíquica y moral. En ese sentido, su finalidad es promover y defender los derechos humanos garantizando el cumplimiento obligatorio que tiene el Estado venezolano de prevenir, investigar y sancionar estos delitos cometidos por los funcionarios públicos.
En esta ley castiga a todo funcionario público que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión.
Los tipos penales más gravosos son: el delito de Tortura, cuya conducta se sanciona con pena de quince a veinticinco años de prisión y el delito de Trato cruel, el cual establece una sanción de trece a veintitrés años de prisión. En ambos casos se establecen penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada.