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Las ejecuciones extrajudiciales: otra tarea para la Justicia Internacional

El derecho a la vida es la garantía más sagrada para todos los seres humanos. Ha sido reconocido en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su protección no puede estar suspendida en ningún caso o circunstancia.

Sin embargo, este derecho irrenunciable puede ser vulnerado de diversas maneras. Una de ellas corresponde a la ejecución extrajudicial, denominada a grandes rasgos como el homicidio de una persona que se encuentre secuestrada, bajo amenaza o condenada extrajudicialmente, es decir al margen de la legalidad sin que se respeten los procedimientos, ni la actuación judicial competente para el caso. También ocurre cuando existe una privativa de libertad ilegítima que culmina en asesinato o se irrespetan las garantías de defensa que le corresponden a la persona.

A pesar de ser una situación que atenta directamente contra este derecho fundamental, la ejecución extrajudicial no se encuentra definida ni regulada específicamente bajo ningún tratado o convención internacional. Este delito se encuentra referenciado en normativas como «Los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias»; el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias; o las consideraciones establecidas en el Mandato del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias.

Sobre el concepto de ejecuciones extrajudiciales

Como ninguno de los instrumentos internacionales disponibles hasta el momento conceptualiza específicamente a la ejecución extrajudicial, su definición se ha ido creando a través de las referencias o estudios realizados a través de las normativas que la mencionan.

Humberto Henderson en la publicación «La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina» (ver PDF aquí), considera que la ejecución extrajudicial ocurre cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de estos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.

Además se trata de una violación que puede llevarse a cabo en el ejercicio del poder, de manera aislada, con o sin motivación política. Para su tipificación se aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables del acto son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. Esta salvedad también permite determinar si se trata de un caso de ejecución extrajudicial o no, según Henderson. No obstante, todos los casos aún cuando no haya una evidente intención de causar la muerte son considerados por el Derecho Internacional como ejecuciones extrajudiciales cuando están involucrados agentes de los cuerpos de seguridad estatales.

Entre estas consideraciones se encuentran los casos de tortura o malos tratos durante la detención o prisión con consecuencia de muerte, de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes al momento de efectuar detenciones o durante manifestaciones públicas, muertes bajo circunstancias poco claras cuando la víctima se encuentra bajo la responsabilidad del Estado.

El debate sobre las ejecuciones extrajudiciales en la ONU

Este tipo de ejecuciones ha sido objeto de debate en la Organización de Naciones Unidas, debido a que atenta contra el derecho más fundamental a proteger. La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución del 11 de marzo de 1982, pidió al Consejo Económico y Social el nombramiento de un Relator Especial para que presentase a la Comisión un informe extenso sobre la existencia y alcance las prácticas de ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias.

Posteriormente esta figura independiente fue renovada y se ampliaron sus funciones sobre ejecuciones para incluir a todas las violaciones del derecho a la vida a escala mundial. El Relator Especial no solo actúa en caso de violación por ejecuciones extrajudiciales, también se encarga de prevenir y formular recomendaciones sobre la base de la información recabada que solicita ante organizaciones no gubernamentales, los gobiernos, los individuos y las organizaciones intergubernamentales.

Para cumplir a cabalidad la prevención, el Relator realiza llamados urgentes al gobierno donde está latente la posibilidad de surgir ejecuciones de este tipo. De igual manera, visita países en función de la gravedad de las denuncias recibidas y desde allí recolecta la información necesaria para elaborar informes ante el Consejo de Derechos Humanos que inviten a la evaluación periódica del tema.

Estas son las situaciones que alertan a la acción al Relator:

  • Pena de muerte.
  • Amenaza de muerte.
  • La Muerte durante detención policial.
  • Muerte debido al uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad.
  • Muerte como consecuencia de ataques por las fuerzas de seguridad del Estado.
  • Violaciones al derecho de la vida durante conflictos armados donde intervengan grupos paramilitares o fuerzas privadas.
  • Genocidio.
  • Expulsión inminente de personas a un país donde su vida esté en peligro.
  • Casos de impunidad.

Una vez que el Relator Especial encuentra pruebas suficientes sobre la ocurrencia de las ejecuciones extrajudiciales, exhorta a las autoridades nacionales a tomar acción en el caso, a fin de enjuiciar y determinar responsabilidades.

Cuando el Estado no se comprometa a la celebración de la justicia, el caso comenzará a ser competencia de la Corte Penal Internacional. De igual manera, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye en jurisdicción a las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, cuando constituyen crímenes de guerra o de lesa humanidad, a fin de lograr acceder a la justicia cuando no se haya logrado por otras vías.

Fuentes consultadas