Los tratados de extradición que España mantiene con países latinoamericanos como Venezuela, Colombia, México, Panamá, Perú, Argentina, así como con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, se fundamentan en la legislación vigente y en los principios del Derecho Internacional. La extradición es un procedimiento por el cual un Estado solicita a otro la entrega de una persona para su procesamiento judicial por delitos cometidos o para la ejecución de una pena ya impuesta.
Desde el punto de vista de la legislación española, primero debemos remitirnos a las reglas establecidas en los tratados de extradición, como el vigente con Venezuela de fecha 4 de enero de 1990, adicionalmente los expertos defensores conocen ampliamente la ley de extradición pasiva 4/1985 del 21 marzo, así como otros instrumentos como
Ley Reguladora del asilo y de la protección subsidiaria 12/2009 del 30 de octubre, las cuales establecen las disposiciones que regulan la extradición pasiva (cuando se solicita a España la entrega de una persona) y activa (cuando España solicita a otro país latinoamericano).
En el caso de las extradiciones entre España y los países latinoamericanos, cada tratado establece los delitos por los cuales se puede solicitar la extradición, respetando el principio de doble incriminación; es decir, el hecho debe ser considerado delito tanto en el país solicitante como en el país solicitado. Además, estos tratados suelen excluir la
extradición por delitos políticos, garantizando así la protección de los derechos humanos.
Para los empresarios globales, como los sectores financieros e industriales que puedan enfrentar procesos de extradición, es crucial entender que el proceso se rige por principios como el de especialidad, que limita el enjuiciamiento o la detención de la persona extraditada a los delitos específicos por los cuales fue solicitada la extradición.
En el contexto de los delitos ordinarios que hayan sido imputados de forma fraudulenta por algún operador de justicia, las órdenes de arresto a través de INTERPOL pueden ser eliminadas o bloqueadas ante la Comisión de Ficheros de la policía internacional.
Para algunos tipos de persecución, como la política, la legislación española ofrece mecanismos de defensa, como el asilo político, en caso de persecución por motivos políticos, o la revisión de la solicitud de extradición por parte de la Audiencia Nacional, que evalúa la legalidad y la adecuación de la solicitud a los tratados internacionales y a los derechos fundamentales. Adicionalmente, la solicitud de asilo técnicamente suspende la entrega del reclamado hasta que tenga un pronunciamiento su requerimiento.
Por su parte, la legislación venezolana, también regula la extradición a través de la Constitución de la República, que prohíbe la entrega de connacionales, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, y por supuesto, las disposiciones de los tratados internacionales que ha suscrito. Es importante señalar que cualquier análisis específico
de una defensa debe contemplar la situación específica del caso para así ejecutar la estrategia más efectiva.
Para los profesionales del derecho penal internacional que asesoramos y representamos casos de extradición, es valioso basar la estrategia en un profundo conocimiento de la legislación aplicable y de los tratados de extradición vinculantes, así como en una argumentación sólida que proteja los derechos fundamentales de nuestros clientes en el marco del Derecho Internacional y las leyes nacionales.
En VENFORT Abogados al tener oficinas en Latinoamérica y España, tenemos la capacidad de comprender y atender casos de forma urgente, una defensa con el mejor abordaje y efectividad para nuestros clientes. Así que si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este y otros temas relacionados con el derecho penal internacional. No dudes en contactarnos a través de nuestra página de contacto. Además, te compartimos nuestras redes sociales para que puedas seguir actualizado sobre los temas jurídicos que se encuentran en tendencia: Instagram, Facebook, Twitter y Linkedin.