Cuando dos o más partes están en conflicto, suele hacerse complicado encontrar una resolución imparcial que beneficie a todos. Quien realice esta tarea de mediar y tomar la decisión adecuada en estas situaciones tiene que contar con la investidura y legalidad correspondiente.
Esta figura legal y resolutiva trabaja de forma independiente al sistema judicial y tiene presencia en la mayoría de los países del mundo, pues sus alcances sobrepasan las esferas de la economía y lo mercantil.
A diferencia de una sentencia jurídica, el laudo está sometido a la voluntad, limitada, de un árbitro que actúa conforme a las leyes y al estudio del caso correspondiente. Por su parte, la sentencia corresponde a un juez experto en el área y su expresión es el cumplimiento de la ley.
El recurso del Laudo Arbitral
El laudo se encuentra regulado en la Ley de Arbitraje. En dicho recurso legal se establece que el laudo debe constar en forma escrita y ser firmado por los árbitros respectivos. También debe especificar la fecha, el lugar del arbitraje y los costos del arbitraje.
La Ley de Arbitraje establece que el laudo debe ser dictado en el plazo de seis meses contados desde el inicio del proceso. Todo el procedimiento de un laudo será firmado por los árbitros, protocolizado notarialmente y notificado a las partes involucradas. Después de cinco días de la notificación, las partes podrán pedir aclaraciones a los árbitros designados.
Recientemente se recurrió a la figura del laudo arbitral para dirimir las diferencias entre la empresa estatal venezolana Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la empresa ConocoPhillips. En este proceso intervino la Cámara de Comercio Internacional, a fin de encontrar una solución al conflicto. En abril de 2018 el laudo sentenció que la petrolera venezolana debía pagar a ConocoPhillips por la expropiación de sus inversiones.
Al igual que una sentencia jurídica, el laudo una vez determinado produce los mismos efectos que los dictámenes de un juez. En ese sentido, solo puede ser sujeto al recurso de revisión. Sin embargo, en el artículo 40 de la Ley de Arbitraje se determinan los posibles casos de anulación, refiriéndose a la situación en que los árbitros hayan resuelto cuestiones no sometidas a su decisión o también cuando hayan legislado en torno a aspectos no susceptibles en el arbitraje. Ante estas circunstancias se procede a la anulación exclusiva de aquellos pronunciamientos fuera del orden establecido, siempre que puedan separarse. Al resolver la anulación del laudo impugnado, no cabrá recurso alguno.
Sobre la ejecución de los laudos
La ejecución de los laudos deberá llevarse a cabo por las partes involucradas. Si alguna no cumpliese con lo estipulado, se apelará al sistema de ejecución forzosa para dar cumplimiento a las medidas correspondientes.
Por lo general, estos laudos suelen ser financiados por terceros pues no siempre las partes involucradas cuentan con todos los recursos económicos necesarios para ejecutarlos. Esta opción ha facilitado el acceso a la justicia, garantizando que más personas puedan dar cumplimiento a sus derechos, sobre todo en los casos de Justicia Internacional.
No obstante, algunos profesionales del Derecho han también advertido algunos de sus riesgos, como la posibilidad del aumento considerable de la litigiosidad y sobre todo los dilemas éticos importantes a la hora de incluir en el procedimiento legal a un tercero financiador que pudiese influir, de alguna forma, en las relaciones entre el cliente y el abogado. Por ello, se ha traído al debate el riesgo de que estas relaciones puedan condicionar las decisiones o el cumplimiento de las normas de confidencialidad.
Fuentes consultadas