Una ley estatutaria está por encima de cualquier ley ordinaria pues delimita otro tipo de normas, pero no sobrepasa la autoridad del marco legal constitucional. Además, se trata de leyes que impactan los derechos fundamentales de los ciudadanos y aspectos muy relevantes para la mayor parte de los ciudadanos.
Leyes especiales en procesos de paz: caso Colombia
En Colombia, la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) espera aprobación del presidente Iván Duque, después de haber sido sometida al proceso estipulado que incluyó su presentación como proyecto de ley ante el Congreso de la República, los debates legislativos, la aprobación por parte de los congresistas y la evaluación detallada de la Corte Constitucional, en donde se verifica que efectivamente garantiza un derecho fundamental y que está acorde con la Carta Magna. Esta sentencia fue publicada en diciembre de 2018.
La respuesta del Ejecutivo todavía no se ha hecho manifiesta y el silencio ha despertado rumores al respecto. Algunos expertos en el área han señalado que de no ser aprobada podría ponerse en riesgo el Acuerdo de Paz en materia de justicia, pues aunque la JEP existiera (a pesar de no contar con la firma del Presidente) podrían presentarse situaciones inconvenientes para las víctimas del conflicto, los militares, los policías y quienes acudan a este tribunal.
Una ley estatuaria puede ser objetada por un Presidente a causa de conveniencia o de constitucionalidad. La ley del JEP ya fue avalada constitucionalmente, por lo que el primer mandatario puediese oponerse al considerar que hay elementos del instrumento que deben modificarse o eliminarse, debido a que pueden entrar en conflicto con otras funciones del Estado.
De objetarse la ley estatuaria, jurídicamente el proceso debe iniciar desde el primer paso, presentando un proyecto de ley frente al Congreso. Si ocurriese la JEP podría seguir funcionando como hasta el momento, pero sus acciones estarían en un limbo legal.
En todas las actuaciones de esta Jurisdicción se contempla el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como también se toma en cuenta la gravedad y consecuencias del daño ocasionado a las víctimas. Por esta razón cada caso tratado deberá reunir las condiciones que sobre estos derechos se establezcan.