Cuando se determine, la vinculación de una persona jurídica con delitos que puedan ser relacionados con la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esa sociedad mercantil, podrá ser objeto de sanciones en el marco del proceso penal, sin embargo estas sanciones sólo tiene carácter «administrativo», pues como es evidente, no es posible el juzgamiento penal a un órgano inmaterial. Quedan excluidas de esta responsabilidad, las empresas del estado venezolano.
Sin embargo, los órganos directivos o los representantes de esas personas jurídicas, sí pueden ser objeto de responsabilidad penal, por lo cual, podrían ser sometidos a proceso por las actividades ilícitas que se desprendan de las empresas que dirigen o representan. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, promulgada en 2012, establece claramente que también podría entenderse como «Delincuencia Organizada», la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer delitos previstos en la ley.
Sobre la responsabilidad de las personas jurídicas
La antigua Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, promulgada en 2005, establecía «la responsabilidad penal de las personas jurídicas», término no aceptado por algunos autores y que abre el debate, toda vez que se indica que, una persona jurídica no puede ser «responsable penalmente», salvo las personas que las dirigen o sus responsables; en todo caso la actual ley de 2012, modificó el concepto y establece sólo «la responsabilidad de las personas jurídicas».
La Ley especial establece que, se consideran delitos de delincuencia organizada, a todos los tipos penales tipificados en esta ley, los contemplados en el Código Penal y los contemplados en las demás leyes especiales, siempre que estos, sean ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, destacando que, la prerrogativa señalada, aplica a los actos cometidos por una persona natural, siempre que la misma, actúe como órgano de una persona jurídica o asociativa. Por ejemplo, los directores de una compañía de venta de viviendas (inmobiliaria), podrían ser encausados penalmente, luego de utilizar la entidad como vehículo para cometer delitos de estafas continuadas o estafas «masivas», en concurso real. En este caso, podría ser aplicable dentro del proceso penal iniciado, la imposición de sanciones a esta sociedad mercantil.
Como parte de las posibles sanciones establecidas se enumeran:
- Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley.
- La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas.
- La confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.
- Publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso.
- Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicarse la sanción del numeral 2 de este artículo.
- Remitir las actuaciones a los órganos y entes correspondientes a los fines de decidir la revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.
Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario, financiero, o cualquier otro sector de la economía que intencionalmente cometan o contribuyan a la comisión de delitos de delincuencia organizada o financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público notificará al órgano de control para aplicación de las medidas administrativas a que hubiera lugar. Ejemplo: Superintendencia Bancos y otras Instituciones Financieras o Superintendencia de Seguros.
Fuentes consultadas: