La extradición es un proceso judicial a través del cual un Estado hace la petición de devolución de un imputado por un delito que ha sido encarcelado en otro país producto de una orden de detención internacional, con la intención de enjuiciarlo o continuar la pena ya impuesta. Se encuentra regulada por tratados internacionales y en las leyes de cada país, pues para que sea efectiva se necesita de la firma de convenios internacionales que amparan esta figura entre las naciones involucradas. En el caso de que no exista este acuerdo previo, el Estado puede ejecutar la extradición pero no está obligado a realizarla.
Las características del proceso de Extradición
En una extradición puede intervenir un organismo gubernamental, los tribunales o ambas instituciones si fuese el caso. Existen dos tipos de extradición: la activa y la pasiva. En el primer caso se trata de la petición de entrega que hace un Estado solicitante de una persona para ser sometida a procedimientos jurídicos y penales, y las principios jurídicos de (I) doble incriminación, (II) legalidad, (III) reciprocidad, (IV) de no entrega a los nacionales, (V) de especialidad, (VI) de respeto a la pena y por último (VII) el «non bis in ídem»; mientras que en la extradición pasiva es la entrega formal que realiza un Estado de un individuo que ha sido solicitado por otro país a causa de los delitos cometidos y con la intención de llevar a cabo un proceso judicial.
A pesar de que cada convenio internacional propone medidas diferentes, por lo general en la mayoría de los tratados de esta naturaleza se requiere que el Estado solicitante demuestre con pruebas contundentes la existencia de la causa para enjuiciar al imputado, o que el delito se haya tipificado como tal en la legislación penal del país requerido.
Los países pertenecientes a la Organización de Estados Americanos (OEA), incluido Venezuela, adoptaron una convención interamericana sobre extradición. En este documento las naciones se obligan a entregar a otros países firmantes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.
Para que proceda la extradición en este tratado se requiere que el delito haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. La extradición se declara improcedente cuando la persona reclamada haya cumplido la condena, o que haya sido amnistiado, indultado o beneficiado con la gracia por el delito que motivó la solicitud de extradición. De igual manera ocurre cuando esté prescrita la acción penal o cuando las circunstancias del caso puedan inferir que la causa de la solicitud responde a actos persecutorios por razones religiosas, de raza o de nacionalidad.
Así mismo en cuanto al proceso el principio «non bis in ídem», en el sentido de que no se va a conceder la extradición si la persona reclamada está siendo enjuiciada por el mismo hecho en el país en cual fue detenido. Por último, es importante analizar si en el país requirente su sistema jurisdiccional y penitenciario garantizan los derechos humanos de los procesados.