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Reforma del Código Penal español revisará delito de sedición y rebelión

El Código Penal es el instrumento legal y fundamental en el que se contemplan las normas sustantivas que protegen los bienes jurídicos de la nación y el Estado, es decir, además de contener las normas punitivas y especificar las responsabilidades penales que deben asumir quienes incurran en alguno de los delitos tipificados, su objeto principal es la protección de estos bienes. 

Sus reformas, se deben principalmente al principio de  progresividad, es decir, que cada cierto tiempo, los países deben revisar y evaluar este marco regulatorio, con la intención de ajustarlo a su realidad y a los compromisos jurídicos internacionales que se hayan suscrito.

En España, la iniciativa de la reforma ha sido propuesta desde el poder Ejecutivo y como una prioridad junto a la nueva ley de Educación.

Su presidente -Pedro Sánchez- ha argumentado que el Código Penal no está ajustado a la época que está atravesando la nación y que por ejemplo, no contempla delitos homologables a los que ocurren en el resto de Europa.

La polémica que trae la propuesta de reforma del código penal español

Entre los aspectos que se han propuesto en la revisión y que ha generado más polémica, se encuentra la reforma de los delitos de sedición y rebelión, tomando en cuenta que el cambio podría reducir considerablemente la pena impuesta por el Tribunal Supremo español en octubre de 2019 a los líderes del caso Procés por sedición y malversación de fondos públicos. La rebaja de los cargos aplicados podría hacerse efectiva debido al principio de indubio pro reo, que opera excepcionalmente la retroactividad de la ley penal al ser más favorable al reo. También se estudia, que al rebajar las penas por sedición, la malversación pasará a ser el delito principal para ser inhabilitado frente a un cargo público.

La sedición está tipificado en el artículo 544 del Código Penal actual como delito de alteración al orden público. Contempla la pena para quienes se alcen públicamente y de forma tumultuaria para impedir, por la fuerza o fuera de los mecanismos legales la aplicación de medidas, o el legítimo ejercicio de las funciones de un funcionario público. La sedición establece una pena de entre cuatro a ocho años de prisión, que puede convertirse en 10 años para los líderes o en 15 años para las autoridades que incurran en estas acciones.

Por otra parte, la reforma parece incluir una evaluación del delito de rebelión para endurecer su castigo. Hasta el momento, los sentenciados bajo el delito de rebelión pueden enfrentar una pena máxima de hasta 25 años de prisión. Para ser identificada, es necesario demostrar el uso de la violencia que afecte a otros o al patrimonio nacional.

Todavía no se tiene una propuesta clara sobre los aspectos que podrían ser modificados en el Código, pues aún el tema está en discusiones en fases iniciales. Varios sectores, como el de la libertad de comunicación y prensa se han sumado a la iniciativa con la intención de ajustar el marco legal penal a las situaciones experimentadas en el país en torno a esos temas.

En Alan Aldana & Abogados, nuestros especialistas en derecho penal, son partidarios que las reformas sean siempre en favor de la protección y tutela de los bienes jurídicos y se adecuen con justa proporcionalidad y dosimetría a las exigencias de las sociedades.

Fuentes consultadas: