Las criptomonedas son cada vez más populares, y Venezuela no se queda atrás en el uso de la tecnología de blockchain. El gobierno venezolano ha decretado algunas normas con respecto a la regulación de criptoactivos. Logrando así, crear un marco legal para las transacciones de Bitcoins, Dash, Etherium, Petros, y otras criptomonedas. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber para entender el uso de los criptoactivos en Venezuela.
Comienza el marco legal de las criptomonedas en Venezuela
En abril del 2018 el Estado comienza la conformación del marco legal de los mecanismos de control de las criptomonedas en Venezuela. Creando así el SUPCACVEN como institución que supervisa, vigila, regula, controla y sanciona a las actividades relacionadas a las criptomonedas en el país.
Como lo reseña la firma de abogados Norton Rose Fulbright:
“…en las Gacetas Oficiales No. 6.370 y 6.371 Extraordinarias de fecha 9 de abril de 2018, se publicaron: (a) el Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (el “Decreto Constituyente de Criptoactivos”), (b) el Decreto No. 3.355 del Presidente de la República, mediante el cual se crea y se regula en forma detallada la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (“SUPCACVEN”), y (c) el Decreto No. 3.353 del Presidente de la República, mediante el cual se crea la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A. (“Tesorería de Criptoactivos”).”
De este modo, se establecen las bases fundamentales del control y gestión de la creación, circulación e intercambio de criptoactivos en Venezuela. Definiendo las facultades de cada órgano de control y estableciendo los primeros pasos para normatizar la minería de criptomonedas en el país. SUPCACVEN y la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A. figuran como primeras instancias gubernamentales que se encargaran de velar por el buen funcionamiento de las políticas y plataformas de registro de usuarios.
Segunda providencia del sistema de administración de criptoactivos en Venezuela
El 21 de septiembre del 2020 se publica la Gaceta Oficial No. 41.969, dónde la Vicepresidencia Sectorial de Economía y la previamente establecida SUPCACVEN , ahora llamada SUNACRIP, establecen la providencia que regula la minería digital y procesos asociados.
Estos artículos son aplicados a cualquier persona natural, jurídica, organizaciones públicas y privadas que realicen actividades relacionadas a la minería digital. Ya sea compra-venta de las criptomonedas, importación, fabricación, ensamblaje y reparación de equipos, entre otros.
Al mismo tiempo, definen las instituciones encargadas y las plataformas de registro:
- Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP): Es el ente encargado de regular y normar todas las actividades relacionadas a los criptoactivos en Venezuela. Esta institución debe apoyar proyectos de fabricación y ensamblaje de equipos, así como la gestión de sistemas de control, políticas y registro de usuarios.
- Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC): es un sistema web adscrito a la SUNACRIP en el cual se registran todos los usuarios que realizan actividades inherentes a las criptomonedas.
- Registro Integral de Mineros (RIM): es una aplicación web adscrita al SUNACRIP en el cual se registran aquellos usuarios con interés de tramitar y gestionar licencias. Estas licencias son para la comercialización, reparación, servicios de hospedaje, entre otros.
Pool de Minería Digital Nacional
Así mismo se da forma al “Pool de Minería Digital Nacional” que sería una agrupación conformada por mineros dentro del territorio nacional. Estos acuerdan compartir ganancias de bloques en proporción al procesamiento contribuido. La SUNACRIP sería la encargada de recibir las transacciones, contabilizar los bloques de data resueltos y enviar las ganancias correspondientes a cada minero. Este tipo de grupos son conformados internacionalmente para lograr altos niveles de procesamiento y resolver los blockchain de manera más eficiente.
El artículo 19 de esta Gaceta establece: “El usuario y usuaria que se dedique a la minería digital, sin estar conectado al Pool de Minería Digital Nacional, estará sujeto a las medidas, infracciones y sanciones, dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos”. Por lo que sería la primera legislación en agrupar todos los mineros de criptomonedas de un país en un servidor de minería.
Tercera providencia sobre la fiscalización de criptoactivos en Venezuela
En la Gaceta Oficial de fecha 21 de abril de 2021 fue publicada una nueva providencia que dicta las normas relativas a la fiscalización de los riesgos relacionados a las transacciones de criptoactivos en Venezuela. Esta ley insta a los mineros a implementar un programa de administración de riesgos llamado SIAR para la prevención de delitos financieros y terrorismo.
Esta providencia se vale de algunas definiciones hechas por el Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI) por lo que se entiende que va acorde a la implementación legal y operativa internacional contra estos delitos. El SUNACRIP se debe asegurar de que sus inscritos cumplan con la ejecución del programa de prevención de riesgo para asegurar el buen uso de los criptoactivos. Por lo que los sujetos obligados deben tomar acciones para mitigar y controlar los riesgos legales, operacionales y financieros.
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