Por el Dr. Alan Aldana (VENFORT) y Matei Clej (OUTLINE Chambers, Londres)
En síntesis
¿Pueden entregar a una persona condenada sin estar presente en el juicio? Sí, pero solo si renunció de forma inequívoca a estar presente o si tendrá derecho a un nuevo juicio con plenas garantías.
¿Qué ha cambiado? En el Reino Unido, una reforma en vigor desde el 29 de septiembre de 2026 facilita la entrega cuando se discute el nuevo juicio. La reforma española de 2025 afecta a la euroorden entre Estados de la Unión y no se aplica a las entregas al Reino Unido.
¿Qué significa para la defensa? La batalla se libra ahora sobre la prueba de la renuncia. Esa prueba se reconstruye mejor con abogados trabajando a la vez en los dos países.
Un empresario fue condenado hace años en otro país, en un juicio al que nunca asistió. Hoy lo detienen en el aeropuerto de Madrid o al aterrizar en Londres. La pregunta que se hace es inmediata: ¿pueden entregarme para cumplir una condena de un juicio del que ni siquiera supe la fecha?
La respuesta depende de dos cuestiones que deciden tanto la Audiencia Nacional en Madrid como los tribunales de Londres. ¿Renunció esa persona a estar presente en su juicio? Y, si no renunció, ¿tendrá derecho a un nuevo juicio en el que pueda defenderse?
Entre 2025 y 2026, España y el Reino Unido han cambiado sus leyes en este punto. Este artículo, escrito por un abogado español y un barrister inglés, ambos miembros del Defence Extradition Lawyers Forum, explica qué ha cambiado, dónde difieren ambos países y por qué la defensa más eficaz se construye a la vez en las dos jurisdicciones.
¿Por qué importa tanto una condena en ausencia?
Juzgar a alguien sin su presencia no es, en sí mismo, contrario a los derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo admite en dos casos: cuando la persona renunció de forma inequívoca a estar presente, o cuando, al conocer la condena, puede obtener un nuevo examen completo de los hechos y del Derecho (Sejdovic c. Italia, Gran Sala, 2006).
Ese mismo estándar se aplica en la extradición. Antes de entregar a alguien para cumplir una condena dictada en ausencia, el tribunal debe comprobar que se da uno de esos dos supuestos. Si no se da ninguno, la entrega puede tener que denegarse.
Un matiz importante: el tribunal de extradición no juzga si la persona es culpable. Esa valoración corresponde al tribunal del país que la reclama. Lo que examina es si la solicitud cumple los requisitos legales y si la entrega respetaría los derechos fundamentales del reclamado.
¿Qué ha cambiado en 2025 y 2026?
En España, la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, convirtió en facultativo un motivo de denegación que antes era obligatorio: el de las condenas en ausencia dentro de la orden europea de detención y entrega entre Estados de la Unión (art. 33.1 de la Ley 23/2014). Ese cambio no se aplica a las entregas al Reino Unido, que se rigen por el Acuerdo de Comercio y Cooperación. La misma ley amplió los casos en que un juicio penal español puede celebrarse sin el acusado.
En el Reino Unido, la sección 246 de la Crime and Policing Act 2026 entró en vigor el 29 de septiembre de 2026. Corrige la doctrina del Tribunal Supremo británico en Merticariu (2024). Según esa doctrina, no bastaba con que la persona pudiera solicitar un nuevo juicio si su concesión dependía de que un tribunal extranjero decidiera antes que no se había ausentado deliberadamente. Ahora puede bastar.
La reforma dispone también que quien estuvo representado en el juicio por su abogado se considera presente. En el debate parlamentario, el Gobierno precisó que «representado» exige un mandato: un abogado designado de oficio que actúa sin conocimiento del acusado no cuenta (Cámara de los Lores, 18 de marzo de 2026).
Las detenciones practicadas antes del 29 de septiembre de 2026 siguen, en general, sujetas al régimen anterior (SI 2026/960). La fecha de la detención puede cambiar el resultado.
La consecuencia práctica es clara: cuando el nuevo juicio es más fácil de acreditar, la discusión decisiva se desplaza hacia la prueba de la renuncia.
¿Qué norma rige la extradición entre España y el Reino Unido?
Desde el Brexit, las entregas entre ambos países se rigen por el Título VII del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido (artículos 596 a 632). Sustituyó a la euroorden en las relaciones con el Reino Unido y conserva buena parte de su lógica, con diferencias propias.
Para la defensa, estos son sus puntos clave:
- Proporcionalidad (art. 597): la entrega debe ser necesaria y proporcionada.
- Motivos para denegarla (arts. 600 y 601), entre ellos la condena en ausencia (art. 601.1.i) y los hechos cometidos fuera del Estado que reclama (art. 601.1.g).
- Garantías de derechos fundamentales (art. 604.c): si hay un riesgo real, el tribunal puede exigir garantías adicionales.
- Derecho a ser informado de que puede designar un abogado en el Estado que emitió la orden (art. 609.4), para asistir al abogado del país de la detención.
- Plazo de decisión: en principio, sesenta días desde la detención (art. 615).
En España, las órdenes británicas se tramitan ante la Audiencia Nacional. Se aplica primero el Acuerdo y, en lo no previsto, la Ley de Extradición Pasiva, sin intervención final del Gobierno. Si la persona no consiente, decide la Sala de lo Penal. Por eso conviene contar desde el primer momento con abogados de extradición en España que conozcan este procedimiento.
¿Cuándo se considera que alguien renunció a estar presente?
Aquí está la diferencia más interesante entre Madrid y Londres.
El criterio español. El Tribunal Constitucional fijó el estándar en la STC 132/2020, en un caso de extradición a Colombia. La renuncia no se presume: debe constar de forma inequívoca. Para ello, la persona debe haber conocido la fecha y el lugar del juicio, por citación personal o por otro medio que lo acredite sin lugar a dudas.
El Tribunal fue muy claro: saber que existe una investigación, e incluso mostrar una actitud evasiva, «no resulta relevante» si no se prueba que la persona conocía cuándo y dónde iba a ser juzgada (FJ 6). Hemos analizado esta sentencia en detalle al estudiar las garantías que protegen al reclamado según el Tribunal Constitucional.
El criterio inglés. El Tribunal Supremo británico también exige una renuncia inequívoca (Bertino, 2024), y la carga de probarla corresponde al Estado que reclama. Sin embargo, los tribunales ingleses pueden dar más peso a la conducta. En Mohammed and Oprea v Romania (2025), la High Court admitió que se puede deducir la renuncia de una conducta extrema. Puede bastar con que la persona conociera el proceso y los cargos, y con que tuviera la intención inequívoca de eludirlo, aunque nunca se le comunicara la fecha del juicio.
Un ejemplo. Pensemos en quien abandona su país antes de recibir cualquier citación, sabiendo que la policía lo busca:
- En Londres, esa conducta puede llevar a deducir que conocía el proceso y quería evitarlo.
- En Madrid, la STC 132/2020 permite sostener que eso no basta sin prueba de que conocía la fecha y el lugar del juicio.
La Fiscalía puede responder, no sin fundamento, que la renuncia también puede ser tácita y que nadie debe beneficiarse de haber impedido su propia citación. Por eso la defensa no debe darse por ganada: se construye con prueba.
Un argumento a favor de la defensa en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el Acuerdo no crea entre la Unión y el Reino Unido una relación tan especial como la que existe entre los Estados miembros, y que esa cooperación no se basa en preservar la confianza mutua que existía antes del Brexit (Alchaster, C-202/24, Gran Sala, 29 de julio de 2024, apdos. 70 y 71). Por eso, el juez que ejecuta la orden debe examinar por sí mismo el riesgo para los derechos fundamentales del reclamado.
Además, el propio artículo 601.1.i del Acuerdo exige, como regla, que la persona hubiera sido informada de la fecha y el lugar del juicio. Puede sostenerse, por ello, que el juez español debe aplicar esa exigencia con el rigor de la STC 132/2020.
Los tribunales ingleses, en cambio, dan poco peso a Alchaster: entienden que no los vincula y siguen aplicando Cretu, Bertino y Merticariu (Ene v Alexandria District Court (Romania) [2026] EWHC 286 (Admin), apdos. 81 a 85).
¿Cualquier recurso cuenta como «nuevo juicio»?
No. Es uno de los errores más frecuentes al leer una solicitud de extradición. Estrasburgo exige una nueva determinación del fondo, en los hechos y en el Derecho (Colozza c. Italia, 1985). Conviene distinguir:
- Un auténtico nuevo juicio, con prueba y los mismos derechos que en el primero: es suficiente.
- Una apelación plena sobre hechos y Derecho: puede ser suficiente.
- Una apelación limitada o una revisión extraordinaria, que exige demostrar antes un defecto concreto: normalmente no basta. Así lo declaró la High Court en Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa Norte, Republic of Portugal v dos Santos [2025] EWHC 1743 (Admin).
- Una mera posibilidad formal de recurrir: no basta.
Que el Estado que reclama afirme que existe un nuevo juicio no cierra el debate. Hay que comprobar cómo funciona realmente ese derecho: ante qué tribunal se pide, en qué plazo, si se suspende la condena y si podrán presentarse pruebas y testigos. Esa comprobación suele requerir un abogado del país de la condena.
La defensa dual: por qué se necesitan abogados en los dos países
Una extradición basada en una condena en ausencia no debería defenderse solo desde el país donde se produjo la detención. El propio Acuerdo apunta en esa dirección: la persona reclamada debe ser informada de su derecho a designar un abogado en el Estado que emitió la orden, para asistir a su abogado en el país de la detención (art. 609.4). El Acuerdo no aclara si ese abogado está cubierto por la asistencia jurídica gratuita, y no conviene darlo por supuesto.
Esa coordinación es lo que llamamos defensa dual. Cada abogado cumple una función distinta:
- En el país de la detención, se impugna la entrega cuando no hay prueba de una renuncia inequívoca o cuando el nuevo juicio ofrecido no reúne las garantías.
- En el país de la condena, se accede al expediente original, se comprueban las citaciones, se identifica al abogado que actuó en el juicio y se verifica cómo funciona realmente el nuevo juicio.
Ambos trabajan sobre la misma base y deben reconstruir tres hechos:
- Qué sabía realmente la persona sobre su juicio.
- Qué se le advirtió que ocurriría si no comparecía.
- A qué abogado dio instrucciones, si dio alguna.
Los tribunales ingleses muestran por qué importa, y también que el resultado no siempre es el esperado. En Marius Ene v Alexandria District Court (Romania) [2026] EWHC 286 (Admin), la orden afirmaba que el acusado había estado representado. La información complementaria lo desmintió: el defensor público se nombró el mismo día del juicio, sin mandato alguno, y la citación solo se fijó en la puerta del juzgado y en un portal web. Para la High Court, ese material no permitía concluir que se hubiera ausentado deliberadamente.
Aun así, el recurso se desestimó. La orden marcaba la casilla que anuncia el derecho a un nuevo juicio y, según Merticariu, esa declaración vincula al Estado que reclama salvo prueba objetiva, fiable, concreta y actualizada en contrario.
Tres meses después, el mismo juez constató que la autoridad rumana había faltado a su deber de franqueza con el tribunal: no había revelado un informe pericial, presentado en otro procedimiento, según el cual serían los tribunales rumanos quienes decidirían si habría nuevo juicio, dijeran lo que dijeran los tribunales ingleses ([2026] EWHC 1432 (Admin)). El recurso se ha reabierto y está pendiente de una nueva vista; hasta entonces, la decisión de febrero sigue en pie. Una vez más, lo decisivo era saber cómo funciona de verdad el nuevo juicio en el país de la condena.
Un asunto reciente. En un asunto tramitado ante la Audiencia Nacional a raíz de una orden británica, la persona fue detenida en un aeropuerto español a partir de una difusión de INTERPOL. Lo primero fue leer con detalle la orden. Esa lectura mostró que no se trataba de una condena, sino de una orden para enjuiciarla, y la estrategia cambió desde el primer día. La defensa pidió también que el calendario permitiera incorporar a un abogado en Inglaterra. Sin conocer la causa de origen, la persona no podía decidir con pleno conocimiento si aceptaba la entrega, como exige el artículo 611.2 del Acuerdo.
Una Notificación Roja de INTERPOL no es una orden internacional de detención (INTERPOL), y tampoco lo es una difusión. Si hay indicios de un uso indebido del sistema, la solicitud ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL se prepara con abogados especializados en INTERPOL, en paralelo a la defensa judicial.
La lección es de método. Primero hay que saber qué resolución existe realmente: investigación, acusación, orden para enjuiciar o condena. Después hay que leerla a la luz del Acuerdo. Por último, hay que reconstruir desde el otro país lo que la orden no dice. Ya describimos este método en las extradiciones entre Suiza y España. Entre España y el Reino Unido, además, tiene respaldo expreso en el tratado.
Preguntas frecuentes
«Me han detenido en España por una orden del Reino Unido. ¿Me entregarán automáticamente?»
No. Si no consiente, decide la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tras examinar los requisitos y los motivos de denegación del Acuerdo. La decisión debe adoptarse, en principio, en sesenta días.
«Me condenaron sin estar presente y no sabía la fecha del juicio. ¿Puedo evitar la entrega?»
Puede ser un motivo sólido, pero depende de la prueba. En España, la STC 132/2020 exige acreditar que usted conocía la fecha y el lugar del juicio, o bien garantizar un nuevo juicio real. La citación y la forma en que se notificó suelen decidir el caso.
«¿Necesito abogado también en el país que me reclama?»
En muchos casos, sí. El artículo 609.4 del Acuerdo obliga a informarle de su derecho a designarlo. Sin esa asistencia es difícil saber qué resolución existe, si habrá un nuevo juicio real o qué supone consentir la entrega.
«Me detuvieron en el Reino Unido antes del 29 de septiembre de 2026. ¿Me afecta la reforma?»
En general, no. Las detenciones anteriores siguen sujetas al régimen previo, que es más exigente con el nuevo juicio ofrecido por el Estado que reclama. Conviene comprobarlo caso por caso.
Conclusión
Las reformas de 2025 y 2026 no han eliminado las garantías de quien fue condenado en ausencia, pero han cambiado el terreno de juego. Hoy la prueba de una renuncia válida a estar presente ha adquirido todavía mayor importancia en la decisión sobre la entrega. Esa prueba suele estar en el expediente del país de la condena, no en la solicitud de extradición.
En estos procedimientos, la coordinación temprana entre abogados de ambas jurisdicciones suele ser decisiva. Cuanto antes se reconstruye lo que realmente ocurrió en el juicio de origen, más opciones reales tiene la defensa.
Sobre los autores
El Dr. Alan Aldana es abogado penalista español, socio fundador de VENFORT Abogados y especialista en extradiciones e INTERPOL. Es miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y de la European Criminal Bar Association, miembro de pleno derecho del Defence Extradition Lawyers Forum e integrante del Legal Experts Advisory Panel de Fair Trials. Está acreditado, además, ante la Corte Penal Internacional.
Matei Clej es barrister en OUTLINE Chambers (Londres) y ejerce en el Bar of England and Wales desde 2017. Su práctica se centra en el derecho de extradición e incluye varias sentencias publicadas de la High Court sobre condenas en ausencia al amparo de la sección 20 de la Extradition Act 2003. Está habilitado para recibir encargos directos de clientes (Public Access) y es miembro del Defence Extradition Lawyers Forum y de la Criminal Bar Association.
Fuentes oficiales citadas: Acuerdo de Comercio y Cooperación UE–Reino Unido · STC 132/2020 · Ley 4/1985 de Extradición Pasiva · Crime and Policing Act 2026, s. 246 · Bertino, UKSC · Merticariu, UKSC · Ene, High Court · Alchaster, TJUE · Sejdovic c. Italia, TEDH
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Consulta confidencial: a través de nuestra página de defensa en extradiciones.
VENFORT® · Caracas · Madrid · Presencia en 15 jurisdicciones
Defensa penal internacional · Extradiciones · INTERPOL · Sanciones · Lawfare corporativo

Socio fundador y Director del Departamento de Derecho Penal Internacional de VENFORT Abogados. Abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional, con más de veinte años de ejercicio en extradiciones, procedimientos ante INTERPOL, derecho penal económico y sanciones internacionales, asiste a empresarios, directivos, instituciones y familias con intereses en Europa y América.


