Por el Dr. Alan Aldana · Abogado en ejercicio en España y Venezuela · Socio fundador y Managing Partner de VENFORT Abogados
Saber que existe una investigación penal, una orden de detención, una alerta de INTERPOL o una solicitud de extradición puede generar una reacción inmediata de incertidumbre. Sin embargo, una extradición no se decide de manera automática: está sometida a un tratado, a un procedimiento judicial y a garantías que deben examinarse caso por caso.
En estas situaciones, las primeras decisiones son especialmente importantes. Una declaración precipitada, un viaje internacional o una estrategia asumida sin conocer el expediente pueden afectar la defensa durante meses.
Entre España y República Dominicana existe un tratado bilateral de extradición que continúa vigente. A ello se suma la reciente reforma de la legislación penal y procesal dominicana. Esta guía explica, de forma práctica, qué debe comprobarse y cuáles son los principales puntos de defensa.
Respuesta rápida: qué debe saber ante una extradición entre España y República Dominicana
- El Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y República Dominicana continúa vigente. Fue firmado en Madrid el 4 de mayo de 1981 y entró en vigor el 20 de noviembre de 1984.
- Una Notificación Roja de INTERPOL no es, por sí sola, una orden internacional de detención. Es una solicitud de localización y detención provisional cuya ejecución depende de la legislación de cada país.
- La detención provisional tiene límites temporales. Si la solicitud formal de extradición no llega dentro del plazo previsto por el tratado, la persona no puede permanecer detenida indefinidamente a la espera del Estado requirente.
- La extradición no determina la culpabilidad. El procedimiento español analiza si la entrega solicitada cumple los requisitos legales y convencionales.
- Las alegaciones de persecución política, falta de garantías o vulneración de derechos deben probarse de manera individualizada. Las afirmaciones generales sobre un país suelen ser insuficientes.
Qué hacer durante las primeras horas si existe riesgo de extradición
Si una persona ha sido detenida en España o tiene motivos razonables para pensar que puede ser reclamada por República Dominicana, conviene adoptar desde el inicio una estrategia ordenada.
1. No declarar sin asistencia letrada
Antes de prestar declaración debe conocerse qué autoridad solicita la detención, cuál es el título judicial que la sustenta y qué hechos se atribuyen.
Una explicación improvisada puede introducir contradicciones o información que después resulte difícil corregir.
2. Determinar qué medida existe realmente
No es lo mismo:
- una Notificación Roja de INTERPOL;
- una difusión policial;
- una orden judicial de detención;
- una solicitud de detención provisional con fines de extradición; o
- una solicitud formal de extradición.
Cada figura tiene efectos distintos y exige una respuesta diferente.
Si el problema comienza con una alerta internacional, VENFORT dispone de una práctica específica de defensa frente a Notificaciones Rojas de INTERPOL y procedimientos ante la Comisión de Control de los Ficheros.
3. Reunir la documentación antes de construir la defensa
Debe recopilarse, entre otros documentos:
- resoluciones judiciales conocidas;
- órdenes de detención;
- antecedentes del procedimiento;
- documentos de identidad y residencia;
- vínculos familiares y profesionales;
- información societaria relevante;
- documentación médica, cuando proceda; y
- cualquier elemento que permita acreditar una posible persecución, discriminación o vulneración concreta de derechos.
En extradición, los argumentos sólidos suelen construirse con documentos, fechas y hechos verificables.
¿Está vigente el tratado de extradición entre España y República Dominicana?
Sí.
El Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y la República Dominicana continúa vigente y constituye la referencia principal para una solicitud bilateral de entrega.
España publicó su Instrumento de Ratificación en el Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 1984. La Cancillería de República Dominicana continúa identificando el tratado como vigente y existen decisiones recientes en las que ha sido aplicado.
En España, el marco se completa con el artículo 13.3 de la Constitución Española y, de forma supletoria, con la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva.
Cómo funciona una extradición en España solicitada por República Dominicana
Aunque cada expediente puede presentar particularidades, el procedimiento suele pasar por varias fases.
Detención y puesta a disposición judicial
Cuando se produce una detención con fines de extradición, la persona debe ser puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
En esta fase pueden discutirse la prisión provisional y otras medidas cautelares.
Recepción de la solicitud formal
República Dominicana debe presentar la solicitud de extradición por los canales previstos y acompañarla de la documentación exigida por el tratado.
La defensa debe comprobar no solo que la documentación existe, sino también que describe suficientemente los hechos, identifica el título judicial y permite determinar por qué se reclama a la persona.
Intervención del Gobierno y fase judicial
Tras la tramitación correspondiente, el procedimiento llega a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Allí se celebra una vista con intervención del Ministerio Fiscal y de la defensa. La Sala decide mediante auto motivado si concurren los requisitos para la entrega.
La decisión judicial puede ser objeto de los recursos legalmente previstos.
Decisión gubernativa sobre la entrega
La extradición pasiva española combina una fase judicial con una intervención posterior del Gobierno en los términos establecidos por la ley.
Por esa razón, la defensa debe entender el expediente como un procedimiento completo y no únicamente como la celebración de una vista ante la Audiencia Nacional.
Para conocer el enfoque de la firma en este tipo de procedimientos puede consultarse la página de abogados de extradición en España y defensa ante la Audiencia Nacional.
Extradición por blanqueo de capitales y delitos económicos
Uno de los primeros análisis consiste en determinar si los hechos por los que se solicita la entrega constituyen delito tanto en España como en República Dominicana.
Es el principio de doble incriminación.
El examen no debe limitarse al nombre que el Estado requirente dé al delito. Lo relevante es estudiar los hechos descritos y comprobar su correspondencia jurídica en ambos ordenamientos.
Esta cuestión puede ser especialmente importante en investigaciones por:
- blanqueo de capitales;
- corrupción;
- administración desleal;
- apropiación o distracción de fondos;
- fraude;
- delitos societarios; y
- otras conductas de naturaleza económica.
El Auto 89/2022 de la Audiencia Nacional muestra la importancia de este análisis. En aquel asunto se admitió la extradición por determinados delitos, pero se excluyó el lavado de activos porque la descripción fáctica no justificaba, para ese concreto delito, la correspondencia exigida.
En consecuencia, una defensa técnicamente precisa puede discutir la entrega respecto de uno o varios delitos aunque no consiga excluir toda la solicitud.
Persecución política y extradición: qué debe probarse
El tratado contempla expresamente esta cuestión.
Su artículo 4.2 permite rechazar la extradición cuando existan motivos fundados para considerar que una solicitud formulada por un delito común persigue, en realidad, castigar a una persona por sus opiniones políticas, raza, religión o nacionalidad.
La dificultad está en la prueba.
Los tribunales españoles suelen exigir elementos que conecten la situación general del país con la realidad concreta de la persona reclamada.
Por ello, una alegación de persecución política debe construirse, cuando existan fundamentos, mediante elementos como:
- antecedentes de hostigamiento;
- decisiones judiciales o administrativas relacionadas;
- declaraciones públicas de autoridades;
- cronologías verificables;
- procedimientos paralelos;
- actuaciones contra familiares, socios o personas vinculadas;
- informes internacionales pertinentes; y
- cualquier prueba que permita establecer un nexo individual entre la reclamación penal y la finalidad persecutoria alegada.
Una defensa de esta naturaleza no gana fuerza por ser más extensa, sino por demostrar mejor ese vínculo.
Riesgo para los derechos fundamentales y condiciones de detención
Los tribunales españoles también pueden examinar si la entrega produciría una vulneración de derechos fundamentales.
Pero, nuevamente, la defensa debe individualizar el riesgo.
No suele ser suficiente afirmar que existen problemas generales en el sistema penitenciario o judicial del Estado requirente. Debe explicarse por qué esas circunstancias afectan de manera real, concreta y previsible a la persona cuya extradición se solicita.
El tratado contiene, además, previsiones específicas sobre determinadas penas y sobre los supuestos en los que deben exigirse garantías al Estado requirente.
Cuando este motivo de oposición sea relevante, la documentación médica, penitenciaria, judicial o internacional debe incorporarse desde una fase temprana.
Qué ha cambiado recientemente en la legislación penal de República Dominicana
La legislación dominicana ha experimentado cambios importantes que pueden incidir en la estrategia de defensa y en la interpretación del procedimiento de origen.
Nuevo Código Procesal Penal
La Ley núm. 97-25, promulgada el 7 de diciembre de 2025 y publicada el 8 de diciembre de 2025, instituyó un nuevo Código Procesal Penal.
La reforma regula, entre otras materias, la cooperación jurídica internacional y mecanismos relacionados con extradición.
Por ello, cuando una solicitud dominicana llega a España es importante determinar qué norma procesal rige el procedimiento de origen y cuándo comenzó ese procedimiento.
Nuevo Código Penal
La Ley núm. 74-25 instituyó el nuevo Código Penal de República Dominicana, posteriormente modificado por la Ley núm. 44-26.
El nuevo marco penal entró en vigor con carácter general en agosto de 2026.
Sin embargo, existe una precisión especialmente relevante para empresarios, administradores y asesores: los artículos 8, 9, 10 y 11, vinculados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tienen una entrada en vigor diferida hasta el 5 de noviembre de 2026.
Por tanto, a 30 de septiembre de 2026 esas disposiciones todavía no deben presentarse como normas plenamente vigentes.
La fecha de los hechos, la ley aplicable y el régimen transitorio pueden ser determinantes para evaluar correctamente una solicitud de extradición vinculada con delitos económicos o empresariales.
Por qué una extradición debe defenderse en los dos países
Una extradición es un procedimiento transnacional.
En España se decide si procede la entrega. En República Dominicana se encuentra el proceso penal que dio origen a la reclamación: allí están la investigación, la orden judicial, las actuaciones de la fiscalía y los recursos que puedan afectar el título de persecución.
Defender únicamente uno de esos frentes puede dejar sin analizar información esencial del otro.
Por eso, en asuntos complejos, la estrategia debe coordinar al menos cuatro planos:
- la defensa ante la Audiencia Nacional;
- la defensa en el procedimiento penal de origen;
- la situación de cualquier alerta o registro de INTERPOL; y
- las consecuencias patrimoniales, bancarias y reputacionales que puedan derivarse de la reclamación.
VENFORT dirige desde Madrid y Caracas estrategias de defensa penal internacional y trabaja con abogados y firmas especializadas en las jurisdicciones implicadas en cada asunto.
INTERPOL y extradición no son lo mismo
Una confusión frecuente consiste en tratar una Notificación Roja de INTERPOL y una solicitud de extradición como si fueran el mismo procedimiento.
No lo son.
INTERPOL facilita cooperación policial internacional. Una Notificación Roja puede servir para localizar a una persona y solicitar su detención provisional, pero la extradición requiere un procedimiento jurídico propio en el Estado donde esa persona se encuentra.
Por ello pueden existir dos defensas simultáneas:
- una ante las autoridades judiciales españolas frente a la extradición; y
- otra ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL, cuando proceda solicitar acceso, rectificación o supresión de datos.
La Constitución de INTERPOL prohíbe a la Organización realizar actividades o intervenciones de carácter político, militar, religioso o racial.
Cuando una alerta presenta problemas de esta naturaleza, la defensa debe acreditarlos mediante documentación y argumentación técnica.
Puede ampliarse esta información en la guía de VENFORT sobre abogados de INTERPOL, Notificaciones Rojas y procedimientos ante la Comisión de Control de los Ficheros.
¿Qué puede hacer la defensa en un procedimiento de extradición?
No existe una fórmula única. La estrategia depende del expediente.
Entre las cuestiones que normalmente deben revisarse se encuentran:
- la existencia y validez del título judicial;
- la documentación aportada por el Estado requirente;
- la descripción precisa de los hechos;
- la doble incriminación;
- la prescripción;
- el principio de especialidad;
- la pena aplicable;
- la eventual naturaleza política de la persecución;
- el riesgo individual para los derechos fundamentales;
- las circunstancias personales y humanitarias;
- la existencia de procedimientos de asilo, cuando proceda; y
- la situación de cualquier Notificación Roja o difusión de INTERPOL.
En paralelo, puede ser necesario actuar en el país requirente para discutir la orden de detención, obtener documentación o promover recursos que afecten la base misma de la solicitud.
La finalidad de una defensa internacional bien coordinada no es eludir la acción legítima de la justicia, sino garantizar que cualquier decisión de entrega respete el tratado, la ley y los derechos fundamentales.
Preguntas frecuentes sobre extradición España–República Dominicana
¿Sigue vigente el tratado de extradición entre España y República Dominicana?
Sí. El tratado bilateral entró en vigor el 20 de noviembre de 1984 y continúa siendo el marco convencional aplicable entre ambos Estados.
¿Puede España detenerme por una Notificación Roja de INTERPOL emitida a petición de República Dominicana?
Puede producirse una detención provisional, pero una Notificación Roja no constituye por sí misma una orden internacional de detención. La actuación de las autoridades españolas se rige por el derecho español y por las reglas aplicables al procedimiento de extradición.
¿Una extradición significa que España considera culpable a la persona reclamada?
No. La extradición no es el juicio sobre la culpabilidad por los hechos investigados. La Audiencia Nacional examina si concurren los requisitos jurídicos para autorizar la entrega solicitada.
¿Puede discutirse una extradición por blanqueo de capitales?
Sí. Debe analizarse si los hechos atribuidos satisfacen, entre otros requisitos, el principio de doble incriminación. El examen se realiza atendiendo al contenido material de los hechos y no únicamente al nombre utilizado para calificarlos.
¿Puede alegarse persecución política?
Sí, cuando existan hechos y pruebas que permitan sostener que la reclamación penal encubre una finalidad persecutoria prohibida por el tratado. La alegación debe estar individualizada y documentada.
¿Pueden tramitarse al mismo tiempo la defensa de extradición y un procedimiento ante INTERPOL?
Sí. Son procedimientos diferentes y, en determinados casos, conviene coordinarlos para evitar estrategias incompatibles o incompletas.
Una defensa temprana aumenta el margen de actuación
En una extradición internacional, el tiempo importa.
Cuanto antes se conozca la documentación, el origen de la reclamación y la situación ante INTERPOL, más posibilidades existen de ordenar la prueba, coordinar a los abogados de las distintas jurisdicciones y evitar decisiones precipitadas.
Si usted, un familiar o un directivo de su empresa afronta una solicitud de extradición, una detención provisional o una alerta internacional, puede consultar las áreas de defensa en extradiciones en España y defensa frente a Notificaciones Rojas de INTERPOL de VENFORT Abogados.
Sobre el autor
Dr. Alan Aldana es socio fundador y Managing Partner de VENFORT Abogados, abogado en ejercicio en España y Venezuela y profesional acreditado ante la Corte Penal Internacional.
Cuenta con más de veinte años de práctica en derecho penal internacional, extradiciones, procedimientos ante INTERPOL y delitos económicos transnacionales.
Es miembro del Defence Extradition Lawyers Forum, organización internacional que reúne a abogados especializados en la defensa de personas reclamadas en extradición; de la European Criminal Bar Association, asociación europea de abogados especializados en defensa penal; y del Legal Experts Advisory Panel de Fair Trials, red europea de profesionales dedicada a la protección del derecho a un proceso justo.
Está colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Se omite deliberadamente el número de colegiación por no ser necesario para la finalidad informativa del artículo.
Aviso legal: este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere el estudio individual de sus hechos, documentación y jurisdicciones implicadas.
Fuentes oficiales y de referencia
- Boletín Oficial del Estado — Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y República Dominicana
- Boletín Oficial del Estado — Ley 4/1985, de Extradición Pasiva
- Boletín Oficial del Estado — Constitución Española
- Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana — ficha del tratado
- INTERPOL — Notificaciones Rojas
- VENFORT Abogados — Defensa en extradiciones en España
- VENFORT Abogados — INTERPOL, Notificaciones Rojas y Comisión de Control de los Ficheros

Socio fundador y Director del Departamento de Derecho Penal Internacional de VENFORT Abogados. Abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional, con más de veinte años de ejercicio en extradiciones, procedimientos ante INTERPOL, derecho penal económico y sanciones internacionales, asiste a empresarios, directivos, instituciones y familias con intereses en Europa y América.


