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Могут ли меня экстрадировать в Украину из Испании? Решающее значение «достаточной гарантии» во время войны

Defensa estratégica ante solicitudes de extradición formuladas por Ucrania, bajo el Convenio Europeo de Extradición y en el contexto del conflicto armado.

Pocas situaciones jurídicas combinan tantos planos a la vez como una solicitud de extradición vinculada a Ucrania. Hay un plano técnico —qué convenio se aplica, qué delitos permiten la entrega—, pero hay también un plano humano y geopolítico que ningún expediente puede ignorar: un país en guerra, bajo ley marcial, con un sistema judicial que opera en condiciones excepcionales.

Para un empresario, un inversor o un directivo con operaciones en Europa del Este, esto no es abstracto. Las disputas comerciales, las investigaciones por delitos económicos o los conflictos societarios pueden traducirse en una reclamación formal de entrega. Y cuando esa reclamación llega, la pregunta que lo ordena todo no es solo «¿procede la extradición?», sino «¿qué garantías debe ofrecer el Estado requirente para que España acceda a ella?».

Esa palabra —garantías— es la clave de este artículo. En el contexto ucraniano, la garantía suficiente no es una formalidad: es, con frecuencia, la línea que separa una entrega legítima de una vulneración de derechos fundamentales. Conviene entender por qué.

¿Existe un marco legal para extraditar entre España y Ucrania?

Sí, y conviene precisarlo bien, porque aquí se comete un error frecuente. No existe un tratado bilateral específico de extradición entre España y Ucrania, pero sí existe un marco convencional: ambos países son parte del Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, en el ámbito del Consejo de Europa. España lo ratificó por Instrumento de 21 de abril de 1982 (BOE-A-1982-13611) y entró en vigor para España el 5 de agosto de 1982; Ucrania es igualmente Estado parte.

Ese convenio se completa, de forma subsidiaria, con la Закон 4/1985 от 21 марта "Об экстрадиции пассивной", que cubre las lagunas procesales del convenio, y con el marco constitucional del статья 13.3 Конституции Испании. La consecuencia práctica es importante: la defensa dispone tanto de las garantías del convenio como de las garantías adicionales del Derecho español.

La regla general: ¿qué ocurre cuando no hay tratado?

Vale la pena detenerse aquí, porque es un principio que reaparece en muchos escenarios internacionales. Cuando no existe tratado bilateral ni convenio multilateral aplicable, España no queda automáticamente obligada ni impedida de extraditar: puede hacerlo sobre la base del principio de reciprocidad (art. 13.3 CE y Ley 4/1985). Pero en ese escenario, el Estado requirente debe ofrecer достаточные гарантии, y España las valora con un estándar exigente.

En el caso de Ucrania, el Convenio Europeo de Extradición proporciona ese marco, de modo que no estamos ante el supuesto puro de ausencia de tratado. Sin embargo, el contexto del conflicto eleva el listón de las garantías exigibles dentro del propio convenio. Y conviene tenerlo presente porque, en otros escenarios —pensemos en Estados sin convenio ni tratado con España—, la garantía suficiente deja de ser un complemento y pasa a ser el verdadero eje del procedimiento.

¿Por qué delitos puede solicitarse la extradición?

El Convenio Europeo de Extradición se apoya, como es habitual, en el principio de двойная преступность: el hecho debe ser delictivo en ambos Estados y alcanzar un umbral de gravedad. En la práctica, las solicitudes vinculadas a Ucrania que afectan a perfiles internacionales suelen referirse a delitos económicos: fraude, apropiación indebida, delitos societarios o financieros.

Como siempre, el primer trabajo de la defensa es contrastar si el hecho concreto tiene verdadero encaje en el Código Penal español, más allá de la calificación formulada por las autoridades extranjeras.

Las garantías que el convenio ya impone

El propio Convenio Europeo de Extradición contiene un sistema de garantías que la defensa puede activar:

  • No entrega por delitos políticos (artículo 3), con la salvedad de los supuestos expresamente excluidos de esa categoría.
  • Cláusula de no discriminación: no procede la entrega cuando existen razones para creer que la solicitud busca perseguir o castigar a la persona por su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que su situación pueda verse agravada por esos motivos. Es la puerta frente a la instrumentalización política del proceso penal —el правовая война—.
  • Garantías frente a la pena de muerte (artículo 11): la entrega puede denegarse salvo que el Estado requirente garantice de forma suficiente que no se impondrá o ejecutará la pena capital. Es el ejemplo paradigmático de «garantía suficiente». (En el caso de Ucrania, este supuesto no se plantea, pues abolió la pena de muerte y es parte de los protocolos europeos que la prohíben; pero el mecanismo de la garantía es el modelo que se traslada a otros riesgos.)
  • Принцип специализации (artículo 14): la persona entregada no puede ser juzgada por hechos distintos de los que motivaron la extradición.
  • No entrega de nacionales (artículo 6): cada Estado puede reservarse el derecho a no extraditar a sus propios nacionales.

El factor que lo cambia todo: la guerra y la derogación del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Aquí está la singularidad del caso ucraniano. Tras la invasión a gran escala de febrero de 2022, Ucrania declaró la ley marcial y notificó al Consejo de Europa una derogación de varias obligaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al amparo de su artículo 15 (comunicación de 28 de febrero de 2022). Esa derogación afectó, entre otros, a derechos especialmente sensibles para quien afronta una extradición: el derecho a la libertad (artículo 5) и derecho a un juicio justo (artículo 6). El 4 de abril de 2024, Ucrania redujo de forma significativa el alcance de esa derogación.

¿Qué significa esto para la defensa? Que algunos de los derechos más relevantes en un procedimiento penal están, en el Estado requirente, formalmente sujetos a restricciones de emergencia. La consecuencia no es que la extradición sea imposible —Ucrania sigue siendo miembro del Consejo de Europa y sometida al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos—, sino que la exigencia de garantías concretas y verificables se vuelve indispensable: garantías sobre las condiciones de detención, sobre el acceso a un proceso con todas las salvaguardas, y sobre la protección efectiva del reclamado.

El límite que ninguna guerra puede sobrepasar

Por encima de cualquier estado de emergencia hay un núcleo de derechos que no admite derogación. El artículo 15 del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos lo establece con claridad: ni siquiera en tiempo de guerra puede un Estado suspender la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes (artículo 3), ni la prohibición de la pena capital prevista en los protocolos europeos.

Esto conecta con la doctrina que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consagró en Соеринг против Соединенного Королевства (1989): un Estado europeo no puede entregar a una persona si existe un riesgo real de que sufra tortura o tratos inhumanos o degradantes. Ese umbral, absoluto e inderogable, es el muro más sólido de la defensa. Y en un escenario de conflicto armado, acreditar o descartar ese riesgo exige un análisis serio, documentado y específico —no una invocación genérica—.

¿Y los riesgos propios del conflicto armado?

Más allá de lo estrictamente jurídico, una entrega a un país en guerra plantea cuestiones que la Audiencia Nacional debe ponderar: la capacidad real del Estado requirente para cumplir las garantías ofrecidas, las condiciones materiales de los centros de detención, la continuidad y previsibilidad del proceso judicial bajo ley marcial, y la situación de seguridad de la persona reclamada. Estos elementos no son periféricos: forman parte del juicio sobre si la extradición resulta compatible con los derechos fundamentales y con las consideraciones humanitarias.

Как это влияет на иностранца, проживающего в Испании?

De forma directa. La nacionalidad del reclamado modifica el mapa de defensa: un nacional español o ucraniano dispone de argumentos distintos a los de un nacional de un tercer país residente en España. En perfiles internacionales —con intereses en varias jurisdicciones y, a veces, doble nacionalidad— la estrategia exige coordinar el Derecho español, el convencional europeo y, en su caso, el del país de nacionalidad. Esa coordinación temprana es, muchas veces, lo que marca la diferencia.

Estrategia preventiva: anticipar antes de la detención

Como en todo procedimiento de cooperación penal internacional, la defensa más eficaz se diseña antes de que llegue la detención. Esto implica evaluar la exposición real a una reclamación, cartografiar el riesgo de movilidad entre fronteras, preparar con antelación la prueba de descargo y la documentación sobre riesgos en el Estado requirente, y vigilar de forma temprana los canales de cooperación policial internacional, incluidas las difusiones de INTERPOL.

Prevenir no es eludir la justicia. Es asegurar que, si el procedimiento se activa, la persona lo afronte desde el control y con todas las garantías a su favor.

¿Hay salida? Sí, y casi siempre pasa por las garantías

La experiencia demuestra que en los asuntos vinculados a Ucrania existen márgenes de defensa reales: solicitudes detenidas por insuficiencia de garantías frente a las condiciones del Estado requirente, entregas condicionadas a compromisos concretos y verificables, cláusulas de no discriminación que desactivan persecuciones encubiertas, y el muro inderogable del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando concurre un riesgo acreditado.

Lo que estos desenlaces tienen en común no es la suerte. Es haber identificado el punto exacto —la garantía que falta, el derecho inderogable que se compromete, el motivo de denegación aplicable— donde el caso se gana. Por discreción, estos asuntos se manejan siempre de forma reservada.

Una defensa pensada para escenarios complejos en Europa

En los procedimientos de extradición y cooperación penal con jurisdicciones de Europa del Este, la coordinación simultánea entre el Derecho español, el europeo y el del Estado requirente suele ser determinante para construir, desde el primer día, una estrategia eficaz. Un mismo asunto puede exigir actuar ante la Audiencia Nacional en Madrid, negociar garantías diplomáticas y comprender en tiempo real un sistema judicial que opera en condiciones excepcionales.

Afrontar esa complejidad requiere una estructura capaz de operar de forma coordinada en varias plazas. A través de una red de corresponsales y despachos aliados presente en alrededor de quince jurisdicciones de Europa, América y Asia, es posible articular una respuesta jurídica unificada allí donde el caso lo exige, sin perder coherencia estratégica ni discreción.

Conclusión: la garantía suficiente como eje de la defensa

Una solicitud de extradición vinculada a Ucrania es uno de los escenarios más exigentes que puede afrontar una persona con exposición internacional, precisamente porque cruza el Derecho con la realidad de un país en guerra. Pero es, ante todo, un procedimiento con reglas y con garantías.

La variable decisiva no es la gravedad aparente de la acusación: es la calidad de las garantías exigidas y la solidez con que se acreditan los riesgos. Quién reclama, bajo qué convenio, con qué compromisos verificables y con qué respeto a los derechos inderogables son las preguntas que deciden el desenlace. Y casi siempre se responden mejor antes de la detención que después.


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En los asuntos que involucran a Ucrania y a otras jurisdicciones de Europa del Este, exigir y negociar las garantías adecuadas —y acreditar con rigor los riesgos para los derechos fundamentales— es tan decisivo como dominar el procedimiento español. VENFORT Lawyres articula la defensa coordinando el Derecho español y europeo con el conocimiento del entorno del Estado requirente, a través de una red de corresponsales y despachos aliados en plazas estratégicas de Europa, América y Asia.

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Часто задаваемые вопросы

  • ¿Existe tratado de extradición entre España y Ucrania? No hay un tratado bilateral específico, pero ambos países son parte del Convenio Europeo de Extradición de 1957, que constituye el marco aplicable, completado de forma subsidiaria por la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva.
  • ¿Puede España extraditar a un país en guerra? No está descartado por principio, pero la situación de conflicto obliga a un escrutinio reforzado de las garantías: condiciones de detención, acceso a un juicio justo y, sobre todo, ausencia de riesgo de tortura o tratos inhumanos, que es un límite absoluto e inderogable.
  • ¿Qué significa que Ucrania haya «derogado» parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos? Que, por la ley marcial, notificó la suspensión temporal de ciertas obligaciones —entre ellas las relativas a la libertad y al juicio justo—, reducida de forma significativa en abril de 2024. No afecta a los derechos inderogables, como la prohibición de la tortura, y la proporcionalidad sigue siendo exigible.
  • ¿Qué es una «garantía suficiente» en una extradición? Es el compromiso concreto y verificable que el Estado requirente debe ofrecer para que España acceda a la entrega cuando existen riesgos para los derechos del reclamado. Cuando no hay tratado, además, la reciprocidad y las garantías se convierten en el eje del procedimiento.
  • Soy extranjero residente en España. ¿Me afecta una solicitud de Ucrania? Sí. Conviene una defensa que coordine el Derecho español, el convencional europeo y el de su país de nacionalidad, porque la nacionalidad influye decisivamente en las opciones disponibles.

Эта статья носит информационный характер и не является юридической консультацией для конкретного случая. Каждая ситуация требует индивидуального и конфиденциального анализа.